Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Rango Ley
Publicación 2018-08-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley.»

Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver.»

Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10.

Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.

m)

Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género.»

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.»

Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.»

Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

En el marco del presente Decreto-Ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 30 de julio de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 148, de 1 de agosto de 2018)

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