Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

Rango Ley
Publicación 2018-08-29
Última actualización 2018-07-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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2.

Garantizará educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.

3.

Exigirá a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Será obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una unidad específica en el departamento con competencias en materia de educación, destinada a la igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica en género.

4.

Garantizará una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género. Dicha orientación corresponderá a los departamentos de orientación de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder asegurar una orientación no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formación en género a cada uno de estos agentes.

5.

Garantizará el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.

6.

Incorporará la perspectiva de género en las políticas de gestión de recursos y de personas.

7.

Implantará la figura de persona responsable de educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica en igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación.

8.

Implantará programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratará en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos:

a)

Fomento de la autonomía personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formación adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.

b)

Fomento de la autonomía de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad.

c)

Diversificación de la orientación laboral.

d)

Fomento de los métodos no violentos para la resolución de conflictos y promoción de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.

e)

Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de género y de las agresiones sexuales.

f)

Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresión de género y a la libre orientación sexual.

g)

Visibilización y reconocimiento de la contribución de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la política, al arte y, en definitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad.

h)

Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo:

1.º El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual.

2.º Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación.

3.º La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados.

4.º El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia.

5.º La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad.

6.º La educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación.

i)

Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicación.

j)

Educación y formación en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de género.

k)

Desarrollo de habilidades de participación sociopolítica y comunitaria.

l)

Fomento de la perspectiva de género en el diseño de las programaciones didácticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitación profesional

m)

Impulso del espíritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de estímulo para la creación de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador.

n)

Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.

9.

La administración educativa elaborará un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administración o servicios o familias que fueran objeto de discriminación por género en el seno de la comunidad educativa.

10.

La administración educativa pondrá todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista.

11.

La administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.

12.

El Gobierno de Aragón garantizará la cooperación entre organismos responsables de igualdad y el ámbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educación en relación.

13.

El Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. También fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos.

14.

La administración educativa apoyará aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicación.

15.

El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Aragón.

16.

Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Aragón.

Artículo 31. Materiales curriculares y libros de texto.
1.

La administración educativa garantizará que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, étnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer.

2.

La administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.

3.

Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral. Estos recursos didácticos derivarán en un banco de recursos públicos, al que se incorporarán previo consentimiento de sus autores.

Artículo 32. Formación del profesorado.
1.

Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal.

2.

La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.

Artículo 33. Consejos escolares.
1.

Las normas que regulen los procesos de elección de los consejos escolares garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.

La administración educativa formará en igualdad de género a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer en los centros educativos.

3.

Se impulsará la creación de una comisión de educación en relación e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educación en relación.

Artículo 34. La inspección educativa.
1.

La inspección educativa de Aragón velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley.

2.

En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres:

a)

La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro.

b)

La administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer.

Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Artículo 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
1.

Las enseñanzas superiores en Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentarán el conocimiento de su significado y alcance.

2.

Las universidades aragonesas promoverán la implantación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria, en sus asignaturas y en los proyectos docentes:

a)

En el ámbito de la educación superior, los materiales curriculares carecerán de prejuicios, estereotipos sexistas o culturales discriminatorios.

b)

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se impulsará la especialización de cursos de postgrado y doctorados en formación de género y la creación de seminarios universitarios de estudios de la mujer.

c)

El sistema universitario aragonés fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

d)

Las universidades aragonesas promoverán la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, comités de personas expertas y en la comisiones de selección y evaluación.

e)

Las universidades aragonesas revisarán sus planes de estudios para identificar sesgos de género y revertirlos.

f)

Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los demás agentes educativos de las enseñanzas superiores de recibir formación en género, en relación con su labor docente y con la materia de la propia especialidad.

Artículo 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación.
1.

El sistema universitario aragonés y el resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación.

2.

Las universidades aragonesas promoverán que se reconozcan los estudios de género como mérito en la evaluación de la actividad investigadora.

3.

Las universidades aragonesas promoverán la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.

4.

