Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

Rango Real Decreto
Publicación 2018-09-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
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La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, incluye en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos introduciendo nuevos mecanismos que garanticen la idoneidad del candidato, que permitan un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses.

Por otra parte, la ley, al aclarar el régimen retributivo, de protección social, de uso de los recursos humanos y materiales, así como de las incompatibilidades que serán aplicables a los altos cargos incluidos en su ámbito de aplicación, trata de solucionar los problemas que han ido manifestándose durante la aplicación práctica de las normas reguladoras de esta materia.

No obstante, la ley precisa de la colaboración del Reglamento y, a estos efectos, la disposición final primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece que el Gobierno adoptará mediante real decreto las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

En cumplimiento de ese mandato legislativo se dicta la presente norma cuya finalidad es regular su ámbito de aplicación previsto en el título preliminar de la Ley 3/2015, la forma en que han de efectuarse las diferentes declaraciones previstas en la ley, así como su contenido, los procedimientos para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones y, en general, todos los preceptos de aquella que requieran desarrollo reglamentario contenidos en sus títulos II y III.

En tal sentido, en el capítulo I del Reglamento se precisa el ámbito de aplicación determinando cuáles son los cargos asimilados a que se refiere el título preliminar de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en las letras d) y f) del apartado 2 de su artículo 1.

Este mismo capítulo I también regula los procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de los nombramientos en puestos de altos cargos en organismos y entidades del sector público, así como la documentación que ha de recibir para comprobar si estos reúnen los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada ley.

Asimismo, en su capítulo II se regulan las disposiciones comunes al registro de actividades y al registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, cuyos respectivos regímenes específicos se desarrollan en los capítulos III y IV, estableciendo su dependencia y gestión a cargo de la Oficina de Conflictos de Intereses, así como el contenido de las declaraciones que los altos cargos han de presentar, las funciones de la citada Oficina ante el incumplimiento de estas obligaciones, así como el acceso a cada uno de esos registros. En este sentido, cabe destacar que con esta disposición se promueve el uso de los medios electrónicos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De este modo, su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se explican por el objeto que persigue esta norma, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, contenidos en sus títulos preliminar, II y III, que requieren la aprobación de este Reglamento. En este sentido, desde la perspectiva de su adecuación al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para completar las previsiones de la ley que desarrolla, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A su vez, este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

La adecuación al principio de transparencia se realiza mediante la regulación de los extremos de la Ley 3/2015 que se han referido más arriba sobre publicidad, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos.

Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, para cumplir adecuadamente las obligaciones legales intrínsecas a la condición de alto cargo, incluida la tramitación electrónica de los procedimientos.

Asimismo, esta disposición se aprueba conforme a lo previsto en el Plan Anual Normativo 2018.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Se aprueba, en desarrollo de los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Reglamento cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de los gastos de personal y se atenderán con los recursos disponibles en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Disposición transitoria única. Contenido de la publicación correspondiente al primer trimestre de 2019, de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.

La publicación prevista en el artículo 13.4 del Reglamento que haya de efectuarse durante el primer trimestre de 2019, corresponderá a las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales cumplimentadas por los miembros del Gobierno y demás altos cargos que no hayan sido publicadas con anterioridad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto y, en particular, para proceder mediante orden a la determinación de la fecha en que los interesados a los que es de aplicación este Reglamento tengan la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflicto de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y en este Reglamento, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS TÍTULOS PRELIMINAR, II Y III DE LA LEY 3/2015, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este Reglamento, en desarrollo de los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tiene por objeto regular los instrumentos y procedimientos para cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley.

2.

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a quienes tengan la consideración de altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

3.

En los organismos y entidades del sector público estatal administrativo, fundacional y empresarial vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, se considerarán asimilados a los Presidentes, a los Vicepresidentes, a los Directores Generales y a los Directores ejecutivos previstos en la letra d) del artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, quienes tengan la condición de máximo responsable por ser el Consejero delegado del Consejo de Administración o asumir con funciones ejecutivas la dirección de los órganos superiores de gobierno o administración de los organismos y entidades mencionadas y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno. En las sociedades mercantiles estatales en las que la administración no se confíe a un Consejo de Administración será el administrador.

En todo caso, se considerarán asimilados quienes de acuerdo con sus normas reguladoras tengan expresamente atribuido el rango de Director General o superior.

4.

Se considerarán equivalentes a los Directores, Directores ejecutivos o Secretarios Generales de los organismos reguladores y de supervisión previstos en la letra f) del artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, quienes, vinculados al organismo o entidad por una relación no funcionarial, tengan la condición de directivo, bien porque se la atribuya su legislación reguladora, o bien porque formen parte de los órganos superiores de gobierno o administración del organismo o entidad aun cuando no tengan derecho a voto.

