Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis
Norma declarada inconstitucional y nula por Sentencia del TC 100/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13998
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
PREÁMBULO
El artículo 4 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el propio Estatuto, la Constitución española, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales. Asimismo, el artículo 15 reconoce que las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
Con relación al encuadre competencial de esta ley, hay que hacer referencia, en primer lugar, al artículo 28 del Estatuto. Este artículo reconoce el derecho a la protección de la salud de los consumidores y usuarios y el derecho a disfrutar de un régimen de garantías de los productos adquiridos. Asimismo, el artículo 49 del Estatuto, reproduciendo lo establecido por el artículo 51 de la Constitución, dispone que los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, y también que deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios. Por otro lado, el artículo 123 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, proclamados por el citado artículo 28. Hay que recordar, además, que la Generalidad, respetando las condiciones básicas que el Estado establece, mediante reserva de ley orgánica, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho de asociación, tiene la competencia exclusiva en materia de asociaciones según el artículo 118 del Estatuto, así como en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.
El consumo de cannabis por parte de adultos, en el ámbito privado, ya sea por motivos lúdicos o por motivos terapéuticos, es una opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo, así como del derecho a la salud y a escoger las terapias y los tratamientos más adecuados al estado de salud de cada persona.
Tras más de medio siglo de políticas prohibicionistas y represivas hacia el consumo del cannabis llevadas a cabo tanto en Cataluña como en buena parte del mundo, existe en nuestro país una parte significativa de la población que consume esta sustancia en una situación de inseguridad jurídica y sanitaria que supone una injusta discriminación y la vulneración de sus derechos fundamentales. Dichas políticas han propiciado tanto la existencia de un mercado clandestino que abastece de cannabis sin ningún control de calidad, con una falta absoluta de información al consumidor sobre las propiedades del producto, como un entorno que dificulta el conocimiento y la aplicación de políticas de salud pública orientadas a minimizar los riesgos y reducir los daños derivados del consumo de cannabis.
La participación ciudadana es una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático. La soberanía popular se ejerce mediante los diferentes canales de participación establecidos por la Constitución, el Estatuto y la legislación de régimen local, tanto la estatal como la autonómica.
En este sentido, la sociedad civil catalana ha sido históricamente un elemento vertebrador y clave en la defensa de los intereses y los derechos de los ciudadanos, y también en la iniciativa de sus aspiraciones.
Desde que en 1991 se fundó en Barcelona la Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis (ARSEC), reconocida como la primera asociación de consumidores de cannabis que llevó a cabo un cultivo colectivo, el número de estas entidades ha proliferado. Se estima que actualmente hay cientos de clubes sociales de cannabis en Cataluña. Estas asociaciones se han ido constituyendo a partir del modelo del uso compartido, es decir del autocultivo y el autoconsumo compartidos por los miembros de la asociación. El modelo no está, pues, orientado a terceras personas, sino a la actividad entre los miembros de la asociación. El modelo de asociación de consumidores de cannabis que regula la presente ley se ha construido sobre la base de la capacidad de afrontar retos de la sociedad civil, que reclama un marco jurídico claro y un reconocimiento legal para una actividad que está presente actualmente en nuestra sociedad de forma no regulada.
Asimismo, la sociedad civil, organizada en torno al movimiento cannábico, ha llevado a cabo una labor de autorregulación muy importante y valiosa, con el establecimiento de criterios, pautas y códigos de buenas prácticas. Asimismo, su existencia ha puesto de manifiesto una incontrovertible realidad social respecto al consumo de cannabis y ha construido un modelo, objeto de estudio a nivel internacional, en un momento de debate a nivel mundial sobre la necesidad de un cambio de orientación en políticas de drogas, basado en la prevención de los riesgos y la reducción de los daños asociados a su consumo y el respeto de los derechos fundamentales.
Las administraciones locales de Cataluña han sido también pioneras. En el año 2012 el Ayuntamiento de Rasquera aprobó un plan para promover la investigación científica, dar solución a los retos que se planteaban las asociaciones y optimizar los recursos, que la ciudadanía apoyó en una consulta popular.
En febrero de 2014 el Parlamento de Cataluña aprobó la Moción 77/X, sobre la seguridad ciudadana, que pedía a la Comisión de Salud que hiciera los trabajos para que el Gobierno regulara las asociaciones de consumidores de cannabis, motivada por los cambios legislativos en España, que causaban aún más inseguridad jurídica a las asociaciones y a las personas que forman parte de ellas y, por tanto, instaba a la regulación desde la perspectiva de la salud pública en el marco de las políticas de reducción de daños, con la voluntad de disminuir también los riesgos derivados de la falta de regulación de esta actividad y de dar un reconocimiento normativo a la actividad regulada de las asociaciones.
El 29 de enero de 2015, el Parlamento aprobó la Resolución 932/X, sobre las asociaciones de consumidores de cannabis, cuyo debate puso de manifiesto la orientación de la Generalidad en políticas de drogas y que instaba al Gobierno, mediante el departamento competente en materia de salud, a regular estas asociaciones y a aprobar los criterios relevantes a los efectos de salud pública con relación al consumo asociativo de cannabis.
En este sentido, la Resolución SLT/32/2015 del Departamento de Salud, de 15 de enero, por la que se aprueban criterios en materia de salud pública para orientar las asociaciones cannábicas y sus clubes sociales y las condiciones del ejercicio de su actividad para los ayuntamientos de Cataluña, no solo respondía a los debates en torno a una sustancia que tiene efectos sobre la salud y que, por tanto, también deben abordarse desde el punto de vista de la salud pública, sino también a las inquietudes del mundo local, que reclamaba unos criterios mínimos y comunes para orientar la regulación municipal.
