Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Rango Real Decreto
Publicación 2018-09-22
Última actualización 2025-10-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 32
Historial de reformas JSON API
Descripción Condiciones de subvencionalidad
6.1 Retiradas
6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos – Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
6.2 Recolección en verde y no recolección
6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección – Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1.) Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: • Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: ○ Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. ○ Interés del uso de estos mecanismos. • Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada.
6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis incluyendo la diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas.)
6.4.1 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 20 del Anexo II y en el punto 14 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: • Previsión de excedentes coyunturales. • Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. • Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. • Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables.
6.4.2 Diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 21 del anexo II y en el punto 13 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y contribuciones financieras para la reposición de los mismos.(6.5.1.) Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. Respetar lo establecido en el artículo 12 del presente real decreto.
6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis.(6.6.1.) Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación.
6.7 Asesoramiento a organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con grado de organización bajo y a productores individuales(6.7.1) Respetar lo establecido en el artículo 51 bis y punto 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.

7.Medida dirigida a objetivos medioambientales**

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos(7.1.1.)
7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión(7.2.1.) Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.3 Utilización de compost de origen vegetal(7.3.1.)
7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (7.4.1.)
7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero(7.5.1.)
7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización(7.6.1.)
7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua(7.7.1.)
7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario(7.8.1)
7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas(7.9.1.)
7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua (7.10.1.)
7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.11.1)
7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.12.1.)
7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos(7.13.1.)
7.14 Producción ecológica genérica(7.14.1.)
7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas(7.15.1.)
7.16 Producción integrada genérica(7.16.1.)
7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas(7.17.1.)
7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas(7.18.1.) – El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo.
7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos.(7.19.1.)
7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos(7.20.1.)
7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos(7.21.1.)
7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.22.1.)
7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar). (7.23.1.)
7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente(7.24.1.)
7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas(7.25.1.)
7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera(7.26.1.)
7.27.Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales como alternativa al manejo convencional(7.27.1)
7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable(7.28.1.)
7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables(7.29.1.)
7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización(7.30.1)
7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.31.1.)
7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas(7.32.1.)
7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica(7.33.1.)
7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental(7.34.1.)
7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales(7.35.1.)
7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.36.1.)
7.37 Certificación de la huella de carbono(7.37.1.)
7.38 Certificación de la huella hídrica(7.38.1.)

8.Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto.**

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones.(8.1.1.)
• Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años.
• Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias del sector de frutas y hortalizas, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. – Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP.
• Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito.
8.2 Gastos generales (8.2.1.). Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado, pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado.
8.3.1 Estudios (8.3.1) Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33. 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
8.4.1 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1).

Se modifica el punto 1.2.2 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as

ANEXO V. Importes de ayuda para las retiradas de productos no incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891

Producto Distribución gratuita Otros destinos
Producto Importe de ayuda (€/100 kg) Importe de ayuda (€/100 kg)
Acelga 26,08 19,56
Ajo 73,70 55,28
Alcachofa 38,40 28,80
Apio 15,44 11,58
Arándano 267,05 200,29
Brócoli 31,90 23,92
Calabacín 22,80 17,10
Calabaza 22,78 17,08
Caqui 31,10 23,33
Cebolla 8,94 6,71
Cereza 87,92 65,94
Champiñón 57,23 42,92
Ciruela 41,30 30,97
Escarola 32,93 24,70
Espárrago 104,14 78,11
Espinaca 33,77 25,33
Frambuesa 273,10 204,83
Fresa 65,28 48,96
Granada 41,51 31,13
Haba verde 47,43 35,57
Híbridos de pequeños cítricos 26,97 20,23
Higo fresco 79,70 59,77
Judía verde 69,20 51,90
Kiwi 48,02 36,01
Lechuga 38,89 29,17
Mora 260,04 195,03
Nabo, nabicol y chirivía 53,50 40,12
Níspero 69,31 51,99
Papaya 32,38 24,28
Paraguaya, platerina y melocotón plano 47,65 35,74
Pepino 26,58 19,94
Pimiento 35,60 26,70
Puerro 32,57 24,43
Repollo, col 18,99 14,24
Zanahoria 22,32 16,74