El Gobierno de Aragón apoyará la creación, desarrollo y mantenimiento de cátedras de estudios de género.

5.

Las universidades aragonesas impulsarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología.

CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo

Artículo 37. Igualdad de género en el empleo.

Es objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de Aragón la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la lucha contra la discriminación salarial.

A tal efecto:

a)

Se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b)

Se impulsará la implantación de medidas de acción positiva y planes de igualdad necesarios para superar las situaciones de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.

c)

Se establecerán medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Aragón, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, así como para incrementar el conocimiento de la brecha salarial de género, favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categoría profesional, y sensibilizar sobre esta realidad.

d)

Se impulsará la incorporación de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas de igualdad de género en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, al que corresponden las funciones de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva y se impulsará la identificación y difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva relacionada con estas medidas.

e)

Se promoverá el desarrollo de actuaciones para la empleabilidad de aquellas mujeres en los que interactúen otros factores de discriminación, en virtud del principio de interseccionalidad.

Artículo 38. Visibilización del trabajo doméstico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las Administraciones públicas aragonesas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico y desarrollarán actuaciones de sensibilización que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas. Las conclusiones de dichas estimaciones se harán en un documento que se hará público y estará disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se hará mención a dichos resultados dentro de sus memorias económicas.

Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón

Artículo 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón.

El Gobierno de Aragón, así como las Administraciones públicas aragonesas, aplicarán la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y que sean de su competencia, y promoverán las condiciones necesarias para que la aplicación de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva:

1.

En las condiciones de acceso al empleo, la selección de personal y contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público.

2.

En la formación y en la promoción y clasificación profesionales.

3.

En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribución, así como en la extinción del contrato.

4.

En la salud laboral y en las medidas prevención y de protección ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.

5.

En la conciliación y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

6.

En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia.

7.

En la no discriminación por razón de género a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo.

Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Artículo 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
1.

El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, así como para eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.

2.

Las políticas desarrolladas por el Gobierno de Aragón para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral incorporarán la perspectiva de género e incluirán:

a)

Estrategias para eliminar los estereotipos y roles sexistas.

b)

Medidas para mejorar la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres, así como para el fomento de la corresponsabilidad.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la información, sensibilización y orientación para un mayor acceso de las mujeres a las ramas científico-técnicas y de nuevas tecnologías y en otras en las que, en el mercado laboral, estén subrepresentadas, con el objetivo de la diversificación de sus opciones laborales y con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

4.

El Gobierno de Aragón impulsará acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y también desarrollará medidas de acción positiva para la inserción en el mercado laboral de las mujeres, especialmente para aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tales efectos:

a)

El personal de los servicios públicos aragoneses de empleo y de las entidades colaboradoras recibirá formación sobre la incorporación de la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.

b)

Se promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un incremento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.

c)

En los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley.

5.

Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral, deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral, cuando aprecien carácter discriminatorio en las ofertas de colocación, no las tramitarán y lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta. Asimismo, en la redacción de las ofertas, utilizarán un lenguaje integrador y no sexista.

Artículo 41. Igualdad en el trabajo.
1.

El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias:

a)

Fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.

b)

Promoverá, de conformidad con la legislación estatal, que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género.

c)

Promoverá que se revisen los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad.

d)

Impulsará campañas de sensibilización dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempeñan en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo.

2.

En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Aragón propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género.

Artículo 42. Fomento de la contratación de mujeres.
1.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en la materia, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Aragón:

a)

Establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, su vecindad en el ámbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

b)

Establecerán medidas de fomento de la adecuación a una presencia equilibrada en sectores y categorías feminizadas o masculinizadas.

c)

Favorecerán que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre empleadores y empleadas del hogar.

2.

Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podrán destinar, prioritariamente, a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.

Artículo 43. Fomento del emprendimiento.
1.

En el marco de sus políticas de fomento empresarial, la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecerá medidas de formación, empoderamiento, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de sus proyectos empresariales.

