Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa
El artículo 4 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación e industrial en el ámbito de la defensa y, el artículo 5 del mismo real decreto, confiere a la Dirección General de Armamento y Material la planificación y desarrollo de dichas políticas. En el citado artículo se otorga a la Dirección General de Armamento y Material la función de ejercer las competencias que le confieren las leyes y Reglamentos en las siguientes materias: Normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, siendo desarrollada esta función por la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
La evolución de los sistemas de armas y de telecomunicaciones, de las plataformas sobre las que los mismos se instalan y, en general, de todos los medios de que disponen los ejércitos modernos, así como las exigencias de calidad en la construcción de instalaciones, acuartelamientos y vías de comunicación, y, en general, de todas las tecnologías relacionadas con la defensa, llevan implícita, para mantener su operatividad, una necesidad de disponer de una infraestructura de herramientas, instrumentos y equipos de montaje, ajuste, verificación y control periódico, que requiere la realización exhaustiva y continua de medidas, análisis, ensayos, pruebas y experimentaciones, en una amplísima variedad de magnitudes y en una gran diversidad de campos: armamento, seguridad, sanidad, medioambiente, plataformas, combustibles, vestuario, etc., con el objeto de realizar inspecciones, recepciones para la adquisición, inspecciones de fabricación, seguimiento de la construcción, experimentación para la investigación, controles sanitarios y medioambientales, calibraciones, etc.
Por ello, para el Ministerio de Defensa se hace necesario realizar una gestión y ordenamiento internos de la red de sus laboratorios y centros de ensayos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, se atribuye a la Comisión Técnico-Asesora de Homologación las actividades de homologación, culminando este proceso mediante la resolución del Director General de Armamento y Material como autoridad nacional de homologación, tanto para la decisión de homologar un producto, como para la de designar un Centro de Actividad Técnica.
La Orden ministerial 112/2000, de 14 de abril, por la que se crea la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa, en adelante CTAMCD, en la Dirección General de Armamento y Material con la misión de satisfacer, de forma coordinada, las necesidades de metrología y calibración en el ámbito del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se crea en el seno de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material, actualmente Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.
El funcionamiento de esta comisión se desarrolla mediante la Orden ministerial 227/2001, de 24 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento por el que deberá regirse el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa.
Posteriormente, la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, ha suprimido, entre otras, las Unidades administrativas del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», que se habían integrado en el INTA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Las dos órdenes ministeriales antes citadas, que regulaban la composición de la CTAMCD de acuerdo con la estructura orgánica existente en el Ministerio de Defensa en el momento de ser aprobadas, fueron modificadas por la Orden ministerial 69/2009, de 10 de diciembre, variando la composición de la CTAMCD y designando los nuevos laboratorios de su nivel de referencia al tomar en consideración la creación del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y por la Orden ministerial 54/2017, de 27 de noviembre, para adaptarlas a la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
No obstante lo anterior, se observa la conveniencia y necesidad de mantener dentro del Ministerio de Defensa un criterio uniforme sobre la forma en la que se han de ordenar las actividades técnicas de los laboratorios encuadrados dentro del Ministerio de Defensa.
Por otro lado, para alinearse con el proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno conforme a las propuestas de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el fin de lograr una mejor y más eficaz gestión de los organismos administrativos, y la reducción en este ámbito del gasto público, se considera que el ordenamiento interno de todos los centros y laboratorios del Ministerio de Defensa tiene que tener un tratamiento centralizado.
Procede, por lo tanto, asignar a la Dirección General de Armamento y Material la competencia para organizar y dirigir las diversas actividades tendentes a ordenar los centros y laboratorios de ensayos del Ministerio de Defensa, considerando todos los campos tecnológicos en los que se presentan las necesidades de este Departamento ministerial.
Por todo lo anterior, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene como objeto ordenar por niveles los laboratorios encuadrados en el Ministerio de Defensa en función de su capacidad técnica con el fin de mejorar su gestión, constituyendo para ello la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial será de aplicación a todos los laboratorios del Ministerio de Defensa.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta orden ministerial se usaran los siguientes términos:
Laboratorio: El centro, dependencia o Unidad del Ministerio de Defensa que realice actividades tales como medidas, ensayos, análisis, pruebas, experimentaciones aplicadas a tareas de investigación, inspección, control, selección para adquisición, recepción, calibración o aseguramiento de la calidad, en los campos tecnológicos de armamento, sanidad, toxicología, medioambiente, plataformas, combustibles, seguridad, vestuario, alimentación, construcción, telecomunicaciones y tecnologías de la información, materiales, así como en cualquier otro de los campos tecnológicos de interés para el Ministerio de Defensa.
Actividades de laboratorio: Cualquiera de las actividades citadas en la definición anterior.
Campos tecnológicos: Cualquiera de los campos mencionados en la definición citada en la letra a).
Calificación: El reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado laboratorio del Ministerio de Defensa se encuentra incluido en un nivel de la red de laboratorios del propio Ministerio.
