Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
«3. El procedimiento sancionador de las infracciones contempladas en esta ley será el previsto, con carácter general, para el ejercicio de la potestad sancionadora. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión por el instructor del cómputo del plazo en los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
TÍTULO V. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo sexto.Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»
Disposición transitoria única.Diligencia debida de operadores de juego.
Los operadores de juego se ajustarán exclusivamente a las obligaciones en materia de diligencia debida existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley durante tres meses desde dicha fecha.
Disposición derogatoria única.Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
En particular, queda derogado el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo IV del Título IV, que comprende los artículos 73 a 84, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Disposición final primera.Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto-ley se incorporan al Derecho español las siguientes Directivas:
Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Disposición final segunda.Título competencial.
El artículo primero se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislación mercantil establecida en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Los artículos segundo y quinto de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación del crédito y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Los artículos tercero y cuarto de este real decreto-ley se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de inmigración y extranjería, establecidas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.
El artículo sexto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común.
Disposición final tercera.Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final cuarta.Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley.
Disposición final quinta.Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
CARMEN CALVO POYATO
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