Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Rango Real Decreto
Publicación 2017-07-29
Estado Derogada · 2018-06-19
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos de 19 de junio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-8154#dd

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b)

La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

c)

La Secretaría de Estado de Comunicación.

d)

La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b)

Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c)

Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d)

Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2.

Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a)

La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b)

La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c)

La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d)

La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

e)

La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2.

Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

3.

El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 4. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

2.

Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a)

Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

b)

Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

c)

Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

3.

Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

b)

Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

c)

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

4.

Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.1.

5.

Además, para dar apoyo y asistencia inmediata al Director de Asuntos Nacionales, existirá un Coordinador con rango orgánico de subdirector general.

Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.
1.

El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director de Seguridad Nacional, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2.

Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

3.

El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo.

4.

En cumplimiento del apartado 1, y sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley 36/2015, de 28 de noviembre, de Seguridad Nacional, y la restante normativa que le sea de aplicación, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:

1.º) Elaborar estudios e informes sobre la Política de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

2.º) Asistir al Presidente del Gobierno en el ejercicio de la presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, así como al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario de dicho órgano colegiado del Gobierno.

3.º) Elaborar la planificación del desarrollo estratégico de la Seguridad Nacional.

4.º) Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.

5.º) Impulsar el desarrollo legal y reglamentario de la Ley de Seguridad Nacional en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

6.º) Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores.

b)

En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis:

1.º) Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

2.º) Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis, mediante la utilización de los mecanismos de enlace, coordinación e información con las distintas autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

3.º) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

4.º) Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida.

5.º) Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y de los planes de recursos humanos y materiales necesarios y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.

6.º) Apoyar en materia de gestión de crisis el adecuado desempeño de las funciones del Comité Especializado de Situación de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional.

c)

Realizar aquellas actividades que sean necesarias para asegurar la colaboración, cooperación y coordinación de los órganos competentes de la Seguridad Nacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

d)

En el ámbito de la cultura de Seguridad Nacional, realizará estudios y propuestas para fomentar la colaboración privada y la participación ciudadana en los asuntos de la Seguridad Nacional.

5.

Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil.

6.

El Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1.

Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 2.2, las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2.

Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de Director General.

Sus funciones consistirán en la coordinación con las distintas Administraciones e Instituciones en la preparación de los actos y viajes del Presidente del Gobierno así como el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en las áreas que éste determine.

3.

Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

a)

Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b)

Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

4.

Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a)

Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b)

Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c)

Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

5.

Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

6.

En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de su subsecretaría.

Artículo 7. Departamento de Protocolo.
1.

Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a)

La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en coordinación con la Subsecretaría.

b)

La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c)

La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2.

Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b)

Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

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