Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho período

Rango Resolución
Publicación 2017-08-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2016 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2016 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2016

ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16
18,159 16,513 15,212 14,044 13,194 14,056

Segundo semestre de 2016

jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16
13,348 13,403 14,931 14,810 16,019 17,593

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (41,98 % para el año 2016), el tamaño medio de buque (806.384 MWh para el año 2016), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16,00 para el año 2016) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca Ibiza
ene-16 0,6247 0,6248
feb-16 0,6257 0,6255
mar-16 0,6262 0,6256
abr-16 0,6231 0,6238
may-16 0,6274 0,6284
jun-16 0,6251 0,6256
jul-16 0,6337 0,6334
ago-16 0,6275 0,6288
sep-16 0,6254 0,6231
oct-16 0,6235 0,6219
nov-16 0,6241 0,6248
dic-16 0,6224 0,6220

Los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer y segundo semestre de 2016, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Asimismo, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos se reconocerán en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible gas natural a efectos de despacho. En virtud de lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el tipo impositivo para el suministro de Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante asciende a 0,65 euros por gigajulio. Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, que se han considerado para el cálculo son los indicados en el anexo de esta Resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo y los valores de densidad relativa del gas natural consumido por los grupos en el periodo de facturación son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, indicados en la tabla anterior.

En virtud de lo anterior, y realizado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc(c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
prc(i,h,j) €/t prc(i,h,j) €/t prc(i,h,j) €/t
ene-16 275,97 275,74 275,82
feb-16 251,75 251,54 251,71
mar-16 234,35 234,04 234,46
abr-16 217,22 215,88 216,24
may-16 203,44 202,99 202,88
jun-16 215,86 216,28 216,17
jul-16 203,88 204,14 204,43
ago-16 207,31 206,14 205,72
sep-16 228,08 228,51 228,88
oct-16 227,17 227,03 227,59
nov-16 245,45 244,89 244,67
dic-16 267,94 267,95 268,14

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) – Euros Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) – Euros Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) – Euros
ene-16 1.228.636,81 1.171.684,51 570.606,16
feb-16 1.258.987,10 1.155.462,05 536.283,34
mar-16 1.264.884,86 1.160.670,74 530.743,28
abr-16 1.170.744,49 1.157.405,67 522.827,55
may-16 1.105.597,27 1.177.331,33 545.893,23
jun-16 1.101.930,04 1.168.361,91 576.164,46
jul-16 1.101.947,47 1.176.380,04 611.702,55
ago-16 1.101.875,30 1.188.259,02 619.213,11
sep-16 1.116.152,87 1.176.577,23 595.807,99
oct-16 1.114.838,80 1.161.125,89 547.994,96
nov-16 1.103.187,45 1.205.492,00 537.082,46
dic-16 1.118.477,38 1.189.291,09 535.030,82

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
pci(te/Tm) pci(te/Tm) pci(te/Tm)
ene-16 11.203,62 11.203,62 11.208,89
feb-16 11.191,69 11.191,69 11.196,39
mar-16 11.258,49 11.258,49 11.269,09
abr-16 11.212,95 11.212,95 11.213,13
may-16 11.159,16 11.159,16 11.151,09
jun-16 11.196,60 11.196,60 11.192,62
jul-16 11.105,39 11.105,39 11.114,28
ago-16 11.150,77 11.150,77 11.142,35
sep-16 11.166,31 11.166,31 11.195,15
oct-16 11.192,29 11.192,29 11.212,41
nov-16 11.192,56 11.192,56 11.194,50
dic-16 11.217,61 11.217,61 11.226,12

Cuarto.

El precio del combustible del gas natural incluirá los costes derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Estos impuestos serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.

Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc(c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 263,59 euros/tonelada.

Este valor incorpora una estimación de los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.176,74 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, Maria Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

Primer semestre 2016

Concepto Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Concepto CCGT de Son Reus CCGT de Son Reus CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Cas Tresorer CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza CCGT de Ibiza CCGT de Ibiza
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
Enero 2016 185.883,14 22.040,16 11,67602 62.116,19 23.725,20 11,66615 128.837,80 10.285,00 11,67089
Febrero 2016 230.385,03 22.040,16 11,67764 35.738,22 23.725,20 11,66778 73.028,33 10.285,00 11,67231
Marzo 2016 239.032,78 22.040,16 11,75765 44.207,63 23.725,20 11,74212 64.020,10 10.285,00 11,75225
Abril 2016 100.997,03 22.040,16 11,69279 38.898,58 23.725,20 11,62018 51.149,00 10.285,00 11,65278
Mayo 2016 5.473,25 22.040,16 11,69056 71.298,02 23.725,20 11,66471 88.654,17 10.285,00 11,67863
Junio 2016 96,08 22.040,16 11,64735 56.713,61 23.725,20 11,67017 137.875,69 10.285,00 11,67405

Segundo semestre 2016

Concepto Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Concepto CCGT de Son Reus CCGT de Son Reus CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Cas Tresorer CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza CCGT de Ibiza CCGT de Ibiza
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
Julio 2016 121,65 22.040,16 11,70564 69.751,22 23.725,20 11,72076 195.661,20 10.285,00 11,73328
Agosto 2016 15,83 22.040,16 11,74184 89.066,63 23.725,20 11,67527 207.873,48 10.285,00 11,67665
Septiembre 2016 20.950,67 22.040,16 11,63198 70.071,85 23.725,20 11,65402 169.816,39 10.285,00 11,62851
Octubre 2016 19.023,89 22.040,16 11,63834 44.947,71 23.725,20 11,63107 92.071,62 10.285,00 11,63003
Noviembre 2016 1.939,79 22.040,16 11,68697 117.087,72 23.725,20 11,66047 74.327,71 10.285,00 11,66349
Diciembre 2016 24.359,05 22.040,16 11,64134 90.744,78 23.725,20 11,64169 70.991,71 10.285,00 11,64089

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