Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia

Rango Real Decreto
Publicación 2017-07-25
Estado Derogada · 2018-08-26
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 11
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Norma derogada, con efectos de 26 de agosto de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11838#dd

Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General de acuerdo con criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.

En primer lugar, el presente real decreto incorpora y actualiza la relación de materias incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Se prevé, asimismo, la existencia de un Gabinete Técnico de la Secretaría General como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General y con funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. El objetivo perseguido por dicha reorganización interna de funciones consiste en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las funciones atribuidas, logrando una planificación estratégica más adecuada y una mejor coordinación interna en la implantación de las políticas. Igualmente, se actualizan en el texto las referencias normativas derivadas de las recientes reformas llevadas a cabo en materia de Letrados de la Administración de Justicia, acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduados sociales, así como en relación con la implantación de nuevos registros de apoyo a la actividad judicial como el Registro central de delincuentes sexuales.

Asimismo, en relación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, se incorporan en el real decreto la competencia en el ejercicio de determinadas medidas de actuación concretas para el impulso de dichos órganos administrativos. En particular, se clarifican la provisión de sus servicios de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr la implantación de un modelo de gestión más ágil y eficaz al servicio de los ciudadanos y todo ello sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría de Justicia.

En relación con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se actualizan y precisan el ejercicio de sus funciones a fin de adaptarlas a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de dicha Oficina y con la finalidad, asimismo, de dotarla de mayor agilidad en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Igualmente, se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional y encargada de la coordinación de la participación del Ministerio de Justicia en la Unión Europea y organismos internacionales, así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

En segundo lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, se ha procedido a adaptar sus competencias al nuevo marco definido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ese sentido, la redacción actual define a la Subsecretaría de Justicia como órgano directivo al que corresponde la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Junto a ello, se ha modificado la definición de tareas relativas tanto al registro como a la información y asistencia al ciudadano que corresponden a la Subsecretaría, a la vista de la orientación introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, sobre todo, aludiendo concretamente a las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Finalmente, también se han recogido las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Justicia en la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal y reutilización de datos en el marco de la normativa vigente así como las relativas a la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del ministerio y de la política de gestión documental.

En cuanto a la Secretaría General Técnica, se introducen una serie de modificaciones fruto de la necesidad de adaptar el real decreto a la legalidad vigente y a la realidad del trabajo de este órgano. De este modo, se incluye la mención expresa a las encomiendas de gestión junto con los convenios, ambos objeto de registro y seguimiento por la Secretaría General Técnica, se hace referencia a la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y se incluye la incorporación a nuestro derecho de otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea distintos de las directivas, en la medida en que resulte necesario realizar modificaciones legales para garantizar la adecuada aplicación de un Reglamento. Asimismo, se elimina la atribución a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, designándose para tal función a una de sus unidades, conforme exige el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

Junto a estas novedades, la necesaria adaptación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, ya citadas con anterioridad, ha hecho necesario introducir pequeñas modificaciones tanto terminológicas, como ocurre en el caso de los sujetos con los que el departamento puede suscribir convenios, como de contenido, al desaparecer las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Por último, se incorporan nuevas funciones a las ya desempeñadas por la Secretaría General Técnica, como la tramitación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento.

En lo que se refiere a las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.

Se recoge en el real decreto, asimismo, la atribución a la Dirección General de los Registros y del Notariado de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, atribución competencial que con carácter previo había sido ya prevista en la normativa sectorial correspondiente.

Por último se hace referencia a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real, competencias todas ellas que viene ejerciendo la Dirección General si bien no se habían incorporado a anteriores Reales Decretos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España; la cooperación jurídica internacional; así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia y la asistencia jurídica del Estado.

El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Justicia.

b)

La Subsecretaría de Justicia.

c)

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5.

Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a)

La Comisión General de Codificación.

b)

El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

c)

La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

d)

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
1.

La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la promoción del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y las relacionadas con la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.

2.

De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b)

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

c)

La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

Artículo 3. Secretaría General de la Administración de Justicia.
1.

La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de carrera fiscal y del Cuerpo de Letrados de la administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las gerencias territoriales.

2.

En particular, son funciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia las siguientes:

a)

La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b)

La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c)

La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d)

La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e)

Diseñar la estructura básica de la oficina judicial y la oficina fiscal y aprobar de forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f)

La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en oficinas judiciales y fiscales.

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