Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La comunidad autónoma de las Illes Balears presenta unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad tiene que ser reducirlos. La defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se tiene que enfocar de manera que se priorice la prevención frente a la reparación.
Las medidas que se adopten hoy tendrán resultados a medio y a largo plazo, después de una importante tarea de control, asesoramiento, sensibilización y concienciación de todos, dado que la siniestralidad muestra un comportamiento de tendencias. Revertir estas tendencias requiere un esfuerzo continuo, voluntad que para tener éxito tiene que contar con el apoyo de todos los implicados en el ámbito laboral.
Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, a los que específicamente se les encomienda como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 40.2 de la Constitución española, el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. El mandato constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como por su normativa de desarrollo, en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos a partir de la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad del personal trabajador, se articula en la Ley de prevención de riesgos laborales, y, basada en principios de eficacia, coordinación y participación, ordena tanto las actuaciones de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en esta actuación de los colectivos empresariales y del personal trabajador, a través de sus organizaciones representativas.
El Gobierno de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus competencias, tiene que velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como por la promoción de la prevención de los riesgos laborales.
El artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el cual se garantice la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
Entre los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2016-2020, aprobada en el Consejo de Ministros reunido el 24 de abril de 2015, destaca la potenciación de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de riesgos laborales y la adecuación de sus funciones a aquello que demanda la sociedad, así como la potenciación del liderazgo de las administraciones públicas en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de las Illes Balears para el período 2016-2020 fue aprobada y consensuada con los interlocutores sociales en el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears en su sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015. La Estrategia tiene ocho objetivos estratégicos:
− Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas de las Illes Balears.
− Desarrollar una cultura de seguridad y salud laboral en el conjunto de la sociedad balear.
− Promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la calidad y eficacia de los servicios de prevención.
− Potenciar la coordinación de las diferentes organizaciones y entidades implicadas en materia de prevención de riesgos laborales.
− Mejorar y promover el estudio y la investigación de enfermedades profesionales, así como su detección y comunicación.
− Sensibilizar sobre la importancia de prevenir los riesgos psicosociales.
− Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los colectivos empresariales y del personal trabajador en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
− Promover la investigación y la formación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.
Para el desarrollo de estas políticas de mejora de la salud del personal trabajador, es imprescindible el concurso de los agentes económicos y sociales. Por otra parte, también es fundamental la formación y la concienciación de las mismas personas trabajadoras, de manera que tienen que pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.
II
Uno de los grandes retos en materia preventiva que tiene la sociedad de las Illes Balears es mejorar la detección de enfermedades profesionales. El artículo 157 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «se entiende por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se relacionen para cada enfermedad profesional».
Por su parte, las letras e) y f) del artículo 156 del mismo texto legal incluyen, dentro de las contingencias profesionales, las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este; así como las enfermedades o los defectos, sufridos anteriormente por el trabajador o trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los poderes públicos, por lo tanto, no solo tienen que dar respuesta a la necesidad de controlar las causas que provocan las enfermedades profesionales, sino que también tienen que vigilar la infradeclaración de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en las que no causen baja, ya que a la larga pueden causar graves perjuicios en la salud del personal trabajador y en la sociedad en su conjunto.
En un mercado laboral como el de las Balears, donde predomina el sector servicios y el sector turístico, se produce un fenómeno que incide especialmente en la salud del personal trabajador. El personal camarero de pisos, el personal de cocina, el personal que trabaja en los servicios de tierra aeroportuarios, el personal reponedor, etc., son profesiones sometidas, en ocasiones, a ritmos elevados de trabajo y a sobrecargas que acaban perjudicando la salud del personal trabajador después de muchos años llevando a cabo movimientos repetitivos.
Esta situación ha dado lugar a la aparición en muchas personas trabajadoras de trastornos musculoesqueléticos, esto es, alteraciones que afectan tanto a la zona lumbar como a los tendones, músculos, nervios y articulaciones de los miembros superiores y cuello. Estos trastornos se han constituido como una de las principales causas de baja laboral en muchos sectores, especialmente en profesiones tales como las del personal camarero de pisos, personal de servicios de tierra aeroportuarios, personal reponedor, camareros y camareras, cocineros y cocineras...
Las causas de los trastornos musculoesqueléticos son multifactoriales, y es necesario controlar factores como la organización del trabajo (ritmo e intensidad del trabajo, descansos y pausas, evitar el trabajo monótono y repetitivo), las tareas y los equipos (especialmente, eliminando actitudes forzadas e incómodas, manipulación excesiva de cargas), los factores medioambientales (como el ruido, la iluminación, el estrés térmico...) e individuales (como la edad, el sexo, el estado biológico...).
III
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece un nuevo sistema de comunicación de las sospechas de enfermedades profesionales, en parte, como consecuencia de las deficiencias en las notificaciones de las sospechas a consecuencia de un procedimiento demostrado ineficiente, sin vinculación suficiente entre el personal médico que tiene la competencia para calificar la contingencia y el competente para emitir un diagnóstico de sospecha.
