Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0

Rango Orden
Publicación 2017-08-02
Estado Derogada · 2021-07-07
Departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Fuente BOE
artículos 31
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Norma derogada, con efectos de 7 de julio de 2021, por la disposición derogatoria única de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-11212#dd

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El empleo de las empresas industriales es más estable que el de las empresas de otros sectores. La alta cualificación de los trabajadores del sector industrial, junto con el efecto inductor de empleo en otras actividades económicas, refuerza la importancia de la actividad del sector industrial como generador de empleo cualificado, estable y de calidad.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial no sólo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

Ante esta situación, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

La digitalización de la industria o la Industria 4.0, abarca mucho más que la tecnología. Las empresas deben estar preparadas para experimentar cambios radicales debido a diversos factores, como son: la rapidez en la fabricación de las series, el volumen y la imprevisibilidad de la producción, una mayor fragmentación y reorientación de las cadenas de valor, la importancia del cliente en el proceso productivo o las nuevas relaciones entre los institutos de investigación, la enseñanza superior y el sector privado. Igualmente, importante, son los nuevos modelos de negocio, los nuevos vínculos entre las grandes y pequeñas empresas, las nuevas formas de cooperación entre todos los niveles de la actividad empresarial (diseño, producción, ventas, logística, mantenimiento, etc.), y la necesidad de contar con competencias nuevas y actualizadas junto con nuevas formas de trabajar. No en vano, las industrias tradicionales afrontan el reto que representan estos conceptos completamente nuevos.

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Estas ayudas, concedidas en la forma de préstamos, revisten particular relevancia en el caso de las pequeñas y medianas empresas, ya que sus limitados recursos pueden restringir sus posibilidades de acceso a los nuevos conocimientos y técnicas fundamentales para su rápida adaptación a la cuarta revolución industrial.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014.

Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago, justificación y comprobación de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 2. Ámbito.
1.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

2.

El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas industriales manufactureras.

Artículo 3. Prioridades temáticas.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1.

Soluciones de negocio y plataformas colaborativas. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar al desarrollo de:

a)

aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción y suministro, comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.

b)

soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de un software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

2.

Tratamiento masivo de datos. Los proyectos esperados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones para la industria manufacturera que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será la implementación de una solución específica que deberá estar claramente identificada y detallada en la memoria de solicitud.

3.

Fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:

i)

Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientados a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.

ii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.

iii) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.

iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

4.

Robótica avanzada. Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

En el caso de proyectos de innovación, el resultado esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.

5.

Sensores y sistemas embebidos. Los proyectos presentados en este área temática, serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán orientar hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad. También, se incluirán en esta prioridad temática los proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

Artículo 4. Tipos de proyectos.
1.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

a)

Proyectos de investigación industrial. Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b)

Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; en caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables. Son también financiables, la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

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