Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-30
Estado Derogada · 2020-08-05
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 13
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Norma derogada, con efectos de 5 de agosto de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9138#dd

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

A su vez, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha creado una nueva dirección general en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, compensándose parcialmente este incremento orgánico con la supresión de una subdirección general en ese mismo órgano directivo. La experiencia de los últimos años ha aconsejado revisar la actual estructura orgánica de la Secretaría General para dotarla de un órgano con rango de dirección general que se encargue específicamente de gestionar la actividad que genera la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas alternativas.

Por otra parte, en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil se ha considerado conveniente, en beneficio de una mejor coordinación de las distintas Unidades operativas, recuperar, en cada uno de estos órganos directivos, la figura de la Dirección Adjunta Operativa. Asimismo se han reformulado las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería para adecuarlas a la realidad de la actuación de este órgano directivo.

En el ámbito de la Subsecretaría se especifican algunas de las funciones que ya vienen desempeñando la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. En la Dirección General de Tráfico se reformula algunas de sus funciones y se reordenan de manera más sistemática, cambiando la denominación de alguna de las subdirecciones generales, como es el caso del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que ya tuvo esta denominación con anterioridad. En la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se crea la Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, que asume las funciones de la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales.

En definitiva, resulta necesario aprobar una nueva norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio del Interior que recoja los cambios expuestos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2.

Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, corresponde la dirección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

4.

Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las Unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.

5.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a)

La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b)

La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
1.

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b)

El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c)

Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.

d)

La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e)

La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g)

La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h)

La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i)

La dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria.

j)

La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k)

La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l)

La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

m)

La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

n)

La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

ñ) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.

2.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Asimismo coordinará, siguiendo las instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3.

Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

a)

El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general. Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado.

9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.

12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.

16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

b)

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y Unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspectora.

2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Nacional.

5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y especialmente el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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