El Instituto Balear de Salud Laboral fue creado por el Decreto 107/2010, de 1 de octubre, como órgano sin personalidad jurídica, dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, con el objetivo de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las consejerías competentes en materia de salud laboral y salud, que tiene entre sus funciones las competencias relativas al estudio, la investigación y el control de las enfermedades profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en la actualidad el Instituto Balear de Salud Laboral carece de una organización administrativa que le permita el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado inicialmente.
Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, se creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como un organismo autónomo, por cuanto se considera que para impulsar las políticas de mejora de la salud del personal trabajador es necesario sustituir el anterior Instituto de Salud Laboral por otro ente con personalidad jurídica, por lo cual resulta necesario desarrollar el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en esta ley como un nuevo organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y nueva estructura juridico-organizativa con el objetivo de convertirlo en un instrumento cuya función principal sea la detección y el estudio de las enfermedades profesionales que actualmente puedan pasar desapercibidas como contingencias comunes.
Resulta esencial, para el desarrollo de estas políticas, la coordinación tanto entre las administraciones públicas como con los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador. Especialmente, los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador tienen que coordinarse con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo en el ámbito de la salud laboral y que están previstas en el artículo 33.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, en el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
IV
El mercado de trabajo de las Illes Balears presenta unas especificidades que tienen una incidencia importante en la problemática de la seguridad y la salud laborales. Así, por una parte, está claro que la temporalidad de la ocupación plantea un reto importante en cuanto a la necesaria formación de los trabajadores. Al factor de la temporalidad hay que sumar el de la rotación, al que está directamente vinculado.
Resulta evidente que cualquier política de prevención de riesgos laborales debe tener en cuenta estos factores para diseñar respuestas adecuadas. Por otra parte, los datos sobre siniestralidad laboral en las Illes Balears de los últimos años sugieren que la evolución de este fenómeno está estrechamente ligado a la mayor o menor actividad en el sector de la construcción. Así, el descenso de accidentes laborales entre 2007 y 2012 fue paralelo a la brusca paralización de este sector debida a la crisis económica. Y el repunte de los últimos años ha coincidido también con la recuperación de la actividad en este ramo. No hay duda de que este sector, además de su problemática de riesgos específica, también sufre los efectos citados anteriormente de la temporalidad y la consecuente rotación de personal.
Es por estos motivos que una tarea fundamental del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene que ser la diagnosis permanente del mercado de trabajo de las Illes Baleares y la identificación de las especificidades que presenta respecto a la problemática de la seguridad en el trabajo. Esta identificación es una tarea preliminar ineludible para orientar convenientemente las políticas de prevención.
V
Con estas premisas, esta ley pretende ser un instrumento útil para reducir la siniestralidad, tanto desde el punto de vista de la concienciación de toda la sociedad de las Illes Balears, como de la necesaria coordinación entre los diferentes implicados en materia de prevención de riesgos laborales, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta ley incorpora nuevas medidas de carácter interdisciplinar para promover, potenciar y mejorar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación entre los diferentes órganos de la administración autonómica optimizando sus recursos. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta ley regula el marco en el que se desarrollarán las actuaciones de los diferentes órganos de la administración autonómica, y es proporcionada a la complejidad de la materia. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta ley establece medidas que tienen por finalidad asegurar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado. Esta ley también se ajusta al principio de transparencia ya que esta iniciativa legislativa se ha sometido a la previa consulta pública de participación ciudadana y se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se prevén cargas administrativas superiores a las que hasta ahora se soportan.
La ley está integrada por 44 artículos, distribuidos en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define, en los dos primeros artículos de la ley, el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades perseguidas por el texto legal.
Esencialmente, constituye el objeto de esta ley establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo con personalidad jurídica propia.
El título I regula los aspectos esenciales del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, y especifica, en el capítulo I, su naturaleza jurídica y su ámbito de actuación; en el capítulo II, sus finalidades y funciones; en el capítulo III, su organización y los órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Dirección, Consejo de Dirección y Consejo Rector de Salud Laboral), así como la creación de un órgano especializado del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como es la Unidad de Enfermedades Profesionales, y, en el capítulo IV, su régimen económico, presupuestario y de personal.
El título II regula el conjunto de medidas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo. El capítulo I se centra en la promoción y la divulgación de estos valores entre las finalidades del sistema educativo. El capítulo II regula el compromiso de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la divulgación de estos valores mediante campañas periódicas de sensibilización, así como el papel que ejercen los medios de comunicación social en esta tarea. El capítulo III se centra en el ámbito de la empresa.
El título III se refiere al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito de la enseñanza reglada como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El título IV incluye una serie de medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa. Concretamente, el capítulo I determina las exigencias de requisitos adicionales para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas, así como la posibilidad de exigir obligaciones específicas en materia de prevención si así lo exigen las circunstancias. Su capítulo II establece, dentro del marco fijado en la normativa básica de contratación administrativa, la posibilidad de la exigencia de acreditación de equipo técnico con funciones en prevención, así como la posibilidad de que los pliegos incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto el desarrollo y el régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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