2.

Se podrán establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, así como todas aquellas consistentes en sensibilización, orientación, formación, asesoramiento, tutorización, acompañamiento o de apoyo a la constitución de redes empresariales.

Artículo 44. Calidad en el empleo y el autoempleo.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en las condiciones y calidad del empleo, tanto por cuenta propia como ajena. A tal efecto, la diferencia de sexo no podrá ser en ningún momento motivo para la existencia de discriminación lesiva en cualquiera de las condiciones de trabajo, contratación, formación, promoción, retribución o extinción de la relación laboral.

2.

La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la conciliación de la vida laboral, familiar y personal sin menoscabo de la promoción profesional o laboral.

3.

El Gobierno de Aragón, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá el trabajo estable y de calidad de las mujeres y los hombres de Aragón para la consecución del principio de igualdad de género, incluida la formación continua, la participación en la empresa, la productividad, la prevención de riesgos laborales, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo, así como medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 45. Planes de igualdad.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y apoyará la elaboración de planes de igualdad por las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, tanto en los supuestos de que sea obligatoria la existencia de dicho plan por mandato legal como en aquellos otros casos de establecimiento voluntario.

2.

El apoyo se podrá concretar en asesoramiento técnico y, en los casos de establecimiento voluntario, en ayudas de carácter económico para su elaboración y efectiva implantación.

3.

La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un Registro de planes de igualdad, elaborados con carácter voluntario o llevados a cabo en cumplimiento de la ley, de las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva. La inscripción en dicho Registro será siempre obligatoria.

4.

Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente por capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Artículo 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y promoverá acciones para que las empresas y otras entidades privadas se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección, especialmente en aquellos sectores profesionales más feminizados.

2.

Reglamentariamente, se articularán mecanismos de promoción de la participación de la mujer en dichos órganos, con especial atención a las empresas públicas y a aquellas que reciban subvenciones o apoyo público.

Artículo 47. Negociación colectiva.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva en Aragón, con el establecimiento de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de género, partiendo del pleno respeto al principio constitucional de autonomía de la negociación colectiva.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

El fomento, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, de que, en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, se incluyan cláusulas antidiscriminatorias y para la igualdad de género conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selección de personal y contratación, formación, promoción profesional y clasificación profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribución y extinción del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el acoso sexual y por razón de género en el trabajo, así como en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

b)

El desarrollo de medidas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la discriminación por razón de género, así como de la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

c)

La realización de acciones de formación dirigida a los agentes sociales y económicos que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de género, para la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el análisis de género en sus áreas de trabajo, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

d)

La realización de acciones con el objetivo de incrementar la participación de las mujeres de forma activa en los procesos de negociación colectiva, a fin de promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociación.

e)

La incorporación en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, así como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociación colectiva.

f)

La promoción de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de género.

Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de prevención de riesgos en el ámbito de su competencia y promoverá un concepto integral de salud laboral, teniendo en cuenta los riesgos físicos y psicosociales desde una perspectiva de género. En ningún caso las diferencias físicas y los estereotipos de género asociados justificarán diferencias lesivas al principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de seguridad y salud laboral.

2.

Los planes de prevención de riesgos que se apliquen a los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón prestarán especial atención a la salud de las trabajadoras durante el embarazo, en el período inmediato a su reincorporación laboral tras el parto y durante la lactancia.

3.

Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras.

4.

Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.

5.

Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la visibilización y la concienciación de las desigualdades de género en el ámbito laboral, y garantizarán, en cualquier caso, la realización de programas de formación específica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género.

Artículo 49. Acoso sexual y acoso por razón de género.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por razón de género en el ámbito laboral, tanto desde su dimensión discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de carácter psicosocial.

2.

El Gobierno de Aragón impulsará, en el ámbito laboral privado y público, la adopción de procedimientos específicos y protocolos de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual o por razón de género, efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento en las organizaciones laborales de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma más efectiva y ágil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas.

3.

