Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2017, de 15 de junio, de la Comunidad Catalana en el Exterior.
PREÁMBULO
I
Cataluña ha sido tierra de movimientos migratorios permanentes. En los últimos veinte años, se ha convertido principalmente en tierra de acogida tras haber recibido una fuerte ola inmigratoria. Fruto del actual contexto económico, no obstante, se ha constatado un fuerte y significativo aumento de la salida de conciudadanos al exterior, lo que ha supuesto un progresivo equilibrio entre las tendencias migratorias del país.
Los ciudadanos de Cataluña residentes en el exterior cuentan con un marco legislativo que les confiere la condición de sujetos de la acción de gobierno de la Generalidad de Cataluña. El reto institucional para con dicho colectivo es adaptar y facilitar las condiciones de acceso que deben permitir una relación fluida y accesible con sus instituciones, de acuerdo con las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, las instituciones de Cataluña han de velar por incluir a los catalanes residentes en el exterior en el desarrollo sectorial de las políticas públicas.
Es voluntad del Gobierno de la Generalidad impulsar y potenciar las actuaciones que permitan a los catalanes en el exterior, de acuerdo con las posibilidades actuales, mantener un fuerte vínculo con su país de origen, que les posibilite, a su vez, la participación en el devenir colectivo y el acceso a la realidad, la cultura y la lengua catalanas.
La diáspora catalana es un valor añadido de país. El concepto de Cataluña exterior engloba a los catalanes residentes en el exterior y las entidades en las cuales estos se organizan.
En este sentido, se considera la posibilidad de potenciar y canalizar las actuaciones individuales y colectivas impulsadas desde el exterior que puedan beneficiar al país, bien de forma directa, bien mediante la proyección internacional de Cataluña en el mundo, dando por supuesto que la diáspora catalana tiene que tener un papel activo y proactivo en la construcción nacional del país.
Asimismo, el Gobierno de la Generalidad ha de enfrentarse al reto de construir una política integral destinada a abordar el hecho emigratorio protagonizado por la ciudadanía de Cataluña. El éxito de las políticas transversales de acogida de la inmigración desarrolladas en las dos últimas décadas es el referente para diseñar y aplicar, de forma coordinada entre instituciones, agentes sociales y sociedad civil, las políticas públicas que permitan el acompañamiento y asesoramiento en la movilidad internacional de los catalanes, el mantenimiento de su vínculo con Cataluña durante su estancia en el exterior y su posterior regreso voluntario.
Dicha voluntad de abordar el hecho emigratorio ha de tener en cuenta la regulación del regreso objeto de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
II
La emigración catalana, sin embargo, no es un fenómeno nuevo. A lo largo de los últimos siglos, los catalanes han protagonizado una constante marcha al exterior, superior a la llegada de nuevos ciudadanos a nuestro país. Esta emigración continuada a lo largo del tiempo ha supuesto la creación de comunidades catalanas que, con distintas denominaciones y en el transcurso de los años y hasta el presente, ha permitido que la presencia catalana en el mundo sea muy destacable y relevante en cuanto al número tanto de entidades como de personas.
Desde las primeras entidades catalanas en el mundo, con un carácter básicamente mutual, como es el caso de la Sociedad de Beneficencia de Naturales y Descendientes de Cataluña en La Habana (1840) y el de la Asociación Catalana de Socorros Mutuos «Montepío de Montserrat» de Buenos Aires (1857), y las que nacieron como punto de encuentro de los catalanes que habían emigrado mayoritariamente por motivos económicos, el Casal de Catalunya de Buenos Aires (1886), hasta el día de hoy, la organización de la diáspora catalana ha sufrido los cambios y transformaciones razonables a consecuencia del paso del tiempo.
Así, las comunidades catalanas en el exterior, durante décadas a lo largo del siglo xx, se configuraron como lugares de acogida y se convirtieron en fundamentales para el mantenimiento de la cultura y la lengua catalanas en el exterior. Los miembros de estas entidades llevaban a cabo una dinámica actividad cultural y una importante acción de mantenimiento de los vínculos con su tierra de origen.
Hoy en día, y bajo el fenómeno de la globalización, los catalanes tienen presencia, por medio de las comunidades catalanas, en gran parte de los países de todo el mundo. Las tecnologías de la información y la comunicación y las posibilidades de transporte han transformado la naturaleza de la organización de los catalanes residentes en el exterior y han convertido estos puntos de encuentro en espacios de proyección exterior.
III
Aunque el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 ya reconocía la condición política de catalán en el exterior, ante la falta de regulación específica, en 1996 se promulgó la primera ley que regulaba concretamente las relaciones con estas entidades. La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el reglamento que la desarrolla se convirtieron en la primera norma que establecía y reconocía unos derechos y deberes en este ámbito.
Así, el Gobierno de la Generalidad reconocía las comunidades catalanas en el exterior y establecía, además, mecanismos de relación y colaboración.
Desde 1996, sin embargo, han entrado en vigor algunas normas que inciden claramente en los catalanes en el exterior y en las entidades que han creado. El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, que reconoce por primera vez, en su artículo 13, la existencia de las comunidades catalanas en el exterior, y otra normativa sectorial o de carácter básico estatal hacen necesaria una revisión normativa de las relaciones entre las instituciones de Cataluña y las formas de organización de los catalanes residentes en el exterior.
En este sentido, de acuerdo con la realidad actual han aparecido nuevas formas de organización de los catalanes en el exterior y algunos de los preceptos normativos que regulaban las relaciones en cuestión se han demostrado obsoletos o ineficientes.
La presente ley establece un nuevo marco de relaciones con las comunidades catalanas, en el sentido más amplio del término, y sus miembros, en el ámbito colectivo y en el individual, de forma sistemática y articulada para que la asistencia y el apoyo de la Administración y el Gobierno de la Generalidad permitan un nivel de apoyo adecuado a las necesidades y realidades de esta presencia catalana en el mundo.
Con la intervención que la Ley conlleva, ha de poder garantizarse que las comunidades catalanas en el exterior se conviertan en agentes destacados de la vida social y cultural en sus lugares de establecimiento, y que su acción pueda ser suficientemente reconocida en el interior del país y se neutralice el posible desconocimiento de la trayectoria, la presencia y la potencialidad de la diáspora catalana como agente activo en la proyección internacional de Cataluña y como colectivo comprometido con el país.
IV
La Ley de la comunidad catalana en el exterior consta de cuatro capítulos, veintidós artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo primero, de disposiciones generales, recoge el objeto de la Ley y los objetivos que se pretenden alcanzar en este ámbito.
El capítulo segundo aborda las relaciones entre el Gobierno de la Generalidad y los catalanes residentes en el exterior, así como los mecanismos que las han de permitir y facilitar.
En el mismo capítulo segundo, se recogen derechos de los que los catalanes residentes en el exterior son sujetos y que se suman al resto de derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico. También recoge las previsiones institucionales de abordaje integral del hecho migratorio y las incluye en el desarrollo sectorial de los organismos competentes en materias relacionadas con la salida, la estancia y el regreso de los catalanes residentes en el exterior.
El capítulo tercero se refiere a las distintas formas de entidades, de acuerdo con la realidad actual, en las que se organizan los catalanes residentes en el exterior y que desarrollan, de acuerdo con sus objetivos estatutarios, una tarea de proyección internacional de Cataluña.
El capítulo cuarto regula los mecanismos de relación entre las instituciones y las comunidades catalanas en el exterior, principalmente mediante la actualización del órgano de interlocución permanente entre el Gobierno de la Generalidad y la Cataluña exterior, así como las iniciativas de relación entre las comunidades catalanas en el exterior con el apoyo de la Generalidad.
Las disposiciones adicionales establecen la habilitación anual de una partida presupuestaria para la consecución de los objetivos planteados por la presente ley, la posibilidad de la organización del Congreso de la Cataluña Exterior, la asunción de la coordinación interdepartamental por parte del órgano del departamento competente en materia de acción exterior y la colaboración en materia de proyección exterior. La última disposición recoge una previsión adicional relativa a los planes de trabajo en el ámbito de las comunidades catalanas en el exterior.
La disposición derogatoria deroga la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y, por último, las disposiciones finales contienen la habilitación legal para efectuar el desarrollo reglamentario de la Ley y su entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña. El Gobierno apoya, promueve y fomenta dichas relaciones y vela por el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 2. Objetivos de la Ley.
Los objetivos de la presente Ley son:
Articular las políticas adecuadas para abordar el hecho emigratorio catalán, con carácter integral y de forma adaptada a las circunstancias sociales y económicas del momento.
Prestar apoyo, asistencia y protección a los catalanes residentes en el exterior, sean miembros o no de una comunidad catalana, de conformidad con la legislación vigente.
Incorporar a los catalanes en el exterior y las entidades en las que estos se organizan en el diseño y el desarrollo de las distintas políticas sectoriales de la Generalidad cuando estas sean de interés para este colectivo o estén destinadas al mismo.
Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, en tanto que vehículos de cohesión y relación entre los ciudadanos catalanes residentes en el exterior, así como entre estos ciudadanos y las instituciones de Cataluña.
Fomentar las actuaciones en el ámbito de la proyección exterior, desarrollada tanto por individuos como por entidades, que difundan el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultural, social, económico y político.
Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existe una importante presencia de ciudadanos catalanes, con sus instituciones y con sus agentes sociales.
Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas en el exterior y Cataluña, tanto con las instituciones públicas como con las entidades privadas.
Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la labor de las comunidades catalanas en el exterior y de los ciudadanos catalanes en el exterior.
Artículo 3. Día Internacional de la Cataluña Exterior.
El Día Internacional de la Cataluña Exterior se celebra el día de Sant Jordi si acaece en domingo, o el domingo siguiente, en caso de que no se dé esta coincidencia.
El Gobierno da relieve institucional y público a esta celebración, con el objetivo de difundir entre la ciudadanía catalana la existencia tanto de la emigración catalana como de las entidades en las que esta se organiza y su trayectoria.
CAPÍTULO II
Los catalanes en el exterior
Artículo 4. Concepto y definición.
La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias.
A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.
Artículo 5. El Registro de catalanes residentes en el exterior.
El Registro de catalanes residentes en el exterior es el instrumento mediante el cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero.
Los requisitos de inscripción, los datos informados, las características, la titularidad y la gestión del Registro de catalanes residentes en el exterior se determinan reglamentariamente por decreto.
El Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior.
El Registro es público. La inscripción en el Registro tiene carácter gratuito y voluntario. Para facilitar el acceso a los servicios y prestaciones destinados a los catalanes residentes en el exterior, se promoverá la inscripción en dicho registro de acuerdo con lo que determine la normativa específica.
La comunicación de los datos de las personas inscritas en el Registro a otras entidades que forman parte del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a otras administraciones públicas para obtener un servicio o una prestación vinculados a las respectivas políticas públicas no requiere el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Los datos personales recogidos en el Registro han de darse desglosados por sexos y edad, a fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 6. Integración de la especificidad de los catalanes residentes en el exterior en las políticas públicas.
El Gobierno reconoce la especificidad de los catalanes en el exterior en el establecimiento de las políticas públicas, vela por la integración de la especificidad de la ciudadanía exterior de Cataluña en las disposiciones normativas e impulsa el desarrollo de políticas propias destinadas a dicho colectivo.
El Gobierno vela por que los catalanes en el exterior puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente reconoce a los residentes en el exterior, especialmente en los ámbitos político, administrativo, civil, social y lingüístico, y promueve las acciones necesarias para que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son de aplicación a los catalanes residentes en Cataluña y de acuerdo con el principio de igualdad de género, de trato y de no discriminación.
El Gobierno vela por que todas las administraciones públicas competentes garanticen que los catalanes en el exterior puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el vigente ordenamiento jurídico.
Artículo 7. Acceso a servicios de la Administración.
El Gobierno promueve las acciones que permitan a los catalanes en el exterior el ejercicio de derechos y el acceso a trámites y prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico, mediante procedimientos administrativos simplificados basados en el principio de la mínima intervención posible y adaptados a sus características especiales.
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