Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en adelante Ofesauto, es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ofesauto tiene la consideración de Oficina nacional de seguro a que se refieren la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras en su artículo 6.13.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Ofesauto tiene la consideración de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación en los supuestos previstos en dicho texto refundido.
Bajo esta doble condición, Ofesauto realiza su actividad en el ámbito del aseguramiento obligatorio del tráfico internacional de vehículos a motor y en el de la protección de las víctimas de los accidentes producidos en dicho contexto, ajustando su actuación a lo dispuesto en el citado texto refundido y en los artículos 21 y 22 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.
Dados los cambios producidos resulta necesario actualizar, a través de esta orden, las normas de funcionamiento de Ofesauto recogidas en la Orden de 25 de septiembre de 1987.
Se configura el marco legal al que Ofesauto debe ajustar su actividad y las entidades que deben integrarse en la asociación junto con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como su régimen jurídico y de gobierno. Se definen los distintos organismos, personas físicas y jurídicas, y tipos de documentos acreditativos del aseguramiento obligatorio de los vehículos a motor que intervienen en el ámbito del tráfico internacional de dichos vehículos y, más específicamente, en el de la protección de los perjudicados por accidentes producidos en dicho ámbito.
Teniendo en cuenta que Ofesauto no tiene la condición de entidad aseguradora y no actúa como responsable última de la cobertura del riesgo y del abono de la indemnización en la regulación de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización se distingue, en cada caso, entre las obligaciones que le corresponde asumir y las acciones de reembolso que le corresponde a continuación ejercer como acreedor por el importe de las indemnizaciones que hubiese anticipado frente a las entidades aseguradoras u organismos que señala esta orden dependiendo de los supuestos que dan lugar a la intervención de Ofesauto.
La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que aclara y sistematiza el funcionamiento de Ofesauto.
Esta orden se dicta conforme a lo previsto en los artículos 21.4 y 22.5 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que habilitan al Ministro de Economia, Industria y Competitividad para dictar las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnización.
Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y marco jurídico.
La orden tiene por objeto regular las funciones que corresponde realizar a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en adelante Ofesauto, y dictar sus normas de funcionamiento con arreglo al marco jurídico en que desarrolla su actividad, constituido por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de , y el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo de 30 de mayo de 2002.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo establecido en esta orden ministerial se entenderá por:
Oficina nacional de seguro: organización profesional sin ánimo de lucro constituida en cada Estado del Espacio Económico Europeo y en otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el respectivo Estado en el ramo de seguro de «responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles», para garantizar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de accidentes producidos en el ámbito del tráfico rodado internacional.
Las oficinas nacionales de seguros están constituidas con arreglo a la Recomendación número 5 adoptada, el 25 de enero de 1949, por el Subcomité de transportes por carretera del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas, y a la Directiva 72/1966/CEE, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
En España, la condición de Oficina nacional de seguro la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 21 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.
Consejo de oficinas nacionales de seguros: el organismo integrado por todas las oficinas nacionales de seguro de cada uno de los Estados miembros del sistema internacional del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles denominado «sistema de carta verde», que es responsable de la dirección y funcionamiento de dicho sistema. Las relaciones entre las oficinas nacionales de seguros están reguladas por el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo.
Corresponsal: la persona jurídica designada por una entidad aseguradora para la gestión y la liquidación de las reclamaciones amparadas en el seguro obligatorio de responsabilidad civil que derivan de accidentes producidos por vehículos asegurados por la entidad y ocurridos en el territorio del Estado extranjero donde el corresponsal esté establecido. Las entidades aseguradoras también podrán designar como corresponsal a otra entidad aseguradora.
Carta verde: el certificado internacional acreditativo de la existencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles conforme a cualquiera de los modelos aprobados por el Consejo de Oficinas nacionales de seguros.
Seguro en frontera: carta verde expedida en las fronteras de España para asegurar un vehículo con estacionamiento habitual en un Estado distinto a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o a otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros.
