Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología
2. Asimismo, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra y del coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i.
Disposición adicional única. Objetivos de inversión en I+D+i en Navarra.
Con la finalidad de guiar la actuación de los poderes públicos, se establecen los siguientes objetivos de inversión en I+D+i en Navarra:
Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra sobre PIB en 2030: 3%.
Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre PIB en 2030: 1%.
Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN) en 2030: 8%.
Este último objetivo se desglosa en la siguiente tabla:
| Planificación I+D+i según datos reales y objetivo a 2030 | 2019 | 2023 | 2030 |
|---|---|---|---|
| Porcentaje Universidades sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,87 | 1,92 | 2,00 |
| Porcentaje promoción I+D+i sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,44 | 1,77 | 2,00 |
| Porcentaje Aportaciones Nacional y UE para I+D+i en Navarra sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 2,45 | 3,39 | 3,00 |
| Porcentaje Descuento Fiscal sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,01 | 0,82 | 1,00 |
| Total Objetivo de Inversión en I+D+i del Sector Público sobre el Presupuesto General de Navarra. | 6,77 | 7,90 | 8,00 |
Se modifica por el art. único.32 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Disposición transitoria única.
En el caso de que los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, en el momento de la aprobación de la presente ley foral, no cumplan con las obligaciones referentes a igualdad de género establecidas en los artículos 7.2.f) y 9.1.b), deberán marcarse dichas obligaciones como objetivo en el plan de igualdad recogido en el artículo 8.2.c). Dichas obligaciones deberán estar cumplidas en el plazo máximo de tres años.
A los efectos de la obligación establecida en el artículo 7.2.f), se entenderá como órgano de dirección su comité de dirección u órgano colegiado equivalente.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona al frente del departamento competente en materia de I+D+i para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de junio de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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