El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos, impulsará la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, la difusión de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas y de acciones de formación.

Subsección 2.ª Igualdad en el sector público
Artículo 50. Empleo en el sector público aragonés.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptarán las siguientes medidas:

a)

Eliminar los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b)

Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sin menoscabo de la promoción profesional, considerando las particularidades de jornada y horario de todos los tipos de puestos de trabajo.

c)

Incluir en todas las pruebas de acceso al empleo público el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública, así como impartir formación en igualdad y sobre prevención de la violencia contra la mujer tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional, con el objetivo de capacitar a su personal y facilitar la incorporación de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad pública.

d)

Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos relacionados con procesos de selección de personal y provisión de puestos.

e)

Establecer protocolos de actuación y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género y la violencia contra la mujer.

f)

Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito de la función pública, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.

g)

Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

2.

Las ofertas públicas de empleo de las Administraciones públicas aragonesas deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán una reserva del 2% de las plazas ofertadas para mujeres víctimas de violencia.

3.

El Gobierno de Aragón podrá establecer el distintivo de igualdad en el empleo público como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellos departamentos, organismos y Administraciones públicas aragonesas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, en la adopción e implantación de planes de igualdad, en la incorporación de medidas que favorezcan la conciliación, la racionalización de horarios, la adopción de buenas prácticas y otras iniciativas innovadoras en materia de igualdad de género.

4.

Se incorporará en el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón una agente en igualdad que tenga formación específica en materia de igualdad en el empleo y la contratación pública.

Artículo 51. Planes de igualdad en la Administración pública.
1.

El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas con más de doscientos cincuenta empleados aprobarán cada cuatro años un Plan de igualdad de oportunidades en la función pública y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo.

2.

Las Administraciones mencionadas elaborarán y aplicarán este plan a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas públicas que sea aplicable en los términos previstos en el mismo.

3.

El plan contemplará los principios y objetivos a alcanzar en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo público e incorporará las estrategias, instrumentos y medidas necesarias a adoptar para su logro en materia de igualdad de género, conciliación de vida personal, laboral y familiar y la inclusión de la diversidad, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Artículo 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género.
1.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para prevenir y actuar eficazmente frente al acoso sexual y el acoso por razón de género en el ámbito de las Administraciones públicas aragonesas.

2.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten las situaciones de acoso sexual y por razón de género. Con este fin:

a)

Arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. Estas condiciones y procedimientos no serán inferiores en ningún caso a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y que el Gobierno de Aragón impulse y promueva para ese ámbito.

b)

Implementarán medidas internas contra el acoso sexual y el acoso por razón de género, que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen tales conductas de acoso.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:

a)

El compromiso de prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por razón de género.

b)

La información e instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c)

El tratamiento confidencial de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de género.

d)

La determinación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

e)

La aplicación de las sanciones previstas en la legislación de empleo público.

Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia

Artículo 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
1.

Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, podrán realizar actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representación legal de su personal, organizaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres y el organismo autónomo con competencia en igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello:

a)

El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad para todo el personal de la empresa.

b)

No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.

c)

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.

2.

Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán medidas para promover el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

Artículo 54. Marca de Excelencia en Igualdad.
1.

El Gobierno de Aragón establecerá el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo.

2.

Los parámetros de igualdad que han de ser valorados para su obtención serán, entre otros:

a)

La representación equilibrada entre mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.

b)

La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.

c)

Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.

d)

Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

e)

La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.

f)

La utilización de un lenguaje integrador y no sexista en la comunicación interna, y en la publicidad de los productos, los servicios y el marketing de la empresa.

g)

La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en la empresa.

h)

La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres.

i)

Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad contemplados en el eje de interseccionalidad.

j)

El fomento de empleo de mujeres jóvenes.

k)

La posibilidad de que sus empleadas puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.

l)

La implantación de un plan de igualdad en la empresa.

3.

El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, requisitos para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación se regularán reglamentariamente.

4.

La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras Administraciones públicas.

