Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los españoles migrantes; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.
La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.
La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a los españoles en el exterior.
La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.
La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a los españoles que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellos que se encuentran desplazados en el exterior.
La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia.
Artículo 22. Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática el ejercicio, de las siguientes competencias:
El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento.
La coordinación y planificación de las labores de portavocía llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.
La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación.
El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España.
La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Internet y sus contenidos; así como la propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento y Representaciones de España en el exterior.
Las acciones de comunicación de carácter institucional y las competencias en materia de implementación de la identidad institucional del Departamento.
La coordinación y planificación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.
La elaboración de la estrategia de diplomacia pública del Departamento y la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España.
La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior.
La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado 1.
Artículo 23. Introductor de Embajadores.
1. Corresponde al Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, el ejercicio de las siguientes competencias:
La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.
La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
2. Dependