Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 7 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9464#dd
Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto en cuanto a las competencias en materia terrorial.
La estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, establece que el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.
Se hace necesario también modificar puntualmente el propio Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, al objeto de integrar en la estructura orgánica básica del Ministerio el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, creado por Real Decreto 40/2017, de 27 de enero.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponden al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local; las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.
Dependen del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, que depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones y la estructura de apoyo establecidas en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.
Están adscritos al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los organismos públicos siguientes:
El Centro Nacional de Inteligencia.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Centro de Investigaciones Sociológicas.
El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.
En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.
El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.
Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:
La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.
El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.
Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.
Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.
La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.
La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como en relación con las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.
El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia y calidad técnica del programa y actividad normativa del Gobierno.
ñ) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.
De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d), f) y n) del apartado anterior.
La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y h) del apartado anterior.
La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra g) del apartado anterior.
La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras i), j), k), l), m) y ñ) del apartado anterior.
Artículo 4. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
El titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales podrá, en su caso, presidir, por delegación del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Comisión Nacional de Administración Local.
De la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Artículo 5. Secretaría General de Coordinación Territorial.
La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
La coordinación de la política territorial de los diferentes Departamentos Ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.
La coordinación de la actividad de la Administración Periférica del Estado y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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