Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social

Rango Ley
Publicación 2018-09-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores, rectificando el número ofical, publicada en el DOGV núm. 8340, de 17 de julio de 2018. Ref. DOGV-r-2018-90394

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

La Comisión Europea, en el libro verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas definió la responsabilidad social como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (Bruselas, 18.7.2001 COM [2001] 366, final).

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de la Estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre responsabilidad social de las empresas (COM/2011/0681, final) presenta una nueva definición de la misma al relacionar la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad. En esta interpretación actualizada de la responsabilidad empresarial se considera el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos como un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

La Unión Europea considera la responsabilidad social como una herramienta para la consecución de los objetivos de la Estrategia 2020 establecidos en la Comisión de 3 de marzo de 2010: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Bruselas, 3.3.2010, COM [2010] 2020, final).

En esta transición hacia una economía competitiva resulta esencial alcanzar la transparencia de la información social, ambiental, económica y de buen gobierno de las empresas, necesidad de la que se hace eco la Unión Europea a través de la adopción de la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. En este sentido, y a nivel estatal, se ha dictado la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

También en esa búsqueda de un crecimiento sostenible e integrador, la contratación pública desempeña un papel clave en la estrategia Europa 2020, lo que ha llevado a que se haya adoptado la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

A nivel estatal se han desarrollado iniciativas legislativas que abordan la responsabilidad social directa o indirectamente. En este sentido, y sin perjuicio de la normativa en materia ambiental, de prevención de riesgos laborales o de protección de los derechos humanos, destaca la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en sus artículos 35 y 39; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social; la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En esta última se establecen lo que deben ser los ejes fundamentales de toda acción política: la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, ejes que permiten un mayor control de la actividad pública y contribuyen a la necesaria regeneración democrática. En esta línea, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en su artículo 50 establece que «el Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores».

Asimismo, cabe destacar de forma especial la Estrategia española de responsabilidad social 2014-2020, para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitivas, productivas, sostenibles e integradoras, aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidación de políticas de responsabilidad social, motor significativo de la competitividad económica del país, a la vez que de transformación de la sociedad.

II

El concepto de responsabilidad social, tal y como lo definió la Comisión Europea en el libro verde anteriormente citado, debe entenderse desde la diversidad de los distintos ámbitos materiales en los que incide. En este sentido, no hay duda de la naturaleza pluridimensional de la responsabilidad social que abarca, como mínimo, entre otros aspectos, los derechos humanos, el comercio justo, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras), la sostenibilidad ambiental (como la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, la evaluación del ciclo de vida, la prevención de la contaminación), la transparencia y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Queda claro que, en la responsabilidad social de las empresas confluyen actuaciones que conciernen a competencias muy dispares, dada la naturaleza pluridimensional de la materia, de ahí que la Generalitat asuma estos valores, y tal y como establece el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 19, que en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

En este sentido, el carácter transversal, horizontal y multidisciplinar de la responsabilidad social supone la concurrencia de varios títulos competenciales. En concreto, la Comunitat Valenciana tiene competencia exclusiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.12 del Estatuto de autonomía en materia de turismo; en virtud del artículo 49.1.24, en materia de servicios sociales; en virtud del artículo 49.1.26, en materia de promoción de la mujer; por el artículo 49.1.27, en materia de protección de ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, y, por último, en virtud del artículo 49.1.35, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, tiene, a tenor del artículo 51.1.1, competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación. Por otra parte, a tenor del artículo 52.1.1, tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.

III

El objetivo de esta ley es regular, sobre todo, el compromiso de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus políticas y acciones el concepto de responsabilidad social.

Tradicionalmente se ha entendido que la responsabilidad social era algo propio de las empresas del sector privado, pero desde el momento en que aporta un valor añadido a la sociedad a través de buenas prácticas en el ámbito social, ambiental y económico, deben ser los poderes públicos los que adopten acciones de fomento de las mismas a través de políticas públicas de incentivos, promoviendo que las empresas integren criterios de responsabilidad social, para dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en la sociedad.

Ahora bien, una administración moderna tampoco puede ser ajena a que sus políticas se alineen con preocupaciones sociales o ambientales más allá de las exigencias normativas. La administración está sujeta a la ley y al derecho como disponen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución española, y debe ser por ello ante todo legalmente responsable, pero nada impide que en aquellos ámbitos de la acción pública en los que, respetando el principio de legalidad, haya un margen de actuaciones más allá de los mínimos legales establecidos, las administraciones públicas y sus entes institucionales hagan suyos también las exigencias de la responsabilidad social.

Así, y en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la ley pretende dar respuesta y cobertura a toda una serie de cuestiones y preocupaciones vinculadas a la responsabilidad social, y ya que esta, por sus razones económicas, sociales, éticas y legales, debe ser considerada de interés público y no exclusivamente privada, la administración pública tiene la responsabilidad de involucrarse y asumir un papel activo en el fomento de la responsabilidad social.

Esta ley, igualmente, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Así pues, a las referencias normativas anteriormente reflejadas, cabe añadir que la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (Bruselas, 2.7.2002, COM [2002] 347, final), en su apartado 7.7 manifiesta que «las administraciones públicas, incluida la comisión, deben integrar los principios de responsabilidad social en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con sus interlocutores […] La comisión invita a las administraciones públicas a nivel nacional, regional y local a que examinen también sus prácticas con vistas a la integración de consideraciones de tipo social y medioambiental».

