Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

Rango Real Decreto
Publicación 2018-09-08
Última actualización 2023-05-11
Estado Derogada · 2020-07-22
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
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De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en las causas establecidas en el artículo 168.a).2.º de la citada Ley.

Disposición adicional novena. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.

La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la Ministra de Economía y Empresa.

2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Economía y Empresa, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía y Empresa.

3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la Ministra de Hacienda. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía y Empresa.

Disposición adicional décima. Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitará informe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en relación con las instrucciones o circulares dictadas por el Presidente a las que se refiere el artículo 6.7 del RD 2668/1998, de 11 de diciembre, que pudiesen afectar a los criterios de neutralidad y a las condiciones de competencia y regulatorias en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.

Disposición adicional undécima. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos:

a)

La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

b)

La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.

c)

La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

d)

La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.

e)

La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 15 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El artículo 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa queda redactado como sigue:

«Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado».

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

El artículo 2.13.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.g), h), i), j), k), l), m) y n), y 6.ñ).»

El artículo 14.2.e) queda redactado como sigue:

«e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n) y ñ).»

El artículo 14.3 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Asimismo, se habilita a la Ministra de Hacienda para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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