La calificación implica un conjunto de actividades que incluyen análisis y evaluaciones técnicas, para demostrar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta orden ministerial y, por tanto, la capacidad técnica necesaria para ser incluido en un nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, culminando el proceso con la expedición de un certificado de calificación, entendiéndose por tal el documento emitido por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el que se garantiza que un determinado laboratorio cumple con los requisitos previamente establecidos para estar incluido en un determinado nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, en un determinado campo tecnológico y con unas determinadas capacidades.
Alcance de la calificación de un laboratorio: La lista de actividades con su descripción metrológica, con la normativa de aplicación, y por campo tecnológico, que resulte de la evaluación para su calificación y para las que se resuelva que está capacitado.
CAPÍTULO II. Órganos competentes
Artículo 4. Órganos.
Los órganos que intervienen en las diversas actividades de calificación de laboratorios del Ministerio de Defensa, son los siguientes:
La Dirección General de Armamento y Material, que es el órgano nacional de calificación de laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.
La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, que es el órgano colegiado de trabajo para las actividades de calificación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Dirección General de Armamento y Material.
Una Unidad de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, designada por el titular de la citada Subdirección General, que ejerce las funciones de Secretaría Permanente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.
El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que actuarán en la calificación de laboratorios en el ámbito de la defensa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 5. Dirección General de Armamento y Material.
La Dirección General de Armamento y Material tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los expedientes de calificación de laboratorios mediante la firma de la resolución y del certificado de calificación correspondiente, así como las renovaciones al mismo.
Dejar sin efecto los certificados de calificación cuando así se determine.
Resolver las solicitudes de modificación de los certificados de calificación de laboratorios que se requieran.
Representar al Ministerio de Defensa o delegar la representación en personal de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa en los foros y organismos nacionales e internacionales, militares o civiles, de calificación, acreditación o certificación de laboratorios.
Artículo 6. Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.
La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material, tendrá las funciones que se exponen a continuación:
Determinar los criterios de calificación de laboratorios.
Velar por la aplicación de los criterios establecidos para la calificación de los laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.
Asesorar y prestar apoyo a la Dirección General de Armamento y Material en lo relacionado con la calificación de laboratorios, elaborando los informes y realizando los trabajos que le sean encomendados.
Dirigir los procesos de calificación de laboratorios con el apoyo de la Secretaría Permanente.
Crear grupos de expertos para la evaluación de los expedientes de calificación, con la participación, cuando sea necesaria, de personal de los laboratorios de la Red de Laboratorios de Defensa y con la colaboración, en su caso, de las personas que, por su experiencia y conocimientos, se estime oportuno.
Asignar a un grupo de expertos ya creado un carácter permanente para la evaluación de todos los expedientes correspondientes a un determinado campo tecnológico.
Aprobar que el trámite de la solicitud de las actuaciones de un grupo de expertos creado con carácter permanente, conforme al punto anterior, se realice de forma directa por la Secretaría Permanente.
Acordar el nombramiento de un responsable por cada campo tecnológico, perteneciente a un laboratorio de referencia del citado campo, con la función de coordinar el campo y de actuar de interlocutor ante consultas externas. Dicho nombramiento será comunicado al interesado por el Presidente de la Comisión.
Resolver las discrepancias y conflictos que puedan surgir durante los procesos de calificación de laboratorios.
Proponer las resoluciones y certificaciones de calificación de laboratorios a la Dirección General de Armamento y Material.
Establecer los campos tecnológicos en los que se estructura esta red.
Promover la ejecución de intercomparaciones, de los laboratorios del servicio o con laboratorios ajenos de otras instituciones militares o civiles nacionales o extranjeras.
Promover la difusión de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa a todos los ámbitos del Ministerio.
Promover y aprobar procedimientos documentados que desarrollen los criterios recogidos en esta orden ministerial.
Promover la impartición de cursos para mejorar el funcionamiento de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.
Fomentar la elaboración de documentación técnica que facilite el trabajo de los usuarios de los servicios de los laboratorios calificados en base a esta orden ministerial.
Proponer las modificaciones a esta orden ministerial que aconseje la experiencia adquirida.
En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con la mejora de la actividad de los laboratorios dentro de las Fuerzas Armadas, orientando, difundiendo y divulgando la importancia, necesidad y responsabilidad de los diferentes campos tecnológicos de interés para la defensa.
La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
Vicepresidente: El jefe del Área de Regulación Industrial, de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
Vocales: Un máximo de dos representantes con el perfil técnico adecuado, de cada uno de los siguientes organismos: Dirección General de Armamento y Material, estructura logística o de Servicios Generales de los ejércitos, Secretaría General Técnica, Estado Mayor Conjunto, Inspección General de Sanidad e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». Los Vocales serán nombrados por los titulares de los organismos citados.
Secretario: El Jefe de la Unidad que actúa como Secretaría Permanente.
La Dirección General de Armamento y Material, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, podrá convocar a expertos que intervendrán en la Comisión con voz pero sin voto.
La Comisión se reunirá en pleno, con carácter ordinario, dos veces al año como mínimo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para celebrarse una reunión de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente.
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