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926

Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2019-12638

ANEXO VI. Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha

Parte A) Recolección normal

Producto Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Producto Compensación (€/ha) Compensación (€/ha) Compensación (€/ha)
Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891
Coliflor 2.189 2.821 -
Manzana 1.278 4.440 -
Uva 1.356 6.968 -
Albaricoque 713 3.086 -
Nectarina 453 4.754 -
Melocotón 925 4.634 -
Pera 1.606 4.459 -
Sandía 904 2.841 3.863
Naranja - 4.244 -
Mandarina - 3.546 -
Clementina - 4.264 -
Satsuma - 4.287 -
Limón - 4.280 -
Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 Productos fuera del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891
Acelga 2.457 4.625 10.439
Ajo 2.651 4.607 -
Apio - 5.188 -
Brócoli - 3.991 -
Calabaza 2.066 4.183 7.675
Caqui - 3.769 -
Cebolla 777 3.630 -
Cereza 1.921 3.073 -
Champiñón - - 1.063
Ciruela 823 4.309 -
Escarola - 5.694 7.352
Espinaca - 4.935 6.243
Granada - 4.129 -
Haba verde 1.270 2.989 -
Híbridos de pequeños cítricos - 3.686 -
Higo fresco 958 3.511 -
Kiwi 4.723 5.558 -
Lechuga - 6.936 8.105
Nabo, nabicol, chirivía 4.137 9.261 -
Níspero 726 5.456 -
Paraguaya, platerina y melocotón plano 1.278 5.796 -
Puerro 2.803 7.104 -
Repollo, col 4.476 4.119 -
Zanahoria 2.407 8.344 -

Parte B) Recolección parcial

En caso de realización de recolección parcial, por aplicación del segundo párrafo del artículo 48.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán:

Tabla 1. Porcentaje de recolección semanal

Semanas después de la plantación* Tomate ciclo corto ** Tomate ciclo largo ** Berenjena Pepino Calabacín Pimiento Espárrago Alcachofa Fresa Judía verde ciclo otoño Judía verde ciclo primavera Melón Arándano *** Frambuesa *** Mora ***
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,02 0,001 0,16
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,03 0,01 0,43
3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,05 0,11 0,49
4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,12 0,14 0,41
5 0 0 3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,17 0,26 0,46
6 0 0 1,62 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,29 0,35 0,55
7 0 0 2,3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0 0,44 0,69 0,73
8 0 0 2,31 1,25 1,25 0 0 0 0 8,3 7 0 0,55 1,01 0,77
9 0 0 2,31 5 3,75 0 1 0 0,1 8,3 7 0 0,77 1,50 1,01
10 0 0 3,84 5 3,75 0 1 0 0,5 8,3 7 0 0,96 2,49 1,30
11 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 0 0,85 8,3 7 0 1,15 3,40 1,42
12 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 1 1,35 8,3 7 0 1,32 4,60 1,62
13 7,5 0 3,84 7,5 7,5 2,5 2 0,5 2,2 8,3 7 3 1,45 5,77 1,61
14 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 4 0,5 2,3 8,3 7 3 1,61 5,63 1,60
15 7,5 5 2,88 7,5 7,5 2,5 4 1 2,2 8,3 7 9 1,66 7,34 1,43
16 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 5 2 2,5 8,3 7 10 1,59 9,29 1,52
17 10 5 2,88 7,5 7,5 5 6 1,4 3 8,3 7 10 1,91 10,01 1,45
18 10 5 1,54 7,5 7,5 5 10 1,35 4 8,3 7 10 1,80 9,46 1,40
19 10 5 1,54 7,5 7,5 5 18 1,25 6,5 8,3 7 10 1,55 10,48 1,25
20 10 5 1,54 7,5 7,5 3,75 15 1,5 7 - 7 10 1,56 10,55 1,42
21 7,5 2,5 1,54 3,75 5 3,75 10 2,5 7,5 - 9 10 1,85 7,93 1,19
22 7,5 2,5 1,53 3,75 5 3,75 7 2,25 11 - - 8 2,03 5,24 1,38
23 7,5 2,5 1,93 3,75 5 3,75 6 2,25 9 - - 6 2,34 3,27 1,42
24 7,5 2,5 1,92 3,75 5 3,75 5 2,5 7,8 - - 5 2,41 0,46 1,37
25 - 2,75 1,92 - - 3,75 2 2 7,1 - - 3 2,72 0 1,28
26 - 2,75 1,93 - - 3,75 1 2 7 - - 2 2,96 0 1,50
27 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2 6,6 - - 1 3,02 0 1,70
28 - 2,75 2,89 - - 3,75 - 2 6 - - - 3,91 0 1,49
29 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2,25 5,4 - - - 3,88 0 1,60
30 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2,25 0,1 - - - 4,62 0 1,75
31 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2 - - - - 5,29 0 1,55
32 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2,25 - - - - 5,63 0 1,61
33 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2,25 - - - - 6,20 0 1,64
34 - 2,75 3,07 - - 3,75 - 5 - - - - 5,82 0 1,51
35 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 5 - - - - 4,96 0 1,60
36 - 2,75 3,85 - - 3,75 - 5 - - - - 5,08 0 1,74
37 - 2,75 3,84 - - 3,75 - 5 - - - - 4,77 0 1,80
38 - 2,75 3,85 - - 2,5 - 5 - - - - 4,72 0 3,18
39 - 2,75 3,84 - - 2,5 - 5 - - - - 3,39 0 4,79
40 - 2,75 3,85 - - 2,5 - 6,25 - - - - 2,85 0 5,82
41 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - - 1,13 0 7,65
42 - 2,75 - - - - - 6 - - - - 0,41 0 8,31
43 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - - 0 0 6,67
44 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - - 0 0 5,19
45 - - - - - - - - - - - - 0 0 3,59
46 0 0 2,81
47 0 0 1,89
48 0 0 1,26
49 0 0 0,56
50 0 0 0,39
51 0 0 0,30
52 0 0 0,29
53 0 0 0,17
  • En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

