Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecía que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se había de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formación para el acceso a la nueva Escala de Oficiales debía comprender, por una parte, la formación militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un título de Grado universitario del sistema educativo general.
Este mandato encuentra cumplimiento en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, donde se crea una única Escala de Oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil. Asimismo, se establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando en esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas suponen respecto a la normativa anterior un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. Dichas modificaciones son de tal calado, que hacen necesario establecer una ordenación de la enseñanza de formación en la Guardia Civil, lo que se recoge en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el personal de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas.
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la citada Ley, entre las finalidades del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la que se encuentra la Escala de Oficiales. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.
Esta Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, en este caso en las modalidades de cambio de escala y promoción interna, contemplándose la posibilidad de ingreso en la Escala de Oficiales por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que para tal efecto se establezcan.
Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley se establece que a los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil se recoge la estructura de la enseñanza de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.
En esta orden se pretende integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala, en el caso del sistema de acceso directo sin titulación previa y en el de promoción profesional, en la modalidad de promoción interna.
Así, esta orden regula la ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación, las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha Escala y los títulos del Sistema Educativo Español que permiten ingresar en el centro docente de formación, así como se recogen las denominaciones específicas del empleo de alférez, con carácter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulación universitaria previa, como por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, según determinaba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil.
En el título I se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado, en el caso del acceso directo sin titulación, y de la promoción profesional en la modalidad de promoción interna, así como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoción profesional, al mismo tiempo que se establece una duración de cinco años académicos para el sistema de acceso sin titulación previa y dos cursos académicos para el sistema de acceso por promoción profesional.
Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos por cursos indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como una breve descripción de su contenido, en su correspondiente anexo.
También quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la enseñanza de forma presencial.
En el título II se establecen los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los currículos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente currículo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superación, así como, en el caso del acceso directo sin titulación universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.
Finalmente, el título III establece los títulos o créditos del Sistema Educativo Español, con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.
Así, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, y a la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Para la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. Asimismo, se solicitó informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
Regular los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y cambio de escala.
Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales.
Regular los títulos o créditos de la titulación de Grado del Sistema Educativo Español con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación a todos los alumnos que cursen los diferentes currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Para los alumnos del currículo en el que está establecido que cursen enseñanzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, les serán de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Definiciones.
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.
Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.
Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.
Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que accederá.
Currículo: puede contener uno o más planes de estudios.
Plan de estudios: diseño curricular que se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Español.
Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.
Materias: áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.
Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, conferencias y otras actividades de carácter individual.
TÍTULO I. Currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
Según se establece en la Ley 29/2014, de 25 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Debido a su formación multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas, ya sea en la estructura orgánica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior.
Además, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de coordinación, inspección y gestión de los servicios y de las operaciones militares y de los recursos humanos, materiales y financieros; será capaz de desarrollar aquellas relacionadas con funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Asimismo, estará capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver e imbuido de los valores tradicionales propios del Cuerpo de la Guardia Civil.
Una formación integral del oficial, como técnico y como gestor le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formación que proporciona la titulación universitaria que se curse en el correspondiente currículo o que se acredite en el ingreso, con los conocimientos propios de la profesión de guardia civil, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.
En definitiva, durante el periodo de formación, al oficial se le deben proporcionar y deberá perfeccionar las competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.
Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.
Los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:
Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.
Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conformar la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un título de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso.
Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.
La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único.
La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formación militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación se integrará en un currículo único.
La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de promoción interna, comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Gestión de Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único.
Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.
La formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil allí ubicado.
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