Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento
La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:
El Consejo de Obras Públicas.
La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
7. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
8. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
Artículo 12. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:
La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.
El informe de las disposiciones generales que emanen y afecten al Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.
La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.
El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.
La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales; así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Fomento.
El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.
La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.
El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.
El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento. Asimismo, en la tramitación de los convenios que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del Ministerio de Fomento, le corresponde recabar:
– La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
– El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio, así como la comercialización de las mismas y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.
ñ) El reconocimiento oficial de los distintivos de calidad contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados Interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.
2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.
3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).
La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).
La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e), f) y ñ).
La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).
La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).
4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
Artículo 13. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la transmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.
El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.
El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes.
La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura y Deporte.
El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.
El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.
El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes, mediante informes periódicos, a nivel individual por entidad o consolidado del Grupo Fomento, sobre la base de los estados contables de los mismos.
Análisis de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
ñ) La coordinación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el ámbito del Departamento.
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d), e), y f).
La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.g) y h).
La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.i) y j).
La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.k) l), y m).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12398
Artículo 14. La Dirección General de Organización e Inspección.
1. La Dirección General de Organización e Inspección, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:
La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.
La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.
La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.
La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones de todos los centros directivos.
Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Fomento, especialmente en sus relaciones con los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.
La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.
La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Departamento así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.
La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.
La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.
La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
La dirección y coordinación de la estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Departamento, incluyendo la planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento y reparación de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.
El análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TIC.
ñ) La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio de Fomento.
El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de quejas, sugerencias y consultas del Ministerio de Fomento.
El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la tramitación de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio..
La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento, la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, así como la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.
El seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio y el seguimiento y organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.
La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.
La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.
2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d).
La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y o).
La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).
La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y u).
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n) y ñ).
La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).
3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.
Se modifican los apartados 2.e) y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12265#df-2
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12398
Artículo 15. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:
La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.
El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular.
La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación a las instituciones de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los peligros asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de geodinámica, geofísica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.
La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.
La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos así como la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado.
La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada y de la colección de instrumentos, facilitando su acceso al público.
La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales
De acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos y en la gestión del régimen interior, del parque de vehículos de la Dirección General y de los sistemas informáticos comunes así como la colaboración en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m) y n). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.k) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; y 1.b), a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos; 1.c), a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d), a través del Observatorio Geofísico Central.
La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).
3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.i) y j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:
La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12398
Disposición adicional primera. Competencias compartidas.
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
La Subdirección General de Urbanismo.
La Subdirección General de Política de Suelo.
La Subdirección General de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y para la Transición Ecológica, en la esfera de sus respectivas competencias.
Disposición adicional cuarta. Suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional octava. Actualización de referencias.
Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.
Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.
Se autoriza al Ministro de Fomento para que mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.