Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la Ley. Su artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Los poderes públicos son igualmente instados en el artículo 49 a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidades física, sensorial e intelectual, a las que prestarán atención especializada y a las que ampararán especialmente para disfrutar de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Estos derechos y libertades enunciados constituyen uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. En el ámbito internacional, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
La Convención, en su artículo 9, indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad, posibilitando, de esta manera, una vida independiente y su participación en todos los aspectos de la vida. De este modo, los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
En relación con este mandato y en aplicación a lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se promulga, en el ámbito estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este texto refunde tres disposiciones normativas que, en los últimos años, habían supuesto ya un importante avance en la atención y los apoyos a las personas con discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia es un reto que implica a todos los poderes públicos y cuya consecución debe lograrse sobre la base de diferentes títulos competenciales.
Así, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el apartado 22 del artículo 24, de su Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer». En ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria, según la cual las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.
Según esta Ley, el Sistema Público autonómico de Servicios Sociales tiene como fin, entre otros, la promoción de la autonomía personal, potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, proporcionar el apoyo social que permita superar las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria y las desventajas derivadas de la discapacidad.
Para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se comprobará el cumplimiento de todas aquellas condiciones higiénicas y sanitarias que se determinen por la legislación vigente en materia de sanidad animal, implicando con ello el ejercicio del título competencial previsto en el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Igualmente, la competencia del artículo 24.27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria sobre espectáculos públicos, sirve de anclaje competencial estatutario al garantizar esta Ley a las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en especial, en aquellos espectáculos públicos que se celebren en la región.
II
La Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta en la actualidad con la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, la cual, en su artículo 23, regula el acceso al entorno de personas acompañadas de perros guía.
En dicha Ley se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañados de perros guía a todos los lugares calificados de uso público, al igual que a todos los alojamientos y establecimientos turísticos y a cualquier tipo de transporte colectivo o de uso público y a los servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros que sean competencia de las Administraciones Públicas en Cantabria.
En la misma se define el concepto de perros guía y se prevé su identificación mediante un distintivo de carácter oficial que debe llevar el perro en lugar visible, pudiendo encomendarse su identificación y acreditación a una entidad pública o privada.
Asimismo, se establecen las obligaciones de los propietarios o poseedores de estos perros y se prevé la promoción y sensibilización en lo referente a las personas con disminución visual, total o parcial, acompañadas de perros guía por parte del Gobierno de Cantabria, para que su integración sea real y efectiva.
En los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas, no sólo por discapacidades visuales, sino también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Al no estar contemplada esta situación por la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los usuarios de perros de asistencia ven como, en ocasiones, se les deniega la entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone una limitación a su inclusión y participación social real y efectiva.
Por tanto, es evidente la necesidad de crear un marco normativo nuevo que se adapte a la realidad actual y que ampare el derecho de las personas con discapacidad que necesitan de la ayuda de un perro de asistencia a acceder al entorno y, por ende, a una participación social efectiva. A su vez, es también importante reconocer el papel relevante de estos animales en la sociedad y la obligación que tienen tanto sus adiestradores como sus propietarios y usuarios de prestarles los cuidados necesarios para su bienestar y para que puedan adquirir la madurez física y emocional adecuadas para prestar un servicio indispensable a las personas con discapacidad.
III
La Ley se estructura en un Preámbulo, un Título Preliminar y dos Títulos divididos en capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar se dedica a la reglamentación de los aspectos generales de la Ley, como son el objeto y su ámbito de aplicación y las definiciones precisas para comprender su contenido y alcance, estableciendo también la clasificación de los perros de asistencia.
El Título I, dividido a su vez en tres capítulos, recoge y regula el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad, recogiendo sucesivamente el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional del adiestrador o adiestradora. Asimismo se recogen, en el último de los tres capítulos que componen este primer título, los derechos y obligaciones de los usuarios y responsables de perros de asistencia.
Por su parte, el Título II recoge el régimen sancionador, dividido en dos capítulos, de forma que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones contemplados en la Ley.
En la parte final es de destacar el régimen transitorio que se aplica a los perros guía y a los perros de asistencia hasta la aprobación del desarrollo de esta Ley, así como su entrada en vigor en las disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y establecer los derechos y obligaciones de sus usuarios, con los que formarán una unidad de vinculación, de forma que se garantice a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando vayan acompañadas de perros de asistencia.
Lo dispuesto en esta Ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, salvo las limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso contempladas en el artículo 18.
No son objeto de la presente Ley los denominados animales de terapia, que deberán regularse por su normativa específica.
Las personas que lleven a cabo las funciones de educación, sociabilización, adiestramiento, valoración y adaptación del perro serán titulares de los derechos y obligaciones que la presente Ley reconoce a las personas usuarias siempre que previamente se haya otorgado al animal la condición de perro de asistencia en formación en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, se entiende por:
Adiestrador o adiestradora de perros de asistencia: persona física que cumple las condiciones descritas en el artículo 11 de esta Ley y entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.
Contrato de cesión del perro de asistencia: contrato suscrito entre el propietario o propietaria y la persona usuaria del perro de asistencia o su representante legal por el que se cede el uso del animal.
Derecho de acceso: comprende no sólo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.
Documentación acreditativa de la unidad de vinculación: carné donde figuren el usuario y el perro de asistencia y distintivo identificativo para el perro.
Documento sanitario oficial: cartilla veterinaria oficial o pasaporte europeo para animales de compañía en el que constan las vacunaciones y demás tratamientos o revisiones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de sanidad animal y las adicionales requeridas por su condición de perro de asistencia.
Educador o educadora de cachorros: persona física que voluntariamente colabora con una entidad de adiestramiento acogiendo un cachorro destinado a ser adiestrado como perro de asistencia y desarrollando la fase de sociabilización del mismo para facilitar la tarea del adiestrador o adiestradora.
Entidad de adiestramiento de perros de asistencia: persona jurídica, con o sin instalaciones para la tenencia de animales, dedicada al adiestramiento de perros de asistencia y que cumple las condiciones descritas en el artículo 10 de esta Ley.
Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad.
Persona usuaria del perro de asistencia: la persona con discapacidad legalmente reconocida que goza de los servicios que presta un perro de asistencia.
Póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente: póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubre los eventuales daños a terceros que cause el perro de asistencia.
Propietario o propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
Responsable del perro de asistencia: persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas. Será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.
Unidad de vinculación: unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.
Artículo 3. Clasificación de perros de asistencia.
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.
Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.
Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
TÍTULO I
Del derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Del reconocimiento, suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, de las unidades de vinculación y su registro
Artículo 4. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de unidad de vinculación.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación formada entre el usuario y el animal se otorga mediante la acreditación expedida a tal efecto por la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, se puede iniciar bien a instancia de la entidad de adiestramiento, del usuario o, en su caso, del propietario del animal.
En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal, sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
Que el perro ha sido adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnan los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Que dispone de identificación electrónica y la lleva en un microchip implantado y normalizado según las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
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