Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía

Rango Ley
Publicación 2017-08-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90443, DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90457 y DOGC núm. 7488, de 6 de noviembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90498

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

PREÁMBULO

I

La situación de las personas con menos recursos en Cataluña y, sobre todo, la emergencia social que ha conllevado la crisis económica hicieron aflorar una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una ley que diese cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, empezó a tramitarse a finales de la X legislatura y ha continuado en la XI, con la reformulación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y los subsiguientes trabajos en la ponencia. Ante las dificultades esgrimidas para resolver algunos aspectos, la propia ponencia encargó a la Comisión Promotora y al Gobierno realizar los trabajos necesarios para alcanzar un acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía. El acuerdo se firmó el 15 de mayo de 2017 y ha sido incorporado al texto de la presente ley junto con todos los trabajos realizados en el marco de la ponencia por los grupos parlamentarios.

La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: del principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; del principio de equidad, puesto que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; del principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y del principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, pues se garantiza su acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios en situaciones de carencia de medios. Asimismo, responde al principio de subsidiariedad, puesto que la prestación se reconoce cuando no es posible el acceso a otros mecanismos de protección, ya sea porque ha finalizado su cobertura o porque no han sido concedidos.

La regulación y el desarrollo de la renta garantizada de ciudadanía responde también a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.

Así, tiene en cuenta el principio de responsabilidad pública en la atención al ciudadano, ya que la provisión de la prestación se incardina en el sistema de servicios sociales y de empleo públicos, y su disponibilidad y gestión quedan garantizadas por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la regulación de la prestación es una manifestación del principio de estabilidad, de modo que se mantiene la percepción de la prestación siempre y cuando persista la situación de exclusión social que la ha originado y el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidos.

Del mismo modo, tiene en consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación debe responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de sus destinatarios, sin olvidar, en su caso, las peculiaridades de los grupos o colectivos a los que pertenecen.

La participación de los destinatarios constituye, asimismo, un principio de atención inexcusable. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable en la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para la integración.

Es también, sin duda, una prestación con un carácter de política familiar muy marcado, que protege a las familias y a los niños de las situaciones de vulnerabilidad. El carácter integral de la prestación da respuesta también a la pobreza infantil derivada de la existencia de familias con hijos en situación de extrema pobreza.

Por último, se considera también la perspectiva de género, con el establecimiento de medidas de acción positiva que tienen en cuenta las necesidades especiales que presentan las víctimas de violencia de género.

II

El aumento de la pobreza y del número de personas en riesgo de pobreza es una de las consecuencias graves que ha dejado la crisis económica mundial. Se consideran personas en riesgo de pobreza o de exclusión social aquellas que se encuentran en alguna de estas situaciones: las que tienen una carencia material extrema, las que tienen ingresos por unidad de consumo por debajo del 60 % del promedio y las que viven en hogares con una intensidad de ocupación muy baja o nula.

Cataluña registra un riesgo de pobreza y de exclusión social inferior a la media del Estado, pero se ha producido un incremento de la desigualdad y un aumento de los hogares que manifiestan tener dificultades para llegar a fin de mes.

Debe garantizarse, por lo tanto, la cobertura de las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos de la población y poner en marcha un sistema de renta garantizada que tenga la finalidad de asegurar estos mínimos y desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento, tanto en el seno de la sociedad como en el mercado de trabajo, y, asimismo, superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos más firmes de la Unión Europea, ya que las desigualdades de renta y la extrema pobreza son asuntos que preocupan y ocupan cada vez más en toda la Unión.

Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social, el Parlamento Europeo destacó la cohesión social y la erradicación de la pobreza y de la exclusión social como prioridades políticas de la Unión Europea.

Asimismo, la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, designaba el año 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y fijaba como objetivo y principio director del Año el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desarrollar un papel activo en la sociedad, así como el acceso efectivo de estas personas a los derechos sociales, económicos y culturales, a los recursos suficientes y a los servicios de calidad.

En el marco de la Estrategia Europea 2020, la Comisión Europea hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social. Así, la Unión Europea se plantea el objetivo de reducir en veinte millones el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Justo es decir que en la Unión Europea hay hoy más de ochenta millones de personas en situación de riesgo de pobreza, entre ellas veinte millones de niños y el 8 % de la población activa.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión Europea ha creado la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social como elemento de compromiso conjunto entre todos los estados miembros y las instituciones de la Unión (y otras partes clave interesadas en combatir la pobreza). Entre los retos o puntos clave de la Plataforma y su lucha contra la pobreza y la exclusión social se encuentra la promoción de una renta mínima.

En ese mismo sentido se manifiesta la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de los derechos sociales, que expresa los principios y derechos esenciales para el funcionamiento justo de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo xxi. Entre estos principios se encuentra la renta mínima (artículo 14), entendida como la prestación adecuada que garantiza una vida digna durante todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación a los que tiene derecho cualquier persona que no disponga de suficientes recursos.

El Estatuto de autonomía reconoce, en el capítulo I del título I, los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, cuyas disposiciones deben respetarlos e interpretar y aplicar en el sentido más favorable para que sean plenamente efectivos.

De acuerdo con ello, el artículo 24.3 del Estatuto dispone que las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen. Asimismo, el artículo 37.3 dispone que la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del título I deben realizarse por ley del Parlamento.

Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

La regulación que prevé el Estatuto se enmarca en la Declaración universal de los derechos humanos y la Carta social europea. Así, el artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, del 1948, proclama que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios» y el artículo 14 de la Carta social europea dispone que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos del trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social».

En este mismo sentido, el artículo 22 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, concreta que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se hallan las personas que no disponen de suficientes recursos económicos para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Asimismo, determina que estas prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.

Finalmente, el artículo 12 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, describe como situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Artículo 2. Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.

1.

La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación.

2.

La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo, en los términos establecidos por la ley, que consta de dos prestaciones económicas:

a)

Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley.

b)

Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía.

3.

Los poderes públicos, especialmente la Generalidad, deben destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las prestaciones de servicio en forma de políticas activas necesarias vinculadas a los planes de inserción y de inclusión. Estos recursos deben facilitar itinerarios, acciones y servicios de inclusión e integración social para las personas que necesitan acompañamiento y apoyo de carácter social, así como políticas activas de empleo que garanticen el derecho de las personas a ser empleables. Estas actuaciones se consideran, a todos los efectos, prestaciones de servicio.

Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.

1.

La prestación garantizada, a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 2, es una prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna.

2.

La prestación complementaria de activación e inserción, a la que se refiere el apartado 2.b del artículo 2, es una prestación económica periódica, de carácter temporal, y tiene como finalidad la inclusión social o laboral. Es evaluable periódicamente, de forma individualizada, y está vinculada a la voluntad explícita de los beneficiarios de realizar las actividades de su plan de trabajo.

3.

La renta garantizada de ciudadanía, en atención al objeto y la finalidad de la prestación, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía.

1.

La renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación.

2.

La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.

3.

La renta garantizada de ciudadanía es también subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, a excepción de los ingresos de las prestaciones a las que se refiere el apartado 4.

4.

Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de Bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente.

5.

Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regulado por la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad.

Artículo 5. Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.

1.

Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que cumplan los requisitos regulados por la presente ley.

2.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por:

a)

Titular: la persona en favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, un plan individual de inserción laboral o de inclusión social.

b)

Beneficiarios: las personas que forman parte del mismo núcleo como miembros de la respectiva unidad familiar.

c)

Destinatarios: el titular y los beneficiarios.

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