Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.
Asimismo, seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean también exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de agosto de 2017.
Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I. RECOMENDACIONES
Anexo I.A
Información y documentación mínima de las recomendaciones de la Organización Interprofesional del vino sobre la limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional (artículo 7.3).
Organización profesional proponente, representatividad a nivel nacional e importancia en el sector.
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Recomendación propuesta: porcentaje recomendado conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1 %.
Justificación de la recomendación. Estudio que justifique la limitación por el motivo recogido en el artículo 63.3 a) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Anexo I.B
Información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP (artículo 6.2).
Organización/es profesional/es proponente/es, representatividad en la zona geográfica en cuestión e importancia en el sector.
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
Periodo de aplicación de la recomendación.
Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Superficie máxima (has) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.
En caso de que la Organización Profesional proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP según el punto 1), la información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículos 17.3 y 21.4) será la siguiente.
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la restricción de autorizaciones para replantación, restricciones a las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.
Periodo de aplicación de la recomendación.
Estudio, que justifique la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación recogido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión y en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión.
ANEXO II. Datos mínimos de las solicitudes
Anexo II.A
Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización para nueva plantación de viñedos
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
Anexo II.B
Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización para nueva plantación de viñedos en caso de que la superficie solicitada se ubique dentro de la zona geográfica de la DOP que se superpone con varias DOP’s en la que se haya aplicado limitaciones
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO III. Valoración de criterios de prioridad
ANEXO IV. Listado de solicitudes admisibles para nuevas plantaciones (artículo 9)
ANEXO V. Tipos de pequeñas y medianas empresas
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO VI. Información mínima sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos
ANEXO VII. Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización de replantación de una superficie de viñedo
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO VIII. Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización de replantación anticipada de una superficie de viñedo
ANEXO IX. Datos mínimos de la solicitud para la conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedo
ANEXO X. Información mínima que debe contener la solicitud para la modificación de la localización de una autorización de plantación
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO XI
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO XII. Autorizaciones concedidas para replantaciones
| Comunidad Autónoma: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Fecha de comunicación: | ||||
| Campaña vitícola: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: |
| Provincia | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| TOTAL | ||||
| Provincia origen de la autorización (a) | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| TOTAL | ||||
| Código DOP (b) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | |||
| TOTAL | ||||
| * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. |
| (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. |
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10939#df
ANEXO XIII. Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y convertidos en autorizaciones – Autorizaciones concedidas
| Comunidad Autónoma: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Fecha de comunicación: | ||||
| Campaña vitícola: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: |
| Provincia | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| TOTAL | ||||
| Provincia origen de la autorización (a) | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| TOTAL | ||||
| Código DOP (b) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | |||
| TOTAL | ||||
| * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3). ** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4). *** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación. (a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP). (b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. |
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10939#df
ANEXO XIV. Inventario de superficies de viñedo
| Comunidad Autónoma: | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha de comunicación: | ||||||
| Campaña vitícola: | ||||||
| Provincia | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: |
| Provincia | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)* | Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)** | Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)** | Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP | Total**** |
| Provincia | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)* | de los cuales están incluidos en la columna (2) | de los cuales no están incluidos en la columna (2) | Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP | Total**** |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) |
| TOTAL | ||||||
| Código DOP (a) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | |||||
| TOTAL | ||||||
| * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | * Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. |
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10939#df
ANEXO XV. Inventario de variedades de uva de vinificación
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO XVI. Plantaciones
Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados
| Comunidad Autónoma: | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha de comunicación: | |||||
| Campaña vitícola (*): | |||||
| Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) |
| Vino con Denominación de Origen Protegida | Vino con Indicación Geográfica Protegida | Subtotal vinos DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP | Total | |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) |
| Plantaciones de viñedo realizadas(i) | |||||
| Arranques de viñedo realizados(ii) | |||||
| TOTAL | |||||
| Código DOP (a) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | ||||
| TOTAL | |||||
| (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. | (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. | (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. | (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. | (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. | (i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP. (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. (*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación. |
Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación
| Comunidad Autónoma: | |
|---|---|
| Fecha de comunicación: | |
| Campaña vitícola: | |
| Superficie (ha) | Superficie (ha) |
| Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio: | Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio: |
| Total (ha) | Desglose por fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2023 (ha) |
| Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. | Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. |
Se modifican los cuadros A y B por la disposición final 1.4 y 5 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-10939#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO XVII. Distribución del número de explotaciones por intervalo de superficie de viñedo
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
ANEXO XVIII. Superficie plantada sin las autorizaciones correspondientes después del 31 de diciembre de 2015 y superficies arrancadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71(3) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
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ANEXO XIX. Comunicaciones en virtud del artículo 230.1.b)i) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
ANEXO XX. EXAMEN DE LA APTITUD PARA EL CULTIVO DE VARIEDADES DE VID
El examen será realizado por organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.
El examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos en el momento del comienzo del examen.
Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
I. Realización del examen:
Las comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:
Pruebas a realizar: el material de la misma variedad, pero de diferentes parcelas, se tratará conjuntamente:
En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito el resultado de los mismos.
En el caso de variedades de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada una de las variedades de portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.
II. Contenido del examen:
El examen contendrá:
Para las variedades de uva de vinificación:
Indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los virus en comparación con la variedad o variedades testigo.
Valores medios relativos a los diferentes años de ensayos para la variedad de vid de que se trate y para la variedad o variedades testigo, referentes a: el rendimiento en uva expresado en kilogramos por hectárea; la densidad natural del mosto o del zumo, y la acidez total del mosto expresada en miliequivalentes por litro.
