Enmiendas al Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.270(69)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RESOLUCIÓN MEPC.270(69). (adoptada el 22 de abril de 2016)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL
(Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,
HABIENDO EXAMINADO, en su 69.º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) d) del Convenio MARPOL, enmiendas al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2017, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO. Proyecto de enmiendas al anexoII del Convenio MARPOL
(Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP)
ANEXO II
Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel
Apéndice I
Directrices para la clasificación de sustancias nocivas líquidas en categorías
Los cuadros que aparecen bajo el título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP» se sustituyen por los siguientes:
Procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP
Columnas A y B Medio acuático
| Clasificación numérica | Registrar SOA | FBC | A2 Biodegradación | B1 Toxicidad aguda LC/EC/IC50 (mg//) | B2 Toxicidad crónica NOEC (mg//) |
|---|---|---|---|---|---|
| Clasificación numérica | A Bioacumulación y biodegradación | A Bioacumulación y biodegradación | A Bioacumulación y biodegradación | B Toxicidad acuática | B Toxicidad acuática |
| Clasificación numérica | A1 Bioacumulación | A1 Bioacumulación | A2 Biodegradación | B1 Toxicidad aguda LC/EC/IC50 (mg//) | B2 Toxicidad crónica NOEC (mg//) |
| 0 | < 1 o > ca.7 | no puede medirse | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 1.000 | > 1 |
| 1 | ≥ 1 - < 2 | ≥ 1 - < 10 | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 100 - ≤ 1.000 | > 0,1 - ≤ 1 |
| 2 | ≥ 2 - < 3 | ≥ 10 - < 100 | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 10 - ≤ 100 | > 0,01 - ≤ 0,1 |
| 3 | ≥ 3 - < 4 | ≥ 100 - < 500 | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 1 - ≤ 10 | > 0,001 - ≤ 0,01 |
| 4 | ≥ 4 - < 5 | ≥ 500 - < 4.000 | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 0,1 - ≤ 1 | ≤ 0,001 |
| 5 | ≥ 5 - < ca.7 | > 4.000 | R: es fácilmente biodegradable NR: no es fácilmente biodegradable | > 0,01 - ≤ 0,1 | |
| 6 | ≤ 0,01 |
Columnas C y D Salud humana (Efectos tóxicos para los mamíferos)
| Clasificación numérica | C 1 Toxicidad oral DL50/ETA (mg/kg) | C 2 Toxicidad cutánea DL50/ETAT (mg/kg) | C 3 Toxicidad por inhalación DL50/ETA (mg/kg) | D 1 Irritación y corrosión cutánea | D 2 Irritación y corrosión ocular | D 3 Efectos a largo plazo para la salud |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Clasificación numérica | C Toxicidad aguda para los mamíferos | C Toxicidad aguda para los mamíferos | C Toxicidad aguda para los mamíferos | D Irritación, corrosión y efectos a largo plazo para la salud | D Irritación, corrosión y efectos a largo plazo para la salud | D Irritación, corrosión y efectos a largo plazo para la salud |
| 0 | > 2.000 | > 2.000 | > 20 | no irritante | no irritante | C – Carcinogénico M – Mutagénico R – Reprotóxico Ss – Sensibilizante de la piel Sr – Sensibilizante de las vías respiratorias A – Peligros derivados de la inhalación T – Toxicidad dirigida a órganos N - Neurotóxico I - Inmunotóxico |
| 1 | > 300 - ≤ 2.000 | > 1.000 - ≤ 2.000 | >10 - ≤ 20 | ligeramente irritante | ligeramente irritante | C – Carcinogénico M – Mutagénico R – Reprotóxico Ss – Sensibilizante de la piel Sr – Sensibilizante de las vías respiratorias A – Peligros derivados de la inhalación T – Toxicidad dirigida a órganos N - Neurotóxico I - Inmunotóxico |
| 2 | > 50 - ≤ 300 | > 200 - ≤ 1.000 | > 2 - ≤ 10 | irritante | irritante | C – Carcinogénico M – Mutagénico R – Reprotóxico Ss – Sensibilizante de la piel Sr – Sensibilizante de las vías respiratorias A – Peligros derivados de la inhalación T – Toxicidad dirigida a órganos N - Neurotóxico I - Inmunotóxico |
| 3 | > 5 - ≤ 50 | > 50 - ≤ 200 | >0,5 - ≤ 2 | extremamente irritante o corrosivo 3A Corr. (≤ 4 h) 3B Corr. (≤ 1 h) 3C Corr. (≤ 3 min) | extremadamente irritante | C – Carcinogénico M – Mutagénico R – Reprotóxico Ss – Sensibilizante de la piel Sr – Sensibilizante de las vías respiratorias A – Peligros derivados de la inhalación T – Toxicidad dirigida a órganos N - Neurotóxico I - Inmunotóxico |
| 4 | ≤ 5 | ≤ 50 | ≤ 0,5 |
Columna E Interferencias con otros usos del mar
| E 1 Contaminación | E 2 Efectos físicos para la flora y fauna y los hábitats bentónicos | Clasificación numérica | Interferencia con los lugares de recreo costeros |
|---|---|---|---|
| E 1 Contaminación | E 2 Efectos físicos para la flora y fauna y los hábitats bentónicos | Clasificación numérica | E 3 |
| NT: sin contaminación (comprobado) T: la prueba de contaminación produce resultados positivos | Fp: Flotante persistente F: Flotante S: Sustancias que se hunden | 0 | sin interferencias sin advertencia |
| NT: sin contaminación (comprobado) T: la prueba de contaminación produce resultados positivos | Fp: Flotante persistente F: Flotante S: Sustancias que se hunden | 1 | ligeramente inaceptable advertencia, no se cierra el lugar de recreo |
| NT: sin contaminación (comprobado) T: la prueba de contaminación produce resultados positivos | Fp: Flotante persistente F: Flotante S: Sustancias que se hunden | 2 | moderadamente inaceptable posible cierre del lugar de recreo |
| NT: sin contaminación (comprobado) T: la prueba de contaminación produce resultados positivos | Fp: Flotante persistente F: Flotante S: Sustancias que se hunden | 3 | sumamente inaceptable cierre del lugar de recreo |
* * * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
Madrid, 21 de diciembre de 2017.—El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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