Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2018-07-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

PREÁMBULO

La Constitución española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca, quedando así conformada como un derecho fundamental de configuración legal. Por su parte, el artículo 149.1. 30.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en relación con las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé en su artículo 14 que el Consejo Social, en las Universidades públicas, es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que debe ejercer como elemento de interrelación entra ésta y la sociedad y que se regirá por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, que precisa adaptarse a las previsiones y contenidos de las posteriores leyes orgánicas.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Universidades a la entonces Consejería de Educación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este sentido, la presente ley tiene su origen en la necesidad de adaptar la normativa autonómica anterior a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que establece unos requisitos básicos de obligado cumplimiento sobre la posición institucional de estos órganos y sobre sus funciones esenciales, aunque remite la concreta regulación de los consejos sociales a las leyes autonómicas.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las Universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea, que tratan de modernizar las Universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Por ello, la presente ley propicia una oportunidad para, en la línea de lo regulado, potenciar el papel de la educación superior en Cantabria, incrementando la interacción con los agentes sociales y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo y deroga la anterior Ley 10/1998, de 21 de septiembre, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

En el proceso de elaboración de la presente ley se ha consultado a la Universidad de Cantabria a fin de garantizar la transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley la regulación de la naturaleza, los fines, competencias, composición, organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

1.

El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad cántabra en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas.

2.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad de Cantabria se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 3. Fines y competencias.

1.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Cantabria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

2.

En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley y los Estatutos de la Universidad de Cantabria, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria para el adecuado cumplimiento de sus fines ostentará las siguientes competencias:

a)

Supervisión de las actividades de carácter económico.

b)

Planificación y desarrollo institucional.

c)

Supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.

d)

Fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos.

e)

Supervisión de las actividades de organización académica.

Artículo 4. Competencias de supervisión de las actividades de carácter económico.

Las competencias de supervisión de las actividades de carácter económico son las siguientes:

a)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las programaciones anuales y plurianuales de la Universidad.

b)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual de la Universidad y de las entidades dependientes, y sus eventuales modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la evolución de los mismos.

c)

Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma, así como las inversiones, gastos e ingresos que aquella realice, a cuyo fin podrá recabar toda la información que precise y la realización de auditorías.

d)

Aprobar el presupuesto del propio Consejo Social y sus modificaciones.

e)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, con carácter previo a la rendición de cuentas ante la intervención General del Gobierno de Cantabria, las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, así como de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial. La memoria económica anual incluirá una explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las desviaciones entre las partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.

f)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente, y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

g)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, la reducción del gasto del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

h)

Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

i)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las retribuciones del personal que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial, así como las derivadas de los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y similares, de acuerdo, en este caso, con lo establecido en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

j)

Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente a la consejería competente en materia de Universidades, para su aprobación por la Comunidad Autónoma, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.

k)

Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

l)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin el Consejo Social tendrá acceso permanente al inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

m)

Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la Universidad.

n)

Recibir de la consejería competente en materia de Universidades e informar a la misma la orden de fijación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

ñ) Ser informado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, y de sus modificaciones.

o)

Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los Estatutos de la Universidad.

Artículo 5. Competencias de planificación y desarrollo institucional.

Las competencias de planificación y desarrollo institucional del Consejo Social son las siguientes:

a)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el Plan Estratégico de la Universidad.

b)

Acordar con el Rector, a propuesta de éste, el nombramiento del gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, así como su cese.

c)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos-programa que se suscriban con el Gobierno de Cantabria y realizar el seguimiento de su ejecución.

d)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la constitución, modificación y extinción por la Universidad, de cualquier clase de persona jurídica o su participación en las mismas.

e)

Participar en los órganos de gobierno de los entes instrumentales creados en la Universidad, cuando sus fines estén relacionados con los objetivos, funciones y naturaleza del Consejo Social.

f)

Informar favorablemente la creación, modificación y supresión de escuelas, facultades, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros universitarios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como la adscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

g)

Informar favorablemente la aprobación de la adscripción o la desvinculación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, como institutos universitarios de investigación o creación artística, mediante convenio y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

h)

Obtener la información que necesite para el correcto ejercicio de su misión, dentro de la que esté accesible, en los distintos órganos y servicios de la Universidad.

i)

Proponer líneas de mejora de la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad propiciando estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión.

j)

Promover el desarrollo de la responsabilidad social universitaria.

k)

Promover actuaciones orientadas a completar la formación humanística de los universitarios, facilitando y, en su caso, coordinando actividades de carácter cultural y social.

l)

Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los Estatutos de la Universidad.

Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios.

Las competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios son las siguientes:

a)

Realizar propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios de la Universidad.

b)

Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la actividad de la Universidad. Dentro de ellos, supervisar y evaluar el rendimiento de los servicios de la Universidad, pudiendo a tal fin recabar informes o inspecciones de órganos externos o administraciones públicas competentes y planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia en la enseñanza, investigación, gestión y servicios.

c)

Establecer relaciones periódicas institucionales con el Defensor Universitario de la Universidad, conocer sus actividades y recibir los informes que emita.

d)

Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los estatutos de la Universidad.

Artículo 7. Competencias de fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos.

Son competencias de fomento de las relaciones con la sociedad mediante su interacción con los agentes sociales y económicos, las siguientes:

a)

Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.

b)

Promover la financiación de la investigación en la Universidad por parte de los poderes públicos y otras instituciones y entidades.

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