Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

Rango Real Decreto
Publicación 2017-07-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 11
Historial de reformas JSON API PDF

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en su artículo 2.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.

En este marco jurídico, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio.

Este marco jurídico plasma el compromiso con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades, para lo que se ha venido incrementando el esfuerzo financiero pese al estricto marco de contención del gasto público. Pero además de cumplir su función de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que, teniendo vocación y aptitudes para el estudio, carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo. Así lo ha manifestado el Consejo de Estado en diferentes ocasiones y lo ha puesto de relieve, más recientemente el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 8 de mayo de 2015 y de 5 de diciembre de 2016 que corroboran el criterio del Gobierno en el sentido de que «la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes».

Así, pues, este real decreto establece para el curso académico 2017-2018 las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención al tiempo que viene a continuar el modelo de becas implantado en el curso 2013-2014.

Finalmente, se procede a modificar el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para atender dos situaciones. En primer lugar, al objeto de abrir la posibilidad de que las convocatorias anuales contemplen el cómputo de las asignaturas o módulos cursado en un Ciclo Formativo de Grado Medio y convalidadas en un Ciclo Formativo de Grado Superior, a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos. La segunda modificación consolida en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, la posibilidad de efectuar una asignación provisional de la cuantía variable, con el fin de agilizar su percepción y cobro por parte de los beneficiarios, sin que sea necesario reproducir a partir de ahora esta previsión en cada real decreto anual sobre umbrales y cuantías de las becas y ayudas al estudio.

Este real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2017-2018 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a)

La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b)

Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2017-2018 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

1.

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a)

Bachillerato.

b)

Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c)

Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d)

Enseñanzas Deportivas.

e)

Enseñanzas Artísticas superiores.

f)

Estudios religiosos superiores.

g)

Estudios militares superiores y de Grado.

h)

Enseñanzas de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

i)

Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

j)

Formación Profesional Básica.

k)

Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

l)

Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

m)

Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.

n)

Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2.

Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO II. Becas y ayudas al estudio de carácter general

Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias.
1.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a)

Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b)

Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

c)

Beca básica: 200 euros.

d)

Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

2.

Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1.

2.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

3.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

3.

Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios, cursen estudios en modalidad distinta de la presencial u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias.
1.

Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a n) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a)

Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b)

Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

c)

Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

d)

Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2017-2018.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

La compensación a las Universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera.

2.

Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos k) y l) del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

2.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

3.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

3.

Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

2.º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5. Cuantía variable.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.