Una apreciación del vino producido a partir de la variedad objeto de examen, mediante degustación a ciegas, además de:
1.º Una descripción general de las características principales de dicho vino.
2.º Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos.
Para las variedades de portainjertos:
Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación más indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los nemátodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo., así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento de la variedad de portainjertos examinada una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.
En lo que se refiere al examen de las viñas madres:
1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño de la variedad de portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.
2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de las variedades de portainjertos.
En lo que se refiere a la aptitud para el injerto en comparación con las variedades testigo: Indicaciones sobre la intensidad de la formación del callo y su evolución en el tiempo, y proporciones medias de arraigo en los años de ensayos.
ANEXO XXI. CLASIFICACIÓN DE LAS VARIEDADES DE VID
Variedades de uva de vinificación
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Tinta, T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
Mollar Cano, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Moscatel Negro, T.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Palomino, B.
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rome, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla de Rota, T.
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vijariego Blanco, Bigiriego, B.
Viognier, B.
Zalema, B.
2. Comunidad Autónoma de Aragón**
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Alcañón, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Derechero, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Mazuela, Cariñena, T.
Merlot, T.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Robal, B.
Parellada, B.
Parraleta, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Verdejo, B.
Vidadillo, T.
Xarello, B.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias**
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albillo Mayor, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Carrasquín, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Picapoll Blanco, Extra, B.
Pinot Noir, T.
Syrah, T.
Verdejo Negro, T.
4. Comunidad Autónoma de Islas Baleares
Variedades autorizadas:
Cabernet Sauvignon, T.
Callet, T.
Chardonnay, B.
Escursac, T.
Fogoneu, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Giró Ros, B.
Gorgollassa, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Manto Negro, T.
Merlot, T.
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Viognier, B.
5. Comunidad Autónoma de Canarias**
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:
Variedades autorizadas:
Albillo Criollo, B.
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Bastardo Negro, Baboso Negro, T.
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Breval, B.
Burrablanca, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Castellana Negra, T.
Doradilla, B.
Forastera Blanca, B.
Gual, B.
Listán Blanco de Canarias, B.
Listán Negro, Almuñeco, T.
Listán Prieto, T.
Malvasía Aromática, B.
Malvasía Rosada, T.
Malvasía Volcánica, B.
Merlot, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel Negro, T.
Negramoll, T.
Pedro Ximénez, B.
Pinot Noir, T.
Ruby Cabernet, T.
Sabro, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla, T.
Torrontés, B.
Verdello, B.
Vijariego Blanco, Diego, B.
Vijariego Negro, T.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria**
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Palomino, B.
Riesling, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Treixadura, B.
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Coloraillo, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Malvasía Aromática, B.
Mazuela, Cariñena, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moravia Agria, T.
Moravia Dulce, Crujidera, T.
Moribel, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Pardillo, Marisancho, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tinto Velasco, Frasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Verdoncho, B.
Viognier, B.
8. Comunidad Autónoma de Castilla y León**
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:
Variedades autorizadas:
Alarije, Rojal, Malvasía Riojana, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Estaladiña, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gajo Arroba, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Juan García, Mouratón, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Mencía, T.
Merenzao, T.
Merlot, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rufete, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Tinto Jeromo, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Airén, B.
Alarije, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Alcañon, B
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Coromina, B.
Forcada, T.
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, Lladoner, T
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Giró Ros, B
Godello, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Marselán, T
Mazuela, Samsó, T.
Merlot, T.
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Monastrell, T.
Moneu, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Picapoll Blanco, B.
Picapoll Negro, T.
Pinot Noir, T.
Querol, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Solana, T.
Sumoll Tinto, T.
Syrah, T.
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Trepat, T.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vidadillo, T.
Vinyater, B.
Viognier, B
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Xarello rosado, T.
10. Comunidad Autónoma de Extremadura**
Provincias: Badajoz, Cáceres:
Variedades autorizadas:
Alarije, Subirat parent, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Beba, Eva, B.
Bobal, T.
Borba, B.
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Cayetana Blanca, B.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Cigüente, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvar, B.
Mazuela, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Morisca, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
11. Comunidad Autónoma de Galicia**
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Blanca de Monterrei, B.
Brancellao, T.
Caíño Blanco, B.
Caíño Bravo, T.
Caíño Longo, T.
Caíño Tinto, T.
Castañal, T.
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Espadeiro, Torneiro, T.
Ferrón, T.
Garnacha Tintorera, T.
Godello, B.
Gran Negro, T.
Juan García, Mouratón, T.
Lado, B.
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Loureiro Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Mencía, T.
Merenzao, María Ordoña, T.
Palomino, B.
Pedral, Dozal, T.
Sousón, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Treixadura, B.
12. Comunidad Autónoma de Madrid
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albillo Real, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvar, B.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Torrontés, B.
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Bonicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Monastrell, T.
Moravia Dulce, Crujidera, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Viognier, B.
14. Comunidad Foral de Navarra**
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Folle Blanche, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Xarello, B.
16.Comunidad Autónoma de La Rioja**
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
17. Comunidad Valenciana**
Provincias: Alicante, Castellón, Valencia:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Bobal, T.
Bonicaire, Embolicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, Gironet, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Marselan, T.
Mazuela, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
Miguel del Arco, T
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Fina de Pedralba, B.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Semillon, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tortosí, B.
Trepat, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
Redactado el apartado 9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222
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