La iniciativa de la sociedad civil, que nace de la necesidad de buscar nuevas respuestas ante la prohibición, se sitúa en la línea de los nuevos movimientos internacionales, que han constatado la ineficacia de las políticas prohibicionistas para la reducción del consumo y del tráfico ilegal del cannabis, y responde al cambio que se está llevando a cabo en este ámbito, que consiste en orientar las políticas de drogas sobre la base de la reducción de los riesgos y los daños.
Las oportunidades que ofrece la regulación de la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis son importantes: en primer lugar, rompe su opacidad e invisibilidad, por lo que permite un mejor conocimiento de la realidad del fenómeno y, por tanto, una intervención con políticas eficaces; aumenta el grado de conocimiento sobre la sustancia, así como la formación y la información de los consumidores; permite acceder a la población consumidora y mejorar las políticas de prevención y de disminución de daños; facilita prohibir la promoción del consumo de la sustancia; reduce las posibilidades de contacto de los consumidores con el mercado ilícito de cannabis y otras drogas; introduce límites a una realidad hasta el momento sin regulación ni límites claros, lo cual permite actuar sobre los infractores con objetividad y evitando el actual exceso de penalización por parte del sistema judicial.
La presente ley consta de treinta y ocho artículos, que se estructuran en nueve capítulos. El primer capítulo, de disposiciones generales, contiene el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación y las definiciones; el segundo establece las condiciones para la constitución de las asociaciones de consumidores de cannabis; el tercero, sobre las condiciones de ingreso a las asociaciones, trata también los derechos y deberes de los asociados; el cuarto contiene las disposiciones relativas a los libros de registro que las asociaciones están obligadas a mantener; el quinto trata sobre la producción y el almacenamiento para el autoabastecimiento, el transporte y la distribución del cannabis; el sexto contiene las disposiciones sobre los clubes de consumidores de cannabis y las limitaciones en la publicidad de los establecimientos; el séptimo establece las medidas de control higiénico y sanitario y los programas de gestión de la prevención de riesgos y reducción de daños; el octavo, la colaboración con otras administraciones para la aplicación de una política de drogas basada en la prevención de los riesgos y la reducción de los daños asociados al consumo de cannabis, y el noveno establece el régimen de infracciones y sanciones.
La parte final consta de cuatro disposiciones adicionales, sobre el seguimiento de la aplicación de la Ley, la negociación colectiva entre los representantes de las asociaciones y los trabajadores, la equiparación de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis con los clubes privados de fumadores y la promoción de iniciativas científicas de investigación; una disposición transitoria sobre el plazo para la adaptación a la Ley de las asociaciones existentes, y tres finales sobre el análisis de medidas fiscales, el desarrollo reglamentario de la Ley y su entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños.
Artículo 2. Finalidades.
Las finalidades de la presente ley son:
Proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis y a minimizarlos.
Velar por que se respeten los derechos de los consumidores de cannabis, garantizar que su ejercicio sea conforme con la legalidad y hacerlos compatibles con los derechos y las libertades de todas las personas.
Establecer los mecanismos para la protección de la salud de los consumidores de cannabis, especialmente para el control y la información sobre la calidad, las características y los efectos de la sustancia que consumen.
Impulsar medidas informativas, educativas, de gestión de riesgos y de prevención sobre las consecuencias y los efectos perjudiciales vinculados al consumo de cannabis.
Establecer las condiciones del ejercicio de la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Establecer mecanismos para mejorar la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis desde el punto de vista de la salud pública, en coordinación con las políticas que lleven a cabo en esta materia las administraciones competentes.
Establecer los mecanismos para la protección medioambiental en el ejercicio de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Dotar a los entes municipales de los criterios para la autorización de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Establecer el régimen jurídico de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Promover mecanismos para garantizar la seguridad pública y privada en el desarrollo de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Garantizar los derechos de los asociados que integran las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a las entidades definidas en el artículo 4 que tienen su domicilio o desarrollan sus actividades en Cataluña.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Asociaciones de consumidores de cannabis: las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se autoabastecen y distribuyen cannabis entre sus asociados, todos ellos mayores de edad, los cuales consumen esta sustancia en un ámbito privado, ya sea con finalidad lúdica o terapéutica, reduciendo así los daños sociales y sobre la salud asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
Consumidor de cannabis: la persona mayor de edad que decide consumir cannabis voluntariamente o la que lo necesita por motivos terapéuticos.
Club de consumidores de cannabis: el espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad.
Autoabastecimiento: las actuaciones que lleva a cabo una asociación de consumidores de cannabis destinadas a la producción mediante el cultivo y el procesamiento del cannabis, al transporte y a la distribución del cannabis de forma exclusiva para el consumo individual e intransferible de sus asociados y siempre dentro del ámbito de la asociación.
CAPÍTULO II
Constitución de las asociaciones de consumidores de cannabis
Artículo 5. Constitución, personalidad jurídica y obligaciones registrales.
Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña son asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y gozan de personalidad jurídica propia de acuerdo con lo establecido por estas normas.
Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, en la clasificación funcional específica creada a efectos estadísticos y de censo de acuerdo con lo dispuesto por el Código civil de Cataluña, y también, si la regulación local lo establece, en el registro municipal de asociaciones o de clubes cannábicos.
Las asociaciones de consumidores de cannabis deben respetar las ordenanzas municipales, siempre que no contradigan la presente ley, y obtener la correspondiente autorización del ayuntamiento para realizar sus actividades.
Artículo 6. Miembros fundadores.
Los miembros fundadores de una asociación de consumidores de cannabis deben ser mayores de edad y consumidores de cannabis.
Artículo 7. Objetivos específicos.
Las finalidades de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacerse constar en sus estatutos, que deben contener, como mínimo, los siguientes objetivos específicos:
El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.
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