Por tanto, la citada comisión expresamente establece que «en principio, la adopción de una actitud de responsabilidad social corresponde a las propias empresas en interacción dinámica con sus interlocutores. Sin embargo, puesto que todo indica que la responsabilidad social de las empresas aporta un valor a la sociedad contribuyendo a un desarrollo más sostenible, las autoridades públicas deben fomentar las prácticas empresariales responsables desde un punto de vista social y ecológico».

El fin perseguido con esta iniciativa legislativa es favorecer el desarrollo de las prácticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en las organizaciones públicas y privadas, con el fin de que constituyan el motor que guíe la transformación de la Comunitat Valenciana hacia una sociedad más sostenible y cohesionada y una economía más competitiva.

En cuanto al principio de transparencia, en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se han publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la conselleria donde se recabó la opinión, sugerencias y observaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas.

Por todo ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia que se requiere para el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las administraciones públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

IV

Este texto legal se estructura en cinco títulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y una serie de definiciones necesarias para clarificar los conceptos y términos relacionados con la responsabilidad social que recoge la ley.

El título I hace referencia al fomento de la responsabilidad social, y si bien es cierto que esta supone un cumplimiento voluntario más allá de las obligaciones legales y convencionales existentes, desde los poderes públicos se debe desempeñar un papel de apoyo ofreciendo una combinación de medidas voluntarias y, en caso necesario, de acciones reguladoras. Por ello se regulan en este título los principios rectores de la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social en sus diversos ámbitos: educativo, formativo, en el empleo, políticas inclusivas y de accesibilidad universal, protección ambiental y fomento del consumo responsable y sostenible. Además, se incorpora la transparencia como un nuevo valor y principio de la responsabilidad social, en el cumplimiento de los deberes de información en la contratación con condiciones generales, con el fin de conseguir una contratación justa y equilibrada y mejorar la competencia del mercado.

El título II se refiere a la responsabilidad social en el ámbito de la administración pública valenciana y en su sector público, ya que es la propia administración la que debe dar un paso al frente e incluir en la gestión pública preocupaciones sociales, laborales, económicas, ambientales y de respeto, protección y defensa de los derechos humanos, en un claro ejercicio de coherencia y ejemplaridad. De ahí el énfasis que pone la ley en regular, en el marco de la legislación básica estatal, la contratación pública socialmente responsable con el objeto de integrar en estos procedimientos las cláusulas de responsabilidad social.

Por otra parte, a fin de determinar todos los ámbitos en los que enmarcar la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social, la ley prevé la aprobación del plan valenciano de responsabilidad social, y de otro lado, obliga a la administración de la Generalitat a elaborar una memoria anual de responsabilidad social en la que se recogerán el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Se trata de trasladar al ámbito público un aspecto que, en cumplimiento de lo que establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, está ya extendido en el sector privado, incluso con carácter imperativo, en función de la entidad o el número de personas empleadas en la empresa.

El título III regula la responsabilidad social en las entidades y empresas, al objeto de clarificar qué se entiende por entidades valencianas socialmente responsables. En este sentido, obtendrán dicha calificación aquellas que destaquen en la asunción de los valores ínsitos de la responsabilidad social y constituyan un vehículo de productividad, sostenibilidad y cohesión social. La ley posibilita, pues, que aquella entidad que quiera hacer un ejercicio de transparencia y visibilizar su buen gobierno corporativo pueda hacerlo y que le sea reconocido de forma verificada, previendo la singularidad de las pequeñas empresas. Desde ahí, como medida para dirigir el interés particular hacia el interés público y para fomentar, en suma, los postulados de la responsabilidad social, la ley prevé beneficios a dicha declaración, entre los que se encuentran algunos ligados a la contratación pública, fiscales o de otro tipo.

Así, de una parte, aquella empresa o entidad que quiera acreditar esas prácticas de responsabilidad social con un criterio fuerte, polivalente y automático a determinados efectos mediante un sello o distintivo, podrá seguir el procedimiento de evaluación que supone el presentar una memoria con arreglo a lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la ley, así como someterla a verificación. En cambio, a aquella empresa o entidad que, aun pudiendo demostrar que lleva a cabo políticas de responsabilidad social no aspire o quiera obtener el reconocimiento de entidad valenciana socialmente responsable, no se le puede someter a un trato discriminatorio en materia contractual, por lo que tendrá que acreditar de forma fehaciente ante el órgano de contratación que dispone de dichas prácticas de responsabilidad social lo que se tendrá que valorar de forma no automática, a diferencia de la valoración reglada que supondrá el tener aquel distintivo de entidad valenciana socialmente responsable.

Establecer, pues, un cauce formalizado para demostrar que se llevan a cabo prácticas de responsabilidad social y que este sea reconocido por los poderes públicos a los efectos que legalmente se determine, es compatible con la voluntariedad o autonomía para que la organización, si así lo prefiere, no opte por la acreditación de dichas prácticas, si bien sabrá que el ordenamiento jurídico, al ser una situación objetivamente distinta, también podrá dar un trato distinto.

El título IV, por último, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social, a la vez que se constituye como observatorio valenciano de la responsabilidad social, actuando como órgano de información y consulta en dicha materia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat de 2017.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas, su sector público instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones públicas o privadas, para que en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación con condiciones generales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Las disposiciones de los títulos I y II de esta ley se aplicarán a:

a)

La administración de la Generalitat.

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