Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2017-07-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
artículos 54
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La adquisición de la condición de guardia civil viene recogida en el título preliminar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relación de servicios profesionales se desarrollan en el capítulo VI del título V y en el título VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesarias para la protección de la guardia civil víctima de violencia de género y para los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

La disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma y, en particular, las referidas a situaciones administrativas y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras.

Por otra parte, dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, así como la evolución que en esta materia primero introdujo la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y más recientemente la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, ha hecho que el mismo se encuentre en una situación de claro desfase y, por tanto, buena parte de sus regulaciones no guardan armonía con las previsiones legales en vigor. Por todo ello, con el real decreto que ahora se aprueba se procede a regular la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y sus situaciones administrativas.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como las disposiciones comunes que son de aplicación en los capítulos siguientes.

El segundo capítulo está dedicado a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil. En él se establecen los tiempos de servicios necesarios para poder solicitar la renuncia a la condición de guardia civil, así como la forma de calcular la cantidad a resarcir en función del tiempo de servicio cumplido, mediante la remisión al anexo del reglamento. En este capítulo también se precisa el ejercicio del derecho al uso del uniforme del personal retirado y la asistencia a actos oficiales de aquellos que tengan una vinculación honorífica con una Unidad. Por último, también establece el procedimiento para la concesión de la rehabilitación de personal que hubiera cesado en la relación de servicios profesionales en virtud de determinados supuestos.

El tercer capítulo se divide en ocho secciones y se dedica, principalmente, a desarrollar las diferentes situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los guardias civiles. La primera sección recoge las disposiciones comunes y el resto regulan de forma específica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo, suspensión de funciones, reserva, y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

Como novedad más destacada, se incluye la posibilidad de solicitar vacantes desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo, con la finalidad de facilitar la reincorporación a esta situación y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del personal en dichas situaciones. Con lo que el guardia civil en estas situaciones podrá cesar en las mismas cuando haya obtenido un destino que le permita dicha conciliación, ya que, de pasar previamente a la situación de servicio activo, el posterior destino obtenido pudiera no responder a sus intereses personales o familiares.

En este capítulo también se introducen los efectos de aquellas situaciones administrativas en las que se tiene la condición de guardia civil en suspenso, figura novedosa introducida por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En la situación de servicios especiales se contempla la reserva de puesto por un periodo de seis meses del guardia civil que sea designado como candidato a elección para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos. Con esta previsión se trata de favorecer el ejercicio de este derecho a los miembros de la Guardia Civil y evitar perjuicios en el caso de no resultar elegido.

También se establece un procedimiento de continuación en la situación de servicio activo al cumplir la edad fijada de pase a la situación de reserva para las escalas de suboficiales y de cabos y guardias. El objetivo del mismo es, por un lado, dotar de seguridad jurídica al guardia civil resolviendo su solicitud con antelación suficiente al cumplimiento de dicha edad y, por otro, aumentar la eficacia en la provisión de los destinos que este personal puede dejar vacante de no continuar en servicio activo.

Por último, la sección dedicada a prisioneros y desaparecidos establece un procedimiento plenamente compatible con el establecido en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, ante la previsión que, de darse estos supuestos, es posible que se produzca con el guardia civil que esté participando en misiones en el exterior o integrado en un contingente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente el capítulo cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los procedimientos para la tramitación de cambios de situación administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente hasta ese momento.

Disposición transitoria segunda. Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
1.

Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala de oficiales, escala facultativa superior o escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán en aquéllas.

2.

Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala superior de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán a la escala de oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la última posición del escalafón correspondiente a la antigüedad equivalente al tiempo de servicios efectivos que tuviera en el empleo antes de su cese en la relación de servicios y conforme a los criterios de proporcionalidad recogidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les exigirá para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:

a)

Ocho años desde el ingreso en la escala superior de oficiales.

b)

Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa superior.

c)

Cinco años desde el ingreso en la escala de oficiales.

d)

Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa técnica.

Disposición transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la disposición transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco años de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogado el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1.

Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.

Igualmente se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias en aquellos procedimientos en los que sea la autoridad competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

CAPÍTULO l. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1.

Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.

También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.

Artículo 3. Tiempo de servicios.

A los efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicios el transcurrido desde la adquisición de la condición de guardia civil para quien haya permanecido en las siguientes situaciones y condiciones de las mismas:

a)

Servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

b)

Excedencia por cuidado de familiares, durante el primer año de cada periodo de excedencia; excedencia por razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo, durante los seis primeros meses en estas situaciones; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

c)

Suspensión de empleo y suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil

Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
1.

La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

2.

El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.

Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
1.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la condición de guardia civil se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)

En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo 7.

b)

Pérdida de la nacionalidad española.

c)

Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.

d)

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

2.

La pérdida de la condición de guardia civil en virtud de renuncia será acordada por el Ministro de Defensa. A tal efecto el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente, elevando propuesta motivada por conducto del Director General de la Guardia Civil al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.

3.

Cuando se den por cumplidas las causas b), c) y d) del apartado 1, el Director General de la Guardia Civil acordará la publicación de la pérdida de la condición de guardia civil en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
1.

Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

2.

La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.

El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.

Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
1.

Los guardias civiles podrán solicitar la renuncia a su condición cuando lo hagan con un preaviso de tres meses y se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resolución, que se indican a continuación:

1.º Ocho años desde el ingreso en la escala de oficiales.

2.º Cinco años desde el ingreso en la escala de suboficiales.

3.º Tres años desde el ingreso en la escala de cabos y guardias.

b)

Tener cumplidos los tiempos de servicios que seguidamente se señalan, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1.º Cursos categoría A: Un año.

2.º Cursos categoría B: Dos años.

3.º Cursos categoría C: Tres años.

4.º Cursos categoría D: Cuatro años.

5.º Cursos categoría E: Cinco años.

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