Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2018-01-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 19 de junio de 1997, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997,

VISTOS Y EXAMINADOS los tres artículos que integran dicho Instrumento,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ABEL MATUTES JUAN

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997:

ARTÍCULO 1

A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:

«9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.»

ARTÍCULO 2

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTÍCULO 3

1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.

2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del trabajo.

3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas».

Hecho en Ginebra en el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.

ESTADOS PARTE

Manifiesta consentimiento
Afganistán 07/04/2010 R
Albania 30/06/1999 R
Antigua y Barbuda 17/04/2000 AC
Arabia Saudita 16/11/1998 AC
Argelia 03/04/2007 R
Argentina 12/03/2002 AC
Australia 11/10/2001 R
Austria 10/11/2000 R
Azerbaiyán 09/08/2000 R
Bahrein 02/03/1998 AC
Bangladesh 09/08/2000 R
Barbados 08/04/1998 R
Bélgica 13/03/2007 R
Benín 15/02/2006 R
Bosnia y Herzegovina 26/05/2010 R
Botswana 26/11/2002 AC
Brasil 08/02/2010 R
Brunei Darussalam 14/06/2007 AC
Bulgaria 23/03/1999 R
Burkina Faso 28/10/2009 R
Cabo Verde 09/06/2008 AC
Camboya 27/03/2007 R
Camerún 18/12/2009 R
Canadá 10/02/1998 AC
Chile 14/02/2005 R
China 24/06/1998 AC
Chipre 12/10/1998 R
Comoras 17/03/2004 R
Congo 23/08/2002 R
Croacia 03/07/2008 R
Cuba 17/02/2002 R
Dinamarca 02/08/2001 R
Dominica 15/04/1998 R
Ecuador 21/08/1998 AC
Egipto 18/02/1999 R
Emiratos Árabes Unidos 20/05/1999 R
Eritrea 23/09/2009 AC
Eslovaquia 26/08/1998 R
Eslovenia 29/06/2011 R
España 08/11/1999 R
Estonia 12/02/2002 R
Etiopía 24/03/1999 R
Fiji 18/01/2010 R
Filipinas 26/01/2006 R
Finlandia 12/01/1998 AC
Francia 11/09/2001 AC
Guatemala 29/02/2008 R
Guinea 23/02/2004 R
Guinea-Bissau 18/08/2006 AC
Guyana 11/05/2006 R
Hungría 26/05/1998 R
India 24/03/1999 R
Indonesia 03/12/2015 AC
Irlanda 22/04/1999 R
Islandia 22/11/1999 R
Islas Cook 08/10/2015 AC
Islas Salomón 13/04/2012 R
Israel 01/02/2008 R
Italia 28/09/2000 R
Jamaica 17/12/2008 R
Japón 18/06/2001 AC
Jordania 06/01/1999 R
Kuwait 02/10/1998 R
Letonia 06/02/2009 AC
Líbano 04/06/1999 R
Libia 26/05/1999 R
Lituania 03/03/2004 R
Luxemburgo 12/06/2002 R
Malasia 09/11/1998 AC
Malawi 17/05/1999 R
Malí 16/12/2014 AC
Malta 27/09/2000 AC
Marruecos 15/10/2001 R
Mauricio 29/04/1998 R
Mauritania 25/01/2006 AC
México 25/06/1998 AC
Mongolia 16/09/2010 R
Montenegro 12/06/2007 AC
Mozambique 15/09/2008 AC
Namibia 27/01/1999 R
Nepal 30/09/1998 R
Nicaragua 11/08/1999 R
Nigeria 14/06/2004 R
Noruega 11/06/1999 R
Nueva Zelanda 25/05/1999 R
Omán 22/04/2010 R
Países Bajos 29/03/2007 AC
Pakistán 08/03/1999 R
Panamá 10/08/1999 R
Perú 16/07/1999 R
Polonia 09/10/2007 R
Portugal 03/05/1999 R
Qatar 08/05/1998 R
Reino Unido 23/03/2000 R
República Árabe Siria 01/08/2000 AC
República Checa 06/12/1999 R
República de Corea 12/12/1997 AC
República Democrática Popular Lao 01/06/2007 AC
República Dominicana 15/06/1999 R
República Moldova 21/09/1999 R
Rumanía 31/05/1999 R
Samoa 26/10/2007 R
San Cristóbal y Nieves 02/11/2006 R
San Marino 20/03/1998 R
San Vicente y las Granadinas 25/09/2000 R
Serbia 16/09/2009 R
Seychelles 28/10/2005 R
Singapur 06/05/1999 AC
Sri Lanka 27/11/1998 R
Sudáfrica 01/10/2007 R
Sudán Del Sur 30/11/2012 AC
Suecia 10/02/1999 R
Suiza 28/06/2000 R
Suriname 12/04/2006 AC
Tailandia 08/02/1999 R
Tayikistán 10/05/1999 R
Togo 01/06/2000 AC
Trinidad y Tobago 23/10/2000 R
Túnez 06/07/2007 AC
Turquía 23/02/2000 R
Vanuatu 21/09/2007 AC
Viet Nam 15/05/2006 AC
Yemen 11/08/2000 AC
Zambia 23/12/1998 R
Zimbabwe 09/04/2003 R
AC: Aceptación. R: Ratificación.

* * *

El presente Instrumento de Enmienda entró con carácter general y para España el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.2.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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