Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa relativo a la cooperación en materia de hidrografía y cartografía marítima, hecho en Brest el 15 de junio de 2006

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-07-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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«La información cartográfica contenida en este producto se ha reproducido con la autorización de los Servicios Hidrográficos [Nación (Nº de Licencia), Nación (Nº de Licencia), etc en orden alfabético] y [lista alfabética de otros organismos].

4.2 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones que no se puedan usar para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Ningún Servicio Hidrográfico Nacional ha verificado la información de este producto, y ninguno acepta la responsabilidad de la exactitud de la reproducción, o de cualquier modificación posterior. Ningún Servicio Hidrográfico Nacional garantiza que este producto cumpla con las leyes nacionales o internacionales sobre el uso de productos apropiados para la navegación.»

4.3 Cuando un Editor Privado haya sido autorizado para elaborar reproducciones de productos no destinadas para la navegación, el Editor Privado deberá incluir la siguiente nota:

«AVISO: Este documento no es válido para la navegación.»

5. Restricciones (26).

(26) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

5.1 Ningún Editor Privado recibirá derechos exclusivos sobre el material bajo copyright de cualquiera de las Partes cuya utilización haya sido autorizada en virtud de este Acuerdo.

5.2 Ningún Editor Privado obtendrá el derecho para permitir reproducciones sucesivas por una Tercera Parte del material bajo copyright, a menos que esta Tercera Parte actúe exclusivamente como sub-licenciado o sub-contratado.

5.3 Ningún Editor Privado estará autorizado a presentar sus Productos como pertenecientes a alguna de las Partes.

5.4 Ningún Editor Privado estará autorizado a reproducir el sello, logotipo, emblema u otra característica identificativa de cada Parte sin la autorización previa por escrito de la misma. Tampoco estará autorizado a reproducir el sello u otro diseño identificativo de la OHI o del Bureau Hidrográfico Internacional (BHI).

5.5 Ningún Editor Privado estará autorizado a afirmar que alguna de las Partes, la OHI o el BHI aprueban sus productos, ni que asumen alguna cualquier responsabilidad equivalente a la de los Productos realizados por las Partes.

5.6 Para que, en caso de conflicto, se pueda documentar, en cualquier momento, el estado de cualquier producto digital distribuido por el Editor Privado que contenga material bajo copyright de las Partes, se pueden elegir dos alternativas:

– Se elaborarán dos copias idénticas selladas. Ambas copias irán firmadas por la Parte productora y el Editor Privado, y se mantendrán en archivo durante el período que determinen las normas nacionales.

– La Parte productora guardará en archivo una copia de seguridad de los datos, durante el período que determinen las normas nacionales.

6. Contabilidad.

6.1 Siempre que sea posible, los acuerdos financieros a aplicar por las Partes se armonizarán para reducir los gastos burocráticos por parte de los Editores Privados y para asegurar que ninguna Parte ofrece incentivos para que se usen sus productos nacionales con preferencia a otros.

6.2 Cada Parte cobrará las licencias otorgadas a los Editores Privados de acuerdo con los procedimientos descritos a continuación:

6.2.1 Las Tarifas de Edición se corresponderán con la política nacional de precios de las Partes.

6.2.2 Las Tarifas de Venta se cobrarán de acuerdo con la fórmula siguiente:

35% del Precio al Por Mayor del producto o actualización. X % del material copyright de las Partes contenido en el Producto derivado en formato digital. X Nº de ejemplares vendidos.

El porcentaje del material copyright de las Partes contenido en el Producto Derivado se determinará de mutuo acuerdo.

Cuando el Producto se distribuya gratuitamente o a un precio considerablemente inferior al valor del material bajo copyright, se aplicará otra fórmula que se acordará entre las Partes.

6.3 Cada Parte distribuirá todas las cantidades recaudadas de acuerdo con los procedimientos siguientes:

6.3.1 Las Tarifas de Edición quedarán en poder de la Parte que las cobre.

6.3.2 Las Tarifas de venta se repartirán entre las Partes, de acuerdo con la proporción del material bajo copyright contenido en el Producto del Editor Privado que se haya derivado de su material bajo copyright.

6.3.3 Esta liquidación se hará independientemente de cualquier otro Acuerdo Financiero de este Acuerdo. Se rendirán cuentas anuales auditables dentro de los cuatro últimos meses de cada año natural, detallando todas las Tarifas de Ventas recaudadas en nombre de la otra Parte durante ese año. La diferencia monetaria entre las dos cifras resultantes será abonada anualmente por la Parte que resulte deudora neta de la otra (27).

(27) Para su aplicación el 1 de enero de 2010.

7. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Instituto Hidrográfico de la Marina. Ninguno.

8. Procedimientos y Restricciones Nacionales Superiores del Service Hydrographique et Océanographique de la Marine. Ninguno

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 2 de mayo de 2017, según se estableció por consentimiento mutuo mediante carta de la misma fecha.

Madrid, 28 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

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