Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-21
Estado Derogada · 2020-05-02
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 13
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Norma derogada, con efectos de 2 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4763#dd y por la derogatoria única del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#dd

La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social parte del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. El artículo 9 de este real decreto, en la redacción dada al mismo por la disposición final 2 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, define al Ministerio como el Departamento al que corresponde «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración».

Además, el citado artículo 9 estructura el Ministerio en tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Migraciones, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Empleo.

Junto a lo anterior, han de tenerse en cuenta otras dos normas reglamentarias. Por un lado, el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales. Por otro lado, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; el artículo 8 de este real decreto recoge los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Departamento, mientras que su disposición final segunda encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

Consecuentemente con lo anterior, este real decreto desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, adaptándola a la estructura básica de órganos superiores y directivos ya establecidos.

Adicionalmente, en la disposición final primera se lleva a cabo una modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de adaptar la composición del Consejo Rector del organismo a la nueva estructura de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2018, dispongo:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones laborales, de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Migraciones

b)

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c)

La Secretaría de Estado de Empleo

d)

La Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Migraciones.
1.

A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2.

De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

3.

Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Asume la coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea y demás foros y organismos internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

4.

Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a)

Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b)

La Comisión Interministerial de Extranjería.

5.

La Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios, en los términos previstos en el Real Decreto 694/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16039

Artículo 3. Secretaría General de Inmigración y Emigración.
1.

La Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrolla, bajo la dirección del titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2.

De la Secretaría General de Inmigración y Emigración dependen:

a)

La Dirección General de Migraciones.

b)

La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria

3.

De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a)

Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General.

b)

La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos:

1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora.

4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.

4.

Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos colegiados:

a)

Observatorio Permanente de la Inmigración

b)

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

Artículo 4. Dirección General de Migraciones.
1.

Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a)

La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

b)

La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Dirección General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

c)

El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3; así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

d)

La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

e)

La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

f)

La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes

g)

La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

h)

La atención a los españoles en el exterior y retornados.

i)

El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

j)

La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas.

k)

La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

l)

La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados.

2.

De la Dirección General de Migraciones dependen, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Inmigración, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
1.

Corresponden a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria las siguientes funciones:

a)

La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

b)

La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c)

La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a inmigrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, entidades locales, así como con entidades públicas y privadas.

d)

La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR).

e)

La gestión de subvenciones de carácter estatal en materia de integración de inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.

f)

El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo.

g)

La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración e integración.

h)

La concertación con otros Departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de promoción de la integración de inmigrantes, de acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

2.

De la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado1.

3.

De la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:

a)

La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

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