Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
La Subdirección General de Políticas de Desarrollo.
El Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El Consejo Superior de Asuntos Exteriores.
La Subdirección General de Diplomacia Pública.
La División de Asuntos Schengen.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Departamento afectados por este real decreto, por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, y 424/2016, de 11 de noviembre, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Consolidación unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional sexta. Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 1 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
La Dirección General para África.
La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
La Dirección General para Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General del Servicio Exterior.
La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con rango de Dirección General.
El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.
La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
La Dirección General para Iberoamérica.
La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.»
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 28 de julio de 2017,
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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