Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa
La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.
La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
La gestión y mantenimiento del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Empresa en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.
La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos; y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
De la Subsecretaría de Economía y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica.
Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:
La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y w) del apartado 1.
La Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo q), r, y) y z) del apartado 1.
Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Avance Digital se desempeñarán por esta Subdirección General, junto con el seguimiento general de las medidas coordinadas desde otros ministerios de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta Subdirección General actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ), o) y v) del apartado 1.
La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaria.
Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Empresa, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Empresa la Junta Asesora Permanente.
Queda adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
Artículo 11. Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa tendrá a su cargo las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Ministra y demás altos cargos del departamento.
La participación en la elaboración de proyectos normativos.
La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.
La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.
Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.
La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.
La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
ñ) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio
La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.
La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), y h) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, ésta atribuye al Ministerio de Economía y Empresa, se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, atribuye al Ministerio de Economía y Empresa se determinará mediante orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Legislación y Política Financiera.
La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Internacional.
La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos
La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional.
La Subdirección General de Seguros y Regulación.
La Subdirección General de Ordenación y Mediación de Seguros.
La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones.
La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.
Oficialía Mayor.
La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de determinados órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:
Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.
Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto. No obstante, en relación a las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.ñ), el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.
Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo al que pertenecen.
Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional sexta. Desconcentración.
Corresponderá al Secretario de Estado para el Avance Digital el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente, se atribuyen a la Ministra de Economía y Empresa en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional octava. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía y Empresa, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
Disposición adicional novena. Referencias orgánicas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1 b) y x), 64.2 a) y l), 65.2 a) y m), 66.1 y 2 f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Empresa y de Industria, Comercio y Turismo se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Empresa y de Ciencia, Innovación y Universidades se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades establecidas en la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo.
Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria cuarta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de telecomunicaciones.
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional primera de este real decreto y por orden de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Economía y Empresa de las funciones en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en aquellas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Empresa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
El apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
«3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactada en los siguientes términos:
«B) La Secretaría de Estado para el Avance Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.»
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular del Ministerio de Economía y Empresa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
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