Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 7 de marzo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228#dd
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.
La nueva estructura del Ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al Departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural, innovación sectorial y del territorio rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.
El desarrollo de la estructura básica del Ministerio que se ha establecido por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, obedece a una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Ejecutivo en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Empresa.
Son órganos directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro:
La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
La Secretaría General de Pesca.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política forestal, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y forestal y en el medio rural, y el sistema alimentario.
Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial del medio rural, desarrollo rural e innovación sectorial y territorial, cuestiones horizontales de la Política Agraria Común y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos y forestales, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.
La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los Acuerdos de la misma con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.
Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.
El desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la PAC, en especial las referentes a la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y a los pagos directos, tanto acoplados como desacoplados, de la PAC y a las medidas de apoyo de la política de desarrollo rural.
La tutela funcional de las Sociedades Mercantiles Estatales MERCASA S.M.E. y CETARSA S.M.E., así como de la Fundación CETAL y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con las mismas.
El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
La Dirección General de la Industria Alimentaria.
De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.
Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).
Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Artículo 3. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.
Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.
Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas así como velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, en particular realizar informes a efectos de la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería S.M.E. y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con la misma.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y material de multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para el control de la producción.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento.
Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, la coordinación de las actuaciones en materia de control no laboratorial de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.
Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.
La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas.
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