Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-10-02, Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladora…
1.º Adquisición de inmuebles.
2.º Obras.
3.º Equipamiento.
Gastos de gestión y administración:
4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el convenio-programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.
4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de las comunidades autónomas especificadas como ámbito territorial del programa en el correspondiente convenio-programa o autorizada mediante modificación posterior, sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.
4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado k) del artículo 17, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.
4.5 Se aportarán facturas o recibos originales, emitidos en cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Con el objetivo de fomentar la integración de los usuarios y el desarrollo de la independencia, los programas podrán contemplar ayudas a de los usuarios. En este caso en la justificación se tendrá en cuenta lo previsto en el manual de instrucciones de justificación de las subvenciones.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.
4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 17.i) de este real decreto, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.
4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el convenio-programa, ante la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
El plazo de presentación de la justificación es el 28 de febrero del año siguiente al de la ejecución de los programas, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo del año siguiente al de la ejecución de los programas, si es por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. Devolución voluntaria. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. El beneficiario deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 19 y 20 de este real decreto. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.
No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 17, letra f), de este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de comunidades autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a los que figuraban en el convenio-programa, sin autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 17, letra k), de este real decreto, será causa de reintegro.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 16, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Disposición transitoria única. Programas o actuaciones con inversiones no culminadas.
Los programas y actuaciones sociales que hayan contado con financiación de la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, conforme a la correspondiente convocatoria y para cuya ejecución se precisara el transcurso de varios ejercicios, por contener partidas de inversiones, y que a la entrada en vigor del presente Real Decreto no estuvieran aún concluidas, y que según el nuevo modelo de gestión de la subvenciones correspondan a la competencia del Estado, serán financiados con cargo al tramo estatal de la asignación tributaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto por este real decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza jurídica pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
DOLORS MONTSERRAT MONTSERRAT
ANEXO. Tabla salarial para los distintos grupos de cotización a la Seguridad Social
Grupo I 31.935,25 euros.
Grupo II 25.548,40 euros.
Grupo III 22.354,47 euros.
Grupo IV 19.160,53 euros.
Grupo V 15.967,62 euros.
Grupo VI y VII 12.773,69 euros.
Grupo VIII 10.644,74 euros.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.