Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León
3. La valoración técnica incluirá, como contenido mínimo, un pronunciamiento sobre las circunstancias concretas en las que se encuentran las personas o familias en situación de vulnerabilidad, así como sobre los recursos que se consideren adecuados para atender sus necesidades desde una perspectiva personal, convivencial y sociolaboral.
Artículo 27. Plan individual de atención.
1. Las personas y familias atendidas por la Red contarán con un plan individual de atención, siempre que ésta haya de prolongarse en el tiempo, como instrumento único de planificación de la intervención que proceda realizar. La elaboración del plan se realizará con la participación de la persona interesada y de los agentes que intervengan en la atención.
2. El plan individual de atención contendrá, como mínimo, la ordenación de los recursos de la Red que correspondan dirigidos a superar la situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con el proyecto de vida de la persona.
3. Las personas profesionales de la Red participarán de forma colaborativa en la elaboración del plan individual de atención, para responder a las necesidades de las personas usuarias, cuando esto implique la intervención de más de un recurso de la Red.
Artículo 28. Profesional de referencia.
1. Cada persona usuaria de la Red tendrá asignado un profesional de referencia, perteneciente a las Administraciones públicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario
2. Dicho profesional de referencia será un profesional del Equipo de Acción Social Básica adscrito al CEAS correspondiente, o en su caso, el que disponga la norma sectorial de aplicación, sin perjuicio de que determinadas funciones, como las de coordinación, entre otras, puedan ser ejercidas por otros profesionales de la Red que intervengan con la persona, cuando así se determine en aplicación de criterios de proximidad, eficiencia y eficacia.
Las personas profesionales de referencia y el resto de profesionales que intervengan podrán contar con la asistencia de profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyo cometido será asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.
Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública.
1. Las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Red tendrán la protección reconocida por el ordenamiento jurídico en el ámbito penal a quienes ostenten la condición de autoridad pública.
2. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales que tengan la condición de funcionarios, gozaran de la presunción de veracidad.
Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.
1. En el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, todos los miembros de la Red integrarán los datos relativos a la atención prestada con los recursos de la Red, en el Registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, a través de los mecanismos que a tal efecto se determinen.
2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral».
3. Los datos relativos a las personas recogidos con ocasión del proceso de atención en la Red por cualquiera de sus miembros, formarán parte de la historia social única de dichas personas.
4. Asimismo, se articulará una interoperabilidad entre los sistemas de información de los diferentes miembros de la Red, con el fin de garantizar a las personas destinatarias de ésta una atención integral, coherente y continuada, que les permita superar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas coordinadas.
TÍTULO IV. Medidas de apoyo a la Red
Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red.
1. Tendrán la consideración de medidas de apoyo a la Red las que, sin formar parte de ésta, coadyuvan en la consecución de los fines de inclusión social de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica.
2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:
El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.
La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.
Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.
Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
1. El fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social se configura, como instrumento de participación social, bajo la dependencia de la consejería responsable de la coordinación de la Red, a través de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León; y estará constituido por recursos de naturaleza dineraria y no dineraria, procedentes de la aportación voluntaria y no lucrativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
2. Los recursos del fondo de solidaridad se destinarán a apoyar acciones dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión social, con especial atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro de una estrategia de intervención acordada por las entidades sociales y económicas que participan en el fondo de solidaridad que será hecha pública tanto en el portal web de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, como en el portal web del órgano de la Consejería responsable de la coordinación de la Red.
3. Los recursos dinerarios del fondo de solidaridad forman parte de los recursos económicos de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, para financiar las acciones señaladas en el punto anterior, que solo tendrán carácter complementario de las actuaciones que la consejería responsable de la coordinación de la Red desarrolle con cargo a su presupuesto.
Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
La Administración de la Comunidad aprobará planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas más vulnerables, y en especial de las personas destinatarias de la Red.
Entre las acciones que formen parte de estos planes se incluirán medidas de sensibilización e información sobre inserción Sociolaboral; la realización de itinerarios personalizados que, al menos, contemplen el desarrollo de competencias personales, habilidades sociales y acciones formativas; y medidas de impulso del empleo protegido y del emprendimiento, y de apoyo a la intermediación laboral.
Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.
Artículo 34 bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.
1. La Administración de la Comunidad adoptará criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y promoverá su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León.
2. En el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, se adoptarán medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con el órgano de gobierno del poder judicial y con el Ministerio Fiscal en el ámbito de Castilla y León, al objeto de establecer un marco de actuación e intercambio de información destinado a mejorar la atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad, especialmente en los casos de procedimientos de ejecución por deuda hipotecaria que puedan dar lugar al desalojo de la vivienda habitual.
Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades locales en el ámbito de Castilla y León, y en su caso, con la Federación Regional de Municipios y Provincias, al objeto de establecer un marco de actuación coordinada e intercambio de información destinado a: Mejorar la atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad destinatarias de la Red, especialmente en lo relativo al acceso y mantenimiento de la vivienda, y a su suministro energético; y al desarrollo de itinerarios de inserción socio profesional.
Artículo 37. Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará y difundirá iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico que tengan como finalidad la plena inserción personal y laboral de las persones que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a través de mecanismos de financiación colectiva solidaria y de concesión de microcréditos vinculados a proyectos de autoempleo y de economía social.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales articulará los mecanismos necesarios para la creación y gestión del Banco de Prácticas Innovadoras de la Red, como espacio virtual dirigido a fomentar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas de carácter socioeconómico.
TÍTULO V. Coordinación de la Red de protección
Artículo 38. Comisionado de la Red.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano responsable de la coordinación de la Red, a través del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que será el Comisionado de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, para lo que la consejería a la que se adscribe atenderá las necesidades derivadas de su funcionamiento con cargo a sus medios personales y materiales, y contando con el apoyo de los órganos con competencias relacionadas con los recursos y medidas de la Red, en especial en materia de empleo, sanidad, educación y vivienda.
2. Al Comisionado de la Red le corresponderá impulsar su desarrollo y velar por su adecuado funcionamiento, y facilitar el intercambio de información entre sus miembros, posibilitando una respuesta rápida, integral y sistemática ante situaciones de necesidad que se detecten en materia de exclusión social.
Además, el Comisionado asumirá como funciones específicas:
Impulsar campañas de difusión de la Red, como instrumento al servicio de la ciudadanía de Castilla y León.
Promover la firma de acuerdos u otros instrumentos de colaboración con empresas para su participación en la Red.
Diseñar, coordinar y dirigir las actuaciones de la Red, en especial entre las diferentes consejerías implicadas.
Adoptar medidas de sensibilización para orientar las aportaciones de la sociedad civil a las necesidades de las personas destinatarias de la Red.
Proponer la inclusión de nuevos recursos o medidas, o en su caso, la supresión, en la Red.
Impulsar mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel local y provincial con las Administraciones locales.
Artículo 39. Seguimiento de la Red.
1. Se crea la Sección de seguimiento de la Red de protección, como órgano de participación y asesoramiento en materia del ámbito de la Red de protección, dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en su normativa de desarrollo.
2. La Sección de seguimiento de la Red de Protección, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora.
3. La Sección de seguimiento de la Red estará compuesta por representación de las administraciones públicas con competencias en el ámbito de la Red, de las entidades mayoritarias en el ámbito de los servicios sociales del denominado Tercer Sector, así como de las entidades más representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y León, de forma paritaria entre quienes representen a las Administraciones públicas y el resto de entidades que conforman la Sección.
La regulación de la organización, funcionamiento y designación de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
TÍTULO VI. Cobertura y difusión de la Red
Artículo 40. Mapa de recursos de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará un mapa de recursos que permita conocer la cobertura de atención de la Red, que deberá incorporar, al menos, los recursos disponibles, su titularidad y el ámbito territorial en el que operan.
2. La consejería responsable de la coordinación de la Red actualizará periódicamente el mapa de recursos de la Red, en atención a las variaciones que pudieran producirse en su contenido.
Artículo 41. Difusión de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red garantizará su máxima difusión, así como la de sus agentes y colaboradores, los recursos que la integran y, en su caso, los instrumentos jurídicos que para su coordinación se formalicen, de manera clara, accesible y completa, de conformidad con la normativa sobre transparencia de las administraciones públicas.
2. Los agentes y colaboradores deberán incluir en cualquier tipo de publicidad realizada sobre los recursos, acciones o programas que desarrollen vinculados a la Red, el signo distintivo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los datos de funcionamiento, gestión, utilización, evolución y otros de interés de la Red para su posterior seguimiento y evaluación deberán ser publicados y actualizados de manera accesible y comprensible en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, según lo establecido en la normativa de protección de datos.
Disposición adicional primera. Formación de los profesionales.
Para la implantación de la Red se arbitrarán por parte de la Administración de Castilla y León, los mecanismos de formación oportunos dirigidos a todos los profesionales de la Red, a fin de armonizar los procedimientos de actuación, conforme al contenido de esta ley y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Mapa de recursos de la Red.
La consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el mapa de recursos de la Red.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esa ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Los artículos 3, 5, 6,7 y las disposiciones adicionales primera y segunda, del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
La disposición adicional única del texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.
Las medidas previstas en el artículo 2, en lo que a la prestación de renta garantizada de ciudadanía se refiere, de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.
Disposición adicional primera, Coordinación de medidas y recursos: Que crea La Red de Protección del Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Uno. Se modifica la rúbrica del artículo 22 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y se añade un apartado segundo, pasando el párrafo existente a ser primero, quedando redactado el artículo en su totalidad de la siguiente forma:
«Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.»
Dos. Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 52, con la siguiente redacción:
«3. Los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:
Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.
Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.
Pedagogos.
Los trabajadores sociales.
Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas.
Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil.
En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozarán de la presunción de veracidad.»
Tres. Se añade dentro del título IX «De la participación» un artículo 104 bis, con la rúbrica de «Participación de las entidades del Tercer Sector», con el siguiente contenido:
«Artículo 104. bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.
Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.
La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.
La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.
La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León».
Cuatro. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 3 del artículo 111, con la siguiente redacción:
«En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.
El texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible.
No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.
Asimismo, será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.»
Dos. Se introduce un punto 5.º dentro de la letra b) del artículo 10, con la siguiente redacción:
«5.º Que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin.»
Tres. Se modifican el punto 3.º, el 11.º y último párrafo de la letra a) del artículo 12; el primer párrafo de la letra b) y el punto 3, introduciéndose dos nuevos puntos 4 y 5, con la consiguiente reenumeración de los apartados subsiguientes de la letra b), quedando redactados de la siguiente forma:
«3.º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130 % del IPREM correspondiente a cada ejercicio económico.»
«11.º Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a la cuantía básica de la renta en dicho período. Esta exclusión del cómputo de ingresos se mantendrá durante un período máximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudiéndose prorrogar mediante informe técnico por una anualidad más.»
«Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotización a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.»
«b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atención al patrimonio imputable a cada miembro.»
«3.º Los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.»
4.º Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50 % de dicho valor.
5.º En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestación sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.»
Cuatro. Se introduce un párrafo al final del apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
«En todo caso, la persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía.»
Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 23, con la siguiente redacción:
«d) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 28.1.g)».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.»
Siete. Se modifican las letras c) y f) del apartado 1, y se añade un segundo párrafo a la letra g) del artículo 28, que quedan redactados de la siguiente forma:
«c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 sobre el incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.»
«f) El mantenimiento por tiempo superior a dieciocho meses de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.»
«No obstante, el abandono del territorio de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dará lugar a la extinción de la prestación cuando se produzca en un número superior a tres veces al año o a 45 días naturales en cómputo anual.»
Ocho. Se añade una letra c) al apartado 1; un nuevo apartado 3, reenumerándose el siguiente apartado; un segundo párrafo al reenumerado apartado 4, y un apartado 5 del artículo 29, con la siguiente redacción:
«c) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.»
«3. Durante el tiempo en que la prestación esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir las obligaciones previstas en esta ley.»
«4. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
No obstante, en los supuestos de suspensión motivada por la obtención de ingresos derivados el ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.
En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, se levantará la suspensión de la prestación de renta garantizada, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de la renta garantizada que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.
Reanudada la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procederá a su revisión para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resolución de suspensión, así como para la determinación del importe de la prestación de renta garantizada en los términos establecidos en el artículo 17, si bien durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta. Con esta revisión se procederá a la regularización del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Una vez finalizada la percepción de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicación por la persona interesada, se procederá a la revisión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en atención a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.»
«5. En el supuesto de incumplimiento de la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensión del abono de la prestación será de un mes, sin perjuicio de que para la reanudación de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.»
Nueve. Se modifica el artículo 30 que pasa a tener a siguiente redacción:
«1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de mora, sobre liquidación intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.»
Diez. Se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente rubrica y redacción:
«Disposición adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.
En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.»
Téngase en cuenta que este precepto se deroga, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía, por la disposición derogatoria.d) del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero. Ref. BOCL-h-2019-90258#dd
Se deroga, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía, por la disposición derogatoria.d) del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero. Ref. BOCL-h-2019-90258#dd
Disposición final tercera. Sección de seguimiento de la Red.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la regulación efectuada sobre la Sección de seguimiento de la Red de protección.
Disposición final cuarta. Vinculación de recursos a la Red.
Se habilita al titular de la consejería responsable de la coordinación de la Red para integrar en esta, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, nuevos tipos de recursos que respondan a los fines de aquella, así como para desvincular de la misma aquellos otros en los que haya desaparecido la causa que motivó su incorporación a la Red.
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final sexta. Delegación legislativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 2 de julio de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
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