** En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

*** Para arándano, frambuesa y mora semanas desde la primera recolección.

No obstante, las Comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial

Producto Producto Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Producto Producto Compensación (€/ha) Compensación (€/ha) Compensación (€/ha)
Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Tomate (1 XI-31 V) (ciclo corto o largo). - 16.157 22.410
Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Berenjena. - 6.603 15.867
Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Melón. 1.908 10.357 11.525
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Alcachofa. - 3.285 -
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Calabacín. - 5.085 8.591
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Espárrago. 2.020 4.044 4.232
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Fresa. - 7.073 17.272
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Judía verde. 3.484 7.677 9.246
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Pepino. - 6.880 16.310
Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 Pimiento. 2.032 8.110 16.393
Arándano. - - 16.010
Frambuesa. - - 16.373
Mora. - - 15.920

El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) x (B), siendo:

(A) El porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y

(B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la tabla 2.

Se modifica por el art. 2.11 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as

ANEXO VII. Documentación mínima a aportar junto con las solicitudes de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores

A) En todos los casos.

1.

Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica o instancia en que haya delegado.

2.

Ir acompañados de los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.

3.

Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 5 del presente real decreto, se deberá aportar el certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo, con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de ésta: «Fondo operativo de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores... (denominación de la organización o asociación)».

4.

En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores en función de su personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación y aprobación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 15 y 16 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores.

5.

En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente. Será de aplicación para cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones.

B) Relativas a anualidades no comenzadas. En caso de que se introduzca como acción nueva, inversiones en explotaciones individuales de miembros o si se incrementan el número de explotaciones individuales de socios en las que se vayan a realizar inversiones encuadradas en el programa operativo:

1.

Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de estas inversiones, o valor residual de las mismas, en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización.

2.

El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual, a los efectos del cálculo del valor residual al que hace referencia el artículo 18 del presente real decreto, y el segundo y tercer párrafo del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, que será fijado por la organización de productores en cinco años o en el número de años de financiación correspondiente en los casos en los que la financiación de la inversión se realice en más de cinco años.

Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:

Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución –Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)] / Periodo de obligación de devolución.

3.

Compromiso escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.

4.

Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del fondo operativo. A este efecto se requerirá certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores respecto a la decisión tomada en la asamblea general, o en el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o en el órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.

C) Relativas a la anualidad en curso. En las modificaciones que supongan un cambio de ubicación en explotaciones individuales de socios, un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación, o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.

ANEXO VIII. Formato de los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores

A) Identificación de la entidad solicitante:

1.º Razón social.

2.º Domicilio social.

3.º Teléfono.

4.º Fax.

5.º E-mail.

6.º NIF.

7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

8.º Fecha de reconocimiento.

9.º Número de miembros en fecha reconocimiento.

B) Descripción de la situación partida de la entidad:

1.º Número y relación de miembros actuales, indicando su nombre, NIF, si son o no organización de productores, en su caso n.º de organización de productores, y domicilio social.

2.º Fines estatutarios de la asociación.

3.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:

a)

Volúmenes de producción por especies, con los que trabaja y origen de los mismos.

b)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción.

4.º En cuanto a la comercialización:

a)

Descripción del proceso comercial.

b)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en este ámbito.

5.º En cuanto a la infraestructura:

a)

Descripción de las instalaciones indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.

b)

Actividades externalizadas y entidades que las realizan.

c)

Filiales.

d)

Medios humanos.

e)

Equipo administrativo.

C) Objetivos perseguidos por el programa: se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.

D) Duración y medidas del programa:

1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en qué grado cada acción y actuación:

a)

Persigue los objetivos mencionados en el artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b)

Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.

c)

Implican un riesgo de doble financiación.

d)

Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que las organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores.

e)

Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que, en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no pueden tener dicha oportunidad.

2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:

a)

Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.

b)

Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c)

Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.

d)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e)

A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

f)

Justificación de la necesidad de su realización.

g)

Calendarios de ejecución y financiación.

h)

Forma de financiación.

3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:

a)

Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita.

b)

Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas.

En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies considerada en el reconocimiento de la organización de productores.

F) Aspectos financieros:

1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.

2.º Calendario de realización, por años.

3.º Calendario de financiación, por años.

G) Otra documentación:

1.º Relación de miembros de la asociación de organizaciones de productores, indicando: razón social, NIF, domicilio completo, si son organización de productores o no, número de registro en caso de que lo fuera, y actividad a la que se dedica.

2.º Documento que recoja las funciones que ha realizado en los tres últimos años, y las perspectivas de actuación para los años de duración del programa operativo.

3.º Certificación emitida por el secretario indicando que los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no son beneficiarios directos de la ayuda a los programas.

Se modifica la letra e) del apartado D.2º por el art. único.4 del Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2019-12638

ANEXO IX. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo parcial

A) Datos generales de la entidad:

1.º Razón social.

2.º Domicilio.

3.º NIF.

4.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

5.º Anualidad del programa.

6.º Programa Operativo al que pertenece: 20... a 20...

B) Documentación a remitir:

1.º Copia del Acta de la Asamblea General de la asociación de organizaciones de productores o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica en el que se haga constar que la constitución del fondo anual, las disposiciones para su provisión, y el método de cálculo de las contribuciones financieras. Dicho documento deberá contener, además:

a)

La forma en que se gestionará el fondo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.

b)

El importe del fondo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.

c)

El método de cálculo de las contribuciones financieras, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.

d)

El procedimiento de financiación del fondo.

e)

Una relación con la VPC, el periodo de referencia, y la aportación de cada miembro de la asociación de organizaciones de productores, en valor absoluto y en valor relativo, indicando si es organización de productores o no.

2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:

a)

Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.

b)

Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c)

Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la asociación de organizaciones de productores.

d)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e). A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

f)

Justificación de la necesidad de su realización.

g)

Calendarios de ejecución y financiación.

h)

Forma de financiación.

Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo VIII.

3.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.

4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

5.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.

Se modifica la letra e) del apartado B.2º por el art. único.4 del Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2019-12638

Información relacionada

Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476

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