Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
Norma derogada, con efectos de 30 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10755#dd
El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.
Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 5 los órganos superiores y directivos en que se estructura el Ministerio del Interior, manteniendo su número y denominación.
Este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior.
Transcurridos más de cinco años desde la aprobación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, razones de racionalidad y eficiencia aconsejan proceder a una revisión de las atribuciones asignadas a sus diferentes órganos. Por otra parte, también es necesario efectuar las oportunas modificaciones derivadas de las competencias atribuidas a distintos órganos administrativos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a las principales novedades en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se actualizan las funciones del titular de este órgano superior en materia, entre otras, de tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR); la dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Departamento; las relacionadas con el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, o las relacionadas con las actuaciones del Ministerio en materia de crimen organizado y trata de seres humanos. Por lo que afecta a la Dirección General de la Policía, se redistribuyen las funciones entre los órganos directivos de ella dependientes, que pasan a denominarse Jefaturas Centrales. Igualmente, en la Dirección General de la Guardia Civil, cambia la denominación tradicional de sus Subdirecciones Generales por la de Mandos.
En otro orden de cosas, el objetivo que persiguen las reformas de este real decreto en cuanto a la estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es permitir una dirección más horizontal de las mismas, con mayor claridad en las funciones de sus órganos operativos para lograr así una mayor eficiencia en la garantía de la seguridad en el territorio y, sobre todo, de las personas. En esa línea se introducen nuevas herramientas de coordinación territorial y operativa dentro de cada uno de los cuerpos, entre ambos y de éstos con los operadores de seguridad internacionales. Otro de los objetivos es una mejor adaptación para combatir más eficazmente las nuevas formas de delincuencia, empleando la innovación como elemento fundamental de fortalecimiento de la seguridad, y apostando por una mejora en la formación permanente de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, compatible con su acervo centenario y sus magníficos resultados en la prevención y represión de la delincuencia, en particular del crimen organizado y del terrorismo. La seguridad física en España se encuentra entre las de mayor calidad de los países avanzados, pero la evolución de la delincuencia hacia entornos digitales obliga a realizar los ajustes necesarios para garantizar que también frente a los nuevos delitos electrónicos se pueda ofrecer a los españoles mayores garantías de seguridad. Igualmente persiguen estos cambios alcanzar la misma eficacia frente al terrorismo jihadista que el que se ha acreditado durante décadas en la lucha contra la banda terrorista ETA. Siendo la misma manifestación del terror y de la amenaza a la seguridad y a la dignidad de las personas, el nuevo terrorismo presenta patrones y métodos radicalmente diferentes, por lo que también en ese aspecto es preciso mostrar capacidad de reacción para garantizar la misma eficacia, sobre la idea fuerza de que todos los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil son piezas fundamentales en la prevención y erradicación del terrorismo. Ese trabajo conjunto, desde cada una de sus unidades, ha permitido derrotar a ETA y debe ayudar a defender a España frente a las nuevas manifestaciones del terror.
En cuanto a las novedades que afectan a la Subsecretaría, se reubican las funciones relativas a la inspección de servicios, adecuándose así a lo previsto en la normativa que regula estas inspecciones, asumiéndolas la nueva Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, a través de la que se ejercerán también funciones de planificación y racionalización horizontal de los servicios del Departamento, particularmente en lo que a la implantación de la administración electrónica y tecnologías de la información se refiere. Se suprime correlativamente la anterior Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, parte de cuyas funciones las asume la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, bajo la dependencia funcional del Subsecretario. La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de asesoramiento e información departamental, pasa a ejercer las funciones en materia de información y atención al ciudadano, que hasta ahora eran estaban atribuidas a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. En la Dirección General de Tráfico se lleva a cabo una actualización de sus funciones, que se refleja en la nueva denominación de tres de sus subdirecciones generales. Asimismo se adecuan las competencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a las importantes novedades introducidas por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; asimismo las competencias que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; así como las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, corresponde la dirección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación, con nivel de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.
La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).
La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
ñ) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:
El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general. Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y Policías Locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.
En concreto, le corresponderán los siguientes cometidos:
1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.
8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado.
9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales.
12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.
14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.
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