Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Téngase en cuenta que quedan derogados los siguientes preceptos:
- con efectos de 12 de marzo de 2020, aquellos preceptos de esta norma que regulen los sectores de actividad atribuidos al ámbito de actuación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#dd, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria tercera;
- con efectos de 12 de marzo de 2020, las disposiciones que se refieren a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#dd;
- y, con efectos de 1 de mayo del 2020, los preceptos y las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#dd
Aprobado el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
La estructura que se desarrolla mediante este real decreto pretende dotar de un enfoque más racional y eficiente a las competencias del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de las necesidades demográficas, sociales y tecnológicas.
Como consecuencia de la asunción de las competencias en materia de igualdad por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se debe realizar una adecuación de la estructura del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con respecto a la ahora existente.
Se crea una nueva Dirección General, que asumirá las competencias de consumo, con el fin de dar un nuevo impulso a la actividad dirigida a garantizar un nivel elevado de protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, mediante una gestión eficiente y transparente, a través de una unidad de criterio que contribuya a reforzar la confianza de los ciudadanos.
Asimismo, la asunción de estas competencias por la citada Dirección General resulta más acorde con su propia naturaleza jurídica, sobre todo en lo que se refiere al desempeño de funciones de coordinación y de propuesta de regulación en materia de consumo, frente a su asunción por un organismo autónomo al que se atribuye el carácter de organización instrumental de las Administraciones Públicas.
Se refuerza así la función del Departamento dirigida a la protección de los derechos del consumidor, considerada como una de sus prioridades y en el sentido formulado en el artículo 51 de la Constitución Española.
Se establece el mandato de crear como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, el Observatorio de Salud de la Mujer. Este observatorio tendrá como finalidad la mejora del conocimiento de las causas y determinantes de la salud de la mujer, así como la difusión de conocimientos que contribuyan a promocionar servicios de calidad adecuados y la promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados para conseguir logros en la salud y en la calidad de vida de las mujeres.
Asimismo, se amplían las competencias del hasta ahora Consejo Asesor de Sanidad, que pasa a denominarse Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, y que actuará como órgano consultivo y de asistencia a la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en la formulación de la política sanitaria y bienestar social. Estas nuevas competencias en materia social quedan justificadas por la vinculación existente entre determinadas políticas sanitarias y colectivos que precisan de una mayor protección social como son los enfermos crónicos o los discapacitados.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
2.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Dirección General de Consumo.
La Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la que depende la Secretaría General Técnica.
El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria y bienestar social. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.
Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia, atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de juventud.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a la ejecución de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias y otras adicciones.
En el ámbito de los servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
La protección y promoción de las familias y la infancia, y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias y otras adicciones.
La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
La Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 junio. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo g) del apartado 2 anterior.
Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales desempeñará las funciones de Secretario General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Asimismo, en el ámbito de la Secretaría de Estado existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
Artículo 3. La Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
Corresponden a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:
El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y de promoción, prevención y protección de la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio.
El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Alto Comisionado para la Agenda 2030 de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.
La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales.
La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia, así como del voluntariado.
El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.
La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición de los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.
El impulso y desarrollo del voluntariado social.
La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.
El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.
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