CAPÍTULO III. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal

Artículo 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa más justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas:

a)

Establecerán e impulsarán medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares.

b)

Fomentarán la sensibilización y concienciación sobre la importancia de la conciliación como herramienta de gestión de recursos humanos a aplicar en las organizaciones laborales y en la función pública para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.

El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar en las distintas Administraciones públicas aragonesas. Para su implementación, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas.

Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
1.

Las mujeres y los hombres de Aragón tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, con el objetivo de posibilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la distribución equitativa de su tiempo, con el fin de alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres.

2.

Las Administraciones públicas aragonesas, con el fin de promover la conciliación, impulsarán la corresponsabilidad en la distribución equitativa del tiempo de trabajo, ocio y de asunción de responsabilidades familiares y personales, y contemplarán en todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo el principio de igualdad de oportunidades y de trato de un modo transversal, valorando el impacto de género y cómo afecta de modo diferenciado a hombres y mujeres, de modo individual y en el seno de las familias aragonesas.

Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias:

1.

Promoverán la coordinación entre los horarios laborales y de formación, escolares, comerciales y de los servicios.

2.

Fomentarán acciones de investigación para la identificación, análisis de prácticas y técnicas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

3.

Orientarán el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciarán la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentarán la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.

4.

Promoverán la elaboración de actuaciones o de planes de diseño, organización de espacios y servicios que faciliten la funcionalidad de las localidades, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y reduzcan los tiempos de acceso y desplazamiento.

5.

Promoverán la existencia de centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas laborales, descansos y permisos, que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.

6.

Desarrollarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideración todos los modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural o en situación de vulnerabilidad.

Artículo 58. Conciliación en las empresas privadas.
1.

Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

2.

Los poderes públicos de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán:

a)

Medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.

b)

La elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, y fomentar así la igualdad entre hombres y mujeres.

c)

El teletrabajo, adoptando las medidas adecuadas para ello en las empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.

d)

Actuaciones para incentivar a las empresas que proporcionen a su personal servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

e)

La organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten al empresariado y a su personal en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, impulsarán campañas de sensibilización sobre la importancia y el valor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal dirigidas a los mismos, para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3.

El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a la igualdad en los términos del artículo 53 de esta ley, relativo a la Marca de Excelencia en Igualdad.

Artículo 59. Conciliación en la función pública.

El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación en materia de empleo público:

1.

Impulsará medidas de flexibilización horaria y de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.

2.

Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los diversos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la flexibilización de la jornada y horario de trabajo y la flexibilización en el espacio, entre otras medidas.

3.

Promoverá el teletrabajo para el personal a su servicio en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos.

4.

En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, otorgará preferencia a quienes se incorporen al puesto de trabajo después del disfrute de permisos, licencias, excedencias o suspensiones del contrato relacionados con la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas en las acciones formativas específicas para el acceso a puestos de responsabilidad, el Gobierno de Aragón reservará al menos un 40% de las plazas a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

5.

Promoverá las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en el embarazo, la maternidad y paternidad, aplicando las condiciones que eviten los efectos negativos que puedan tener en los derechos de su personal.

6.

Impulsará las medidas para que la conciliación de las víctimas de violencia de género y de todo tipo de violencia sea efectiva.

Artículo 60. Medidas en materia educativa.

El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.

Artículo 61. Servicios sociales.

La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará, en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para que la igualdad entre mujeres y hombres sea efectiva, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable. Para ello se contemplará el desarrollo de actuaciones y servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las personas.

CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud

Artículo 62. Políticas de salud.

Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón integrarán la perspectiva de género en su formulación, desarrollo y evaluación de calidad, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. A tal efecto:

1.

Se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de Aragón, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas psicológicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.

2.

Se integrarán los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias tanto públicas como privadas.

3.

En las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación continua del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, se garantizará la integración sistemática de nuevos avances e iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, asegurando en especial su capacidad para la atención específica de las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad y para detectar y atender las situaciones y las causas de violencia contra la mujer.

