Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
En relación a dicha finalidad, la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dispone que para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es requisito haber superado los cursos de capacitación que a estos efectos se convoquen.
Por otro lado, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que los planes de estudios de los cursos de capacitación, con excepción del que es requisito para el ascenso a cabo, serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciendo en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, que tendrán la consideración de cursos de capacitación los de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, todas ellas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Asimismo, dicha disposición transitoria quinta dispone que para asistir a dichos cursos de capacitación será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como aprobar sus planes de estudios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que sea seleccionado para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.
Para ser convocado para asistir a estos cursos de capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
El personal que asista a los cursos regulados por esta orden pasará o permanecerá en la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.
Artículo 4. Selección de alumnos.
Para la realización de cualquier curso de los regulados en esta orden, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (en adelante el Reglamento), y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
La relación de los seleccionados para asistir al curso será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al curso.
Artículo 5. Convocatorias.
Las convocatorias de estos cursos serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
Finalidad.
Designación de alumnos.
Lugar y fechas de desarrollo del curso.
Normas de carácter particular.
Régimen económico.
Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas en su caso.
Artículo 6. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.
Las medidas de promoción de la igualdad y de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 7. Renuncias y aplazamientos.
Las renuncias y aplazamientos a cualquiera de los cursos regulados en esta orden, se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos a los cursos, se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.
Artículo 8. Aprobación de los planes de estudios.
Se aprueban los planes de estudios para los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que se incluyen en los anexos I, II y III de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para aquellos cursos de capacitación que se convoquen a partir del 1 de septiembre de 2018.
Madrid, 20 de septiembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO I
Plan de estudios del curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.
Primero. Denominación.
Curso de capacitación para el ascenso al empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999 de la Guardia Civil, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (en adelante CCACEFS).
Segundo. Finalidad.
La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de los cometidos del empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en aplicación de la disposición transitoria octava, apartado 2, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Tercero. Competencias.
El alumno, a la finalización del curso, y de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, deberá alcanzar las siguientes competencias:
Ejercer los cometidos del empleo de Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Desarrollar acciones directivas, especialmente de coordinación técnica, así como acciones de gestión de los servicios y de los recursos humanos, materiales y financieros, a nivel Servicio o unidades de entidad similar.
Dirigir las tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos técnicos propios de su ámbito de actuación.
Colaborar con organismos policiales y judiciales de índole internacional en las tareas técnicas de su ámbito de actuación bajo la dirección del jefe de la unidad.
Ejercer un estilo directivo basado en el ejemplo y el liderazgo personal.
Desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.
Analizar, sintetizar problemas y elaborar soluciones, proporcionando elementos de juicio para asesorar al mando.
Asumir y aplicar, a su nivel, conceptos generales de organización de equipos de trabajo.
Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.
Cuarto. Estructura, modalidad y duración.
El curso, con una carga lectiva de 100 horas, equivalente a 9 ECTS, se articula en dos fases:
Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 20 horas, equivalente a 2 ECTS, y una duración no superior a 3 semanas.
Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 80 horas, equivalente a 7 ECTS, y una duración no superior a 4 semanas.
Quinto. Contenido del plan de estudios.
El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos, la asignación de horas y su equivalente en créditos, para cada uno, según las fases y módulos.
Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.
Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.
Durante la fase no presencial del curso, se podrán realizarán trabajos, y se resolverán cuestionarios u otras pruebas, que deberán ser, en su caso, remitidos al profesor-tutor, en las fechas señaladas para su evaluación en la correspondiente convocatoria.
Para obtener la calificación de apto en esta fase se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
Cada asignatura de esta fase se evaluará de forma presencial al final de la misma, pudiendo tener una valoración durante la fase que podrá suponer hasta el 20 % de la nota final de cada una.
En caso de la no superación de alguna asignatura mediante el procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en el plazo de cinco días desde la comunicación de la no superación, se realizará un examen con carácter extraordinario de la asignatura no superada. En caso de superar este nuevo examen la calificación sería de apto o, en su caso, de cinco. En caso de no superar este examen extraordinario, la fase no presencial sería calificada como no apto.
La nota final de esta fase, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, será la media ponderada de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.
Obtener la calificación de no apto en la fase no presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.
Para obtener la calificación de apto en la fase presencial del curso, se deberá obtener una nota final igual o superior a cinco, debiendo superar todas las asignaturas que la componen. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
La nota final de esta fase será la media ponderada, una vez superadas todas las asignaturas que la componen, de los elementos de valoración que intervengan, según las normas de evaluación, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que se entregarán a los alumnos al inicio de la fase.
Durante la citada fase presencial, el número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:
Primera convocatoria, mediante un examen al finalizar la asignatura.
Segunda convocatoria. En el caso de no superar la asignatura en la primera convocatoria, en los diez días siguientes a la misma y antes de la finalización del curso, mediante la superación de un examen.
Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a lo siguiente:
Se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.
Corresponde al Director del Centro Docente donde se esté impartiendo el curso, tras recabar los informes oportunos, la concesión de la convocatoria extraordinaria.
El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por el director del centro responsable de la asignatura.
En la segunda convocatoria y en la convocatoria extraordinaria la nota máxima será, en todo caso, de apto o cinco.
La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias previstas en el apartado 6 y, en su caso, la convocatoria extraordinaria del apartado 7 de este artículo, supondrá la obtención de la calificación de no apto en la fase presencial.
Obtener la calificación de no apto en la fase presencial del curso implicará su no superación, así como un motivo de baja en el curso a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.
La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado cada una de las fases o módulos que se hubieren realizado.
Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.