Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos

Rango Orden
Publicación 2017-07-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 16
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La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad, con ecosistemas en buen estado de conservación, praderas de Posidonia Oceánica óptimamente representadas en extensión y densidad y con presencia de importantes poblaciones de interés pesquero. Dicha orden fue posteriormente modificada por la Orden 29 de abril de 1999 así como por la Orden 6 de junio de 2001.

El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia de funcionamiento de la reserva marina y su evolución, hacen necesario actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.

En ese sentido, las distintas modificaciones de la orden de creación de la reserva marina fueron un primer paso en esa dirección, al revisar y actualizar la regulación de la actividad pesquera y de buceo de recreo, cuya actividad, con menor volumen cuando se estableció la reserva, ha tenido un gran auge, fruto del aumento del turismo, en todo el Mediterráneo y para la que los espacios marinos protegidos constituyen un punto de atracción.

Como ha hecho ya el Ministerio en el proceso de armonización y unificación de normativa de las reservas marinas en el caso de la regulación de la actividad de buceo de recreo en otras reservas marinas que gestiona, se incorpora a esta orden la suscripción en su momento de los criterios de buceo responsable, que se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya aplicación experimental durante los últimos meses ha supuesto un incremento en los niveles de seguridad de la práctica del buceo, así como una mejora en relación con la disminución del impacto de la actividad por un mejor control de la flotabilidad de los buceadores.

Además, es necesario actualizar y completar los criterios relativos al censo específico de pesca profesional, que ha demostrado ser imprescindible para una adecuada gestión y seguimiento de la actividad pesquera en las reservas marinas.

Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas de la orden de creación de la reserva marina.

A tal fin, se unifican y uniformizan criterios respecto a la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y en la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina, así como ajustar los procedimientos administrativos derivados de su aplicación a la actualización de los mismos según los requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder va a suponer una indudable mejora en la calidad normativa, consolidando en la regulación de este sector de actividad los principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las medidas, adoptadas con base en la experiencia en la gestión de estas áreas.

La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.

Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a cabo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hoy materializada en el Convenio firmado entre el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Agua regional, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, de 11 de julio de 2006, prorrogado en su vigencia hasta al menos el 11 de julio de 2018.

Entre otras cuestiones, derivado de dicho convenio existe un censo común de embarcaciones pesqueras, aunque su listado exacto se formaliza en diferentes actos administrativos de ambas administraciones, puesto que cada una lo aprobará en relación a sus competencias respectivas. Con ello se facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva como la seguridad jurídica y previsibilidad para los pescadores que faenen en tal ámbito, incluyendo el área de aguas interiores y el área de aguas exteriores.

Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los puntos que coincidan en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos, si bien las temporadas de actividad para unos y otros coinciden en virtud del principio de colaboración entre Administraciones.

En cuanto a la actividad pesquera procede recordar que la presente orden introduce como principal novedad la posibilidad pro futuro de que accedan buques no sólo con puerto base en Cartagena y San Pedro del Pinatar sino de toda la Región de Murcia. Los derechos preferentes de los pescadores de esas dos localidades quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde tres años antes de la creación de la reserva en 1995 pero se abre la posibilidad de que puedan llegar a substituir a embarcaciones conforme los requisitos establecidos. Por ello, esta orden permite la actualización del censo de buques autorizados, que ya se preveía en 1995 y que se aprobó por primera vez mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, actualizándose posteriormente por Resolución de la entonces Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector pesquero afectado.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

La presente orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas mediante el siguiente plan de gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.

2.

El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores contenidas dentro del área comprendida entre los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo 1), cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS 84, mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina:

a)

37° 38,726’ N - 0° 41,822’ W.

b)

37° 40,826’ N - 0° 37,672’ W.

c)

37° 39,626’ N - 0° 36,722’ W.

d)

37° 37,476’ N - 0° 40,872’ W.

Artículo 2. Zona especial.

Dentro de la reserva marina delimitada conforme al artículo 1, queda establecida como zona especial la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga.

Dicha reserva integral queda definida por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio y con centro en el punto de coordenadas según el Datum WGS-84:

37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W (Faro de la Isla Hormiga).

Artículo 3. Usos.
1.

En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

2.

Fuera de la reserva integral podrán practicarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, las siguientes actividades:

a)

La pesca marítima profesional, exclusivamente en las modalidades de palangre de fondo gordo y trasmallo claro, en las condiciones que figuran en el anexo 2.

b)

Las actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos en el anexo 3 y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y demás normativa aplicable. Los cupos establecidos serán revisables en función de los resultados del seguimiento del impacto de la actividad.

c)

Las actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

d)

Otras actividades no mencionadas que, previa petición y en función de su interés para la reserva marina, autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.

3.

En toda la reserva marina se podrá practicar la libre navegación, sin necesidad de autorización, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes. No obstante, con objeto de preservar el medio y en evitación de ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de la reserva marina los buques en tránsito navegarán a una velocidad superior a seis nudos e inferior a diez, salvo en el caso de emergencia o de actuaciones de vigilancia y control.

4.

Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.

5.

El incumplimiento de las condiciones de las referidas autorizaciones dará lugar a la pérdida o retirada de la meritada autorización.

Artículo 4. Obligaciones.

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:

1.

Obligaciones comunes:

a)

Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.

b)

Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.

c)

Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).

d)

Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.

2.

Obligaciones específicas:

a)

Para los pescadores:

1.º Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.

2.º Cumplimentar un estadillo de información de esfuerzo pesquero por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizaren capturas, extremo que se hará constar en el estadillo.

3.º Remitir a la Secretaría General de Pesca los estadillos de esfuerzo pesquero. Estos estadillos podrán ser enviados por correo, fax o por medios electrónicos o entregados al servicio de la reserva marina, según las indicaciones que se impartan.

4.º Informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la mañana.

5.º Comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.

b)

Para los buceadores:

1.º Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán conforme a lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.

2.º Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.

3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas aprobados por Resolución de la Secretaría General de Pesca de 27 de marzo de 2017. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir. Dichos criterios se podrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4.º Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza.

5.º Solicitar, en su caso, la autorización de uso de linternas, focos y cámaras para la obtención de imágenes submarinas. El permiso para su uso constará expresamente en la autorización de la actividad.

6.º Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.

7.º Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.

8.º Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.

9.º Remitir, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. La remisión podrá hacerse por fax o por medios electrónicos. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo.

10.º Asimismo, los centros y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General Pesca relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una.

c)

Para las embarcaciones:

1.º A efectos de control, las embarcaciones que naveguen por la reserva marina, deberán informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, así como prestar su colaboración con en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la reserva e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en V.H.F., canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas, y se facilitará un número de teléfono para dar también los avisos por esa vía.

2.º Mantener la embarcación amarrada a la boya asignada durante la realización d las inmersiones y en ningún caso fondear la embarcación.

3.º Con carácter general, en el caso de las embarcaciones desde las que estén realizando actividades de buceo de recreo, el patrón deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión, salvo si, bajo su responsabilidad y si no existe obligación legal establecida para que permanezca a bordo, entiende que su no permanencia a bordo no implica riesgos.

Artículo 5. Prohibiciones.

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:

1.

De carácter general:

a)

El ejercicio de la pesca profesional en cualquier modalidad no establecida expresamente en la presente orden.

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