Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Norma derogada, con efectos de 2 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4764#dd
El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Posteriormente, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
En cumplimiento de ese mandato, mediante este real decreto se diseña una estructura orgánica orientada a adaptar la organización del Departamento a los cambios producidos en la reestructuración ministerial que ha supuesto la creación de los nuevos Ministerios de Cultura y Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerán competencias integradas hasta ese momento por el suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Con este real decreto se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo internamente la prestación de funciones a través de servicios comunes departamentales que, en su dimensión externa, contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que justifica y orienta la actuación del Ministerio. Se asume con ello la necesaria adecuación de la estructura del Departamento a la exigencia de desarrollar las políticas públicas que le compete gestionar bajo los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, con lo que se da cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Son órganos colegiados de asesoramiento o participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los siguientes:
El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 45 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 4 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.
La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación no universitaria, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.
La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia de educación no universitaria.
Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.
La dirección de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios.
La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación y la formación profesional.
Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
La Dirección General de Formación Profesional.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, y la promoción del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en ese ámbito.
La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.
La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la tramitación de las ayudas de transporte y comedor escolar, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en Ceuta y Melilla, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
La elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
La gestión del registro estatal de centros docentes.
La ordenación académica básica de las enseñanzas no universitarias y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias.
El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.
La elaboración y promoción de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
Los programas de orientación, apoyo e innovación tendentes a la promoción de la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación, la inclusión educativa o la atención a otras áreas de interés social.
ñ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación y Formación Profesional la normativa vigente.
La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) en el ámbito de sus competencias.
La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.
La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.
La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.
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