Organismo de indemnización: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (directiva codificada), que tiene como función atender la resolución de reclamaciones e indemnizar a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de carta verde, siempre que dichos accidentes hayan sido causados por vehículos asegurados y que tengan su establecimiento habitual en un Estado miembro, en los casos excepcionales en los que la entidad aseguradora no hubiese designado un representante para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado miembro de residencia del perjudicado o demore la tramitación del siniestro, o en los que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
En España, la condición de Organismo de indemnización la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Organismo de información: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo con arreglo al artículo 23 de la citada Directiva codificada, que tiene como función la de suministrar información a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de la carta verde, cuando los accidentes hayan sido ocasionados por vehículos asegurados y que tengan su estacionamiento habitual en un Estado miembro, con el fin de que puedan averiguar la denominación de la entidad aseguradora, la cobertura efectiva del seguro y el representante designado para la tramitación y liquidación de siniestros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en España la condición de Organismo de información la ostenta el Consorcio de Compensación de Seguros.
Representante para la tramitación y liquidación de siniestros: persona física o jurídica que debe designar la entidad aseguradora con arreglo al artículo 58 de la Ley 20/2015, de 14 de julio en cada uno de los Estados miembros, salvo en aquel en el que hubiese obtenido la autorización administrativa, para tramitar y liquidar en el Estado miembro de residencia del perjudicado las reclamaciones por accidentes que hubiesen sufrido los perjudicados en un Estado miembro que no fuese el de su residencia.
Fondo de garantía: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con arreglo al artículo 10 de la repetidamente citada directiva codificada, que tiene como misión reparar, al menos hasta los límites de la obligación del aseguramiento, los daños a las personas o en los bienes causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento.
En España es Fondo de garantía el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Artículo 3. Régimen jurídico y de gobierno de Ofesauto.
Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de asociaciones, que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros. Está dotada de personalidad jurídica propia distinta de la de sus entidades asociadas y tiene plena capacidad de obrar para la realización de su objeto social.
Para el ejercicio de las funciones legales que tiene atribuidas por las citadas normas, y con el fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la orden, todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor deberán estar integradas en Ofesauto.
A los efectos previstos en el número anterior, y dentro del ámbito del referido seguro obligatorio, además de las entidades aseguradoras de nacionalidad española, se integrarán en Ofesauto las entidades aseguradoras de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos a España que están legalmente habilitadas para operar en España en régimen de establecimiento o en libre prestación de servicios, así como las sucursales en España de entidades aseguradoras de otros Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
El modelo de Convenio de adhesión a suscribir entre Ofesauto y las entidades aseguradoras que establezca los derechos y obligaciones de las partes, se ajustará a lo dispuesto en la normativa indicada en el artículo1, y será comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Desde la óptica de la supervisión del seguro privado, Ofesauto es una organización constituida con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de las previstas en el artículo 2 f) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Los órganos sociales que rigen la actividad de Ofesauto son la Asamblea General y el Consejo Rector.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por todas las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensación de Seguros, representadas por las personas físicas que aquéllas y éste hubiesen designado.
El Consejo Rector es el órgano designado por la Asamblea General entre sus miembros para ejercer la gestión y representación de los intereses de Ofesauto. El Consorcio de Compensación de Seguros será miembro nato del Consejo Rector.
Los Estatutos sociales de Ofesauto regularán la composición y las atribuciones de los órganos anteriores, la organización administrativa así como el régimen económico-financiero de la asociación.
Artículo 4. Funciones de Ofesauto.
Corresponde a Ofesauto ejercer las funciones de Oficina nacional de seguro, de Organismo de indemnización y de administración del seguro en frontera, con el alcance que se señala en los artículos siguientes, así como las demás funciones relacionadas con el seguro obligatorio que se establecen en el artículo 10 con arreglo a lo que prevean sus Estatutos Sociales.
Artículo 5. Funciones como oficina nacional de seguro.
En su condición de Oficina nacional de seguro es obligación de Ofesauto, en nombre de todas las entidades aseguradoras asociadas, la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante carta verde o seguro en frontera. El ejercicio de estas obligaciones supondrá, en su caso, anticipar el abono de las indemnizaciones que corresponden a las entidades aseguradoras o a las oficinas nacionales de seguro de otros Estados por cuenta de las que actúa.
En concreto, está sujeta a las siguientes obligaciones:
Las reguladas por las disposiciones nacionales sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, por los siniestros causados por vehículos a motor con estacionamiento habitual en España en los territorios de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás países cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido a la Sección III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, a los que extiende automáticamente la cobertura del seguro español de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, en los términos y condiciones previstos en la legislación española.
Las surgidas de la emisión de una carta verde por una entidad aseguradora asociada a Ofesauto que tenga por objeto garantizar la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, exigida por la normativa vigente en los restantes países firmantes de la Sección II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.
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