4.

Se impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de género, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulación de factores de discriminación, como las mujeres con discapacidad, así como a la información de sus derechos y coberturas sanitarias.

5.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:

a)

La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible y que no atenten contra el principio de igualdad.

b)

El acceso universal a las metodologías y técnicas de planificación familiar y de la reproducción, atendiendo a los diferentes modelos de familia existentes y de interrupción del embarazo con arreglo a la legislación vigente.

c)

La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto, el puerperio y lactancia.

d)

Las medidas oportunas para una atención pública de calidad no condicionada por el estado civil, orientación sexual, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pueda dar lugar a situaciones de discriminación.

6.

En el marco de la educación para la salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:

a)

Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.

b)

Promover y proporcionar información y formación sociosanitaria sobre la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, visibilizando los datos actualizados de enfermedades de transmisión sexual, así como de metodologías de la planificación de la maternidad y paternidad y la reproducción, y sobre embarazos no deseados y la metodología de su resolución.

7.

Se crearán espacios y unidades interdisciplinares que garanticen los principios de igualdad en la práctica profesional del sistema de salud y en la atención al paciente.

8.

Se elaborarán y publicarán cada cuatro años informes sanitarios desagregados por sexo y de evaluación de las acciones desarrolladas en virtud de las medidas contempladas en este artículo.

Artículo 63. Investigación biomédica y sociosanitaria.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica:

a)

La incorporación del enfoque de género, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como en la actividad asistencial.

b)

Las medidas y actuaciones necesarias para avanzar científicamente en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afecten de modo exclusivo o con alto índice de prevalencia en las mujeres y en las niñas, y de las que afecten de modo diferente a hombres y mujeres.

2.

La administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios encuestas de salud, así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, e indicadores de género que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de modo global.

CAPÍTULO V. Políticas de igualdad en el ámbito social

Artículo 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales.
1.

La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la integración transversal de la igualdad de género y del principio de interseccionalidad en las políticas de servicios sociales, tanto en su desarrollo normativo como en las actuaciones y programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos sociales.

2.

Especial atención se dispensará a las familias, en sus diversos modelos existentes, en las que se fomentará la igualdad de los derechos y deberes de las mujeres y de los hombres y la corresponsabilidad en la vida familiar con respeto a la autonomía e igualdad de cada persona que la integra.

3.

El Sistema Público de Servicios Sociales garantizará la adecuada formación en materia de igualdad de género a todas las personas integrantes de su organización.

4.

Todos los estudios, memorias e investigaciones elaboradas desde el Sistema Público de Servicios Sociales incorporarán datos desagregados por sexo y un análisis de los mismos desde la perspectiva de género.

Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social.

La Comunidad Autónoma de Aragón aplicará transversalmente la igualdad de género de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las políticas de intervención para la inclusión social y promoverá las siguientes medidas:

1.

El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusión social en colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.

2.

La realización de análisis y estudios desde la perspectiva de género en los que se tendrá en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

3.

La colaboración con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.

Artículo 66. Igualdad de género y discapacidad.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su inclusión y acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida y, en particular, al conjunto de prestaciones de los servicios sociales.

2.

Se llevarán a cabo, entre otras medidas:

a)

Programas de fomento para su incorporación efectiva al empleo tanto normalizado como protegido, así como a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas.

b)

Actuaciones que garanticen su acceso a la educación, a la formación profesional y universitaria, así como a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c)

Actuaciones de información y de acceso efectivo a los recursos y los espacios para evitar su exclusión social.

d)

Medidas que fomenten su participación en igualdad de género en los movimientos asociativos y en los asuntos públicos, con el objetivo de su inclusión plena y efectiva en la sociedad aragonesa.

e)

Medidas para garantizar su derecho constitucional a la vivienda en unas condiciones compatibles con sus necesidades específicas de adaptabilidad.

f)

Acciones que garanticen su autonomía, el derecho a la vida independiente y la libre toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su integridad personal.

g)

Medidas de sensibilización y de información sobre igualdad de género y discapacidad, especialmente contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de género, a través de los medios adecuados, en particular, para hacer llegar sus mensajes a mujeres y hombres con discapacidad, a su entorno laboral, familiar y residencial y, en general, a toda la sociedad aragonesa.

h)

Instalación de los equipamientos de accesibilidad física, psíquica y sensorial en edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en plataformas digitales.