5.

La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la información pertinente al objeto de identificar los titulares de los puestos a los que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo.

6.

El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, podrán presentar en los registros de altos cargos de la Oficina de Conflictos de Intereses las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales que estén obligados a formular.

Artículo 2. Obligaciones de los organismos y entidades del sector público de actualización de la información remitida a la Oficina de Conflictos de Intereses.
1.

En el plazo de siete días desde que se produzca el nombramiento o cese de un alto cargo comunicarán e informarán de su nombramiento o cese, de acuerdo con los modelos aprobados a tal efecto, a la Oficina de Conflictos de Intereses:

a)

Los responsables del Departamento de Recursos Humanos de los organismos y entidades del sector público estatal.

b)

Los Secretarios de los órganos de administración o de gobierno de las entidades públicas o privadas con representación del sector público estatal.

2.

Los sujetos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior serán responsables de la actualización de los datos y su envío electrónico en el plazo establecido.

Artículo 3. Presentación de documentos.

Todas las declaraciones y el resto de comunicaciones y documentos a que se refiere este Reglamento se realizarán de forma electrónica siguiendo los modelos aprobados al efecto por Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 4. Nombramiento de altos cargos.
1.

Corresponde recopilar a las Secretarías Generales Técnicas respecto de su Departamento ministerial, así como de cada organismo y entidad del sector público estatal, fundacional y empresarial, a través del órgano competente de cada uno de ellos, de acuerdo con su respectiva adscripción o relación departamental, la siguiente documentación:

a)

Modelo de declaración responsable, a que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, suscrita por el candidato propuesto a alto cargo.

b)

Modelo de currículum vítae aprobado al efecto, suscrito por el candidato propuesto a alto cargo.

2.

Ambos documentos serán examinados por el órgano competente para la propuesta de nombramiento con carácter previo a éste. En el plazo de los siete días siguientes a su nombramiento, el alto cargo deberá remitir a la Oficina de Conflictos de Intereses los documentos previstos en el apartado anterior junto con su certificado de antecedentes penales.

Artículo 5. Declaración para la abstención del alto cargo.

La abstención del alto cargo a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, se realizará de conformidad con los modelos aprobados al efecto.

Si la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, dicha abstención constará en acta y será comunicada por el secretario del órgano colegiado en el plazo de un mes al Registro de Actividades, de conformidad con los modelos aprobados al efecto.

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes al Registro de Actividades de altos cargos y al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos

Artículo 6. Dependencia y gestión de los Registros.
1.

El Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, ambos dependientes de la Oficina de Conflictos de Intereses, gestionarán la inscripción, depósito, custodia de las declaraciones y comunicaciones previstas en este Reglamento, así como la cancelación de las inscripciones practicadas, con las adecuadas garantías de seguridad, inalterabilidad y archivo de los datos y documentos almacenados.

2.

El tratamiento y, en su caso, comunicación de los datos contenidos en las declaraciones o comunicaciones previstas en este Reglamento se someterá a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Información sobre las obligaciones de declarar.

Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de la toma de posesión o de cese de un alto cargo, como consecuencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por las comunicaciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento o por otro medio, se dirigirá al interesado informándole sobre las obligaciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en relación con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas, y, en especial, sobre las obligaciones de formular las declaraciones a que se refiere la Ley y le facilitará toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 8. Subsanación de las declaraciones y causas de incompatibilidad.
1.

Si se aprecian deficiencias formales en la declaración o falta de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes las subsane.

2.

Se consideran deficiencias formales las siguientes:

a)

Omisión de cualquiera de los datos identificativos del declarante.

b)

Confusión, error o imprecisión en las declaraciones.

c)

La existencia en las declaraciones de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que no estuvieran salvadas por el declarante con su firma y ofrecieran dudas al personal de la Oficina de Conflicto de Intereses.

d)

Otros errores materiales.

3.

Si la Oficina de Conflictos de Intereses apreciase que el alto cargo está incurso en alguna de las causas de incompatibilidad a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, informará de esta circunstancia al declarante. Si en el plazo de quince días desde que se le informó, no contestase, o si de su contestación se siguiera apreciando causa de posible infracción o de incompatibilidad, se le requerirá otorgándose un segundo plazo de quince días para aportar los datos necesarios, informándole que de no realizarse dicha aportación, se continuará con los trámites correspondientes del procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.

Las declaraciones que se reciban en los Registros serán comparadas con las inscritas con anterioridad.

De apreciarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al interesado para que lo aclare en el plazo de un mes.

Si esta aclaración no se produjera o no se estimara suficiente, se iniciarán por la Oficina de Conflictos de Intereses las actuaciones y trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad sancionadora, por constituir infracción tipificada en el artículo 29.2.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 9. Permanencia de las declaraciones en los Registros.

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