Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3513#dd
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Justicia, cuya titular es la Notaria Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la dirección para el desarrollo de las políticas en materia de Memoria Histórica; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.
La titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponden a la Ministra de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección de la titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Como órgano de asistencia inmediata a la Ministra existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Corresponde a la titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
La Comisión General de Codificación.
El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad de la Ministra, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la promoción del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, así como las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Ministra, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo.
Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.
De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
Artículo 3. Secretaría General de la Administración de Justicia.
La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume, respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
Por otro lado, corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Asimismo, le corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de carrera fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las gerencias territoriales.
El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Igualmente, el titular de la Secretaría General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
De la Secretaría General de la Administración de Justicia dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico Recuperación y Gestión de Activos.
Asimismo, depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.
Artículo 4. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones:
Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.
La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.
La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.
La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.
El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.
Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.
El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia, excepto los recogidos en la letra j) del artículo 6.1.
La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia en lo referido a los Letrados de la Administración de Justicia.
La dirección y coordinación de las gerencias territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas gerencias.
ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría.
La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando ejerzan funciones de Registro Civil.
La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.
La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.
De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.
La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
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