3.

Cada cuatro años se realizará la evaluación y publicación de los resultados correspondientes al desarrollo y ejecución de estas medidas.

Artículo 67. Igualdad de género y personas mayores.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta la realidad social y el envejecimiento de la población, y especialmente de las mujeres, promoverá en nuestro territorio el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas mayores con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural. En particular, se visibilizará el fenómeno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestará especial atención a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el ámbito rural.

Artículo 68. Igualdad de género y dependencia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el desarrollo de actuaciones específicas para asegurar la valoración de las mujeres cuidadoras y la integración de la perspectiva de género en la atención a las personas dependientes.

Artículo 69. Igualdad de género y mujer gitana.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural.

Artículo 70. Igualdad de género y menores.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones específicas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de género, con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos ámbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables.

Artículo 71. Protección de la maternidad.
1.

Los poderes públicos de Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la realización efectiva del principio de igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación en relación con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

2.

Se promoverán las condiciones que eviten y eliminen los efectos discriminatorios que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres.

3.

Se establecerá una atención integral específica a todas las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social, especialmente a las mujeres jóvenes, en situación de discapacidad y a las víctimas de violencia.

Artículo 72. Interculturalidad.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán el tratamiento de la interculturalidad como valor de diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la integración y participación de las mujeres migrantes, de las pertenecientes a minorías étnicas, en especial de la comunidad gitana, refugiadas y de todas las personas, en general, en nuestra Comunidad conforme al principio de igualdad de género.

2.

Las Administraciones públicas aragonesas promoverán el desarrollo de acciones con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres migrantes, pertenecientes a minorías étnicas y refugiadas, a la información sobre los derechos de igualdad de género reconocidos en el ordenamiento jurídico español, así como sobre los mecanismos para la defensa de los mismos.

3.

Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán el asociacionismo para empoderar a las mujeres mencionadas en este artículo.

4.

Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen teniendo en cuenta su vulnerabilidad y garantizando su seguridad y el acceso a los bienes sociales, sanitarios y laborales en igualdad de derechos entre mujeres y hombres, atendiendo a los derechos específicos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y evitando la violencia a las mujeres y niñas.

Artículo 73. Tráfico y explotación sexual.
1.

En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas aragonesas combatirán especialmente el tráfico de personas adultas y menores y, en particular, el que se realice con fines de explotación sexual y las causas que lo producen. En particular, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se elaborará un protocolo específico de actuación en esta materia.

2.

Las mujeres que en Aragón estén sometidas a tráfico o utilización con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que una a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, como forma reconocida de violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo tendrán acceso a todos los controles y bienes sanitarios, en especial a los métodos anticonceptivos preventivos de enfermedades de transmisión sexual.

3.

Las Administraciones públicas de Aragón combatirán especialmente la publicidad, en cualquiera de los medios informativos, de prostitución y comercio sexual, tanto pública como encubierta en mensajes con apariencia de otros servicios masculinizados y discriminatorios hacia las mujeres.

4.

Las Administraciones públicas de Aragón colaborarán en esta materia con organizaciones especializadas en igualdad de género y en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.

5.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá contratar espacios de difusión ni insertar publicidad institucional en medios de comunicación que incluyan anuncios que tengan relación con la prostitución y el comercio sexual, ni financiar ni apoyar actos que incluyan dichos anuncios.

CAPÍTULO VI. Otras políticas sectoriales

Artículo 74. Actividad física y deportes.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño, ejecución y evaluación, así como en los reglamentos de las federaciones deportivas. A tal efecto:

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