Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria
Norma derogada, con efectos de 17 de diciembre de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731#dd
Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la salud pública en el sector.
Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.
Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria, buscando reducir las emisiones de CO2, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo.
De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NO2 y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la realización de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, lo que de nuevo redunda en una mejor protección del medioambiente.
Esto ayudará al Gobierno de España a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.
Estas subvenciones se encuadran correctamente en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.
En función de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada. Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).
Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.
El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2. Período subvencionable.
La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.
No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
Tractores agrícolas.
Máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.
Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.
Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
Tractores.
La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.
La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica Agrícola y el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
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