Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango Orden
Publicación 2017-07-08
Estado Derogada · 2023-07-22
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 24
Historial de reformas JSON API PDF

Norma derogada, con efectos de 22 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2023-16814#dd

La educación es elemento fundamental del desarrollo personal, social y profesional de las personas. El desarrollo educativo de los ciudadanos permite la participación social, democrática, responsable y libre. De ahí que conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad sea una necesidad cada vez más acuciante y, en el momento actual, sigue siendo un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida. Garantizar que todos reciban un buen nivel formativo no está circunscrito únicamente a los niños y jóvenes, ya que el derecho a la educación no tiene barreras de edad. Las personas adultas, ahora más que nunca, necesitan actualizar sus competencias y conocimientos para adaptarse a la sociedad avanzada en la que vivimos.

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias tanto en el ámbito educativo como en el profesional hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo. Los resultados de las evaluaciones internacionales sobre el nivel competencial de los adultos y los datos de abandono educativo temprano que se han mantenido históricamente en nuestro país, hacen necesario ofrecer segundas oportunidades a las personas adultas que necesitan incrementar el nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral.

Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Para ello, deben tenerse en cuenta los objetivos y principios de la educación de las personas adultas, recogidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto debe ser contemplada a la hora de flexibilizar la oferta formativa para favorecer su incorporación a las distintas enseñanzas.

La posibilidad de realizar actividades educativas en el ámbito de la educación formal y no formal, la adopción de medidas para el reconocimiento de esos aprendizajes, así como la oferta que permita adquirir, ampliar y renovar las competencias clave y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, deben ser otros factores determinantes a la hora de diseñar la educación para personas adultas. Además, cobra especial relevancia el acceso a la información y a la orientación sobre todas las posibilidades de educación y formación para la mejora de la inserción social y laboral.

Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir aprendizajes son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje que deben ser tenidas en consideración, tanto en la metodología, como en la didáctica y la organización de sus enseñanzas.

El currículo de las Enseñanzas Iniciales promoverá, con carácter general, el desarrollo de las competencias clave, necesarias para acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social que facilite su inserción en el mundo laboral. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de desigualdades. Además, esta Ley Orgánica alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida, y establece en su artículo 5 los principios que han de regirlo, haciendo referencia a que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, mediante una oferta flexible que permita la adquisición de competencias clave y las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en los artículos 66 a 70 la educación de personas adultas y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. El artículo 68.2 recoge que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1 modifica la disposición final quinta, relativa al calendario de ampliación y en el artículo 2.5 establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica, aspecto que también recoge la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Asimismo, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, deroga en su disposición derogatoria única la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que regulaba la educación de personas adultas.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recoge en su parte expositiva la Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la que se insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave, entendiendo estas como una combinación de conocimientos, capacidades o destrezas y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, establece en el anexo la correspondencia entre determinadas materias que han cambiado de denominación como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y las derivadas de las modificaciones introducidas en su aplicación.

Por su parte, la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, en su artículo 1.2 exceptúa de su ámbito de aplicación los centros de educación de personas adultas, que se regirán por su normativa específica aunque les será aplicable dicha orden en su defecto.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establecía el marco de ordenación de la enseñanza básica para personas adultas de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito del Ministerio de Educación.

Es preciso ahora adaptar la educación de personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las modificaciones normativas realizadas en los últimos años y desarrollar el reglamento de educación de personas adultas, aprobado por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en el nuevo marco jurídico aplicable a estas enseñanzas.

La disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, permite desarrollar para las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria una oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, y también mediante la educación a distancia. La superación de todos los ámbitos en los que se organicen estas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el marco de ordenación de la enseñanza básica y su currículo para personas adultas, en las modalidades presencial, a distancia y a distancia virtual, y será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Personas destinatarias.
1.

La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año que comienza el curso.

2.

Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que hayan suscrito un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario.

b)

Que sean deportistas de alto rendimiento.

3.

Las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que las personas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo tengan una atención adecuada, coordinada por los Departamentos de Orientación de los centros.

4.

La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 3. Estructura, modalidades y centros.
1.

La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas.

2.

Las enseñanzas formales para personas adultas se organizan en tres modalidades:

a)

Presencial: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente diariamente, para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso.

b)

A distancia: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente de manera puntual, para complementar la participación en tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales.

c)

A distancia virtual: es aquella en la que los alumnos realizan todas las tareas de enseñanza y aprendizaje de manera virtual.

3.

La enseñanza básica en modalidad presencial se impartirá por regla general en los Centros de Educación de Personas Adultas. La modalidad a distancia se impartirá en centros docentes de régimen general o en centros docentes de educación de personas adultas. Todos ellos centros docentes ordinarios o específicos, públicos o privados, y debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

Las enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, que deberán ser diseñadas conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, serán impartidas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Artículo 4. Principios metodológicos.
1.

La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2.

La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para el alumno, a través de la realización de proyectos conectados con las vivencias cotidianas de las personas adultas, y se ha de asentar en el bagaje cultural que cada alumno aporte a su actividad formativa.

3.

Las tareas propuestas facilitarán el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado, de modo que respondan a sus capacidades, intereses y necesidades.

4.

El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación.

5.

El proceso de enseñanza se diseñará en pro de dotar a los adultos que cursen estas enseñanzas de los aprendizajes instrumentales básicos para poder tener ciertas garantías de éxito en su actual y futuro itinerario formativo.

6.

El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula.

Artículo 5. Orientación y tutoría.
1.

Cada grupo de alumnos tendrá asignado un tutor, que coordinará las enseñanzas y que, en colaboración con el Departamento de Orientación, tendrán asignadas las siguientes tareas:

a)

La orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.

b)

La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno.

c)

La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro docente, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.

2.

Para realizar estas tareas, el tutor dispondrá de dos horas semanales, una de ellas dentro del horario lectivo, que serán de obligada presencia para el profesor, pero voluntaria para los alumnos.

CAPÍTULO II. Organización de las Enseñanzas Iniciales

Artículo 6. Organización.
1.

Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles:

a)

Enseñanzas Iniciales I.

b)

Enseñanzas Iniciales II.

2.

La organización de estas enseñanzas debe permitir su realización en dos cursos académicos.

3.

La persona titular de la dirección del centro docente podrá ampliar el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada y autorizada por el Director Provincial previo informe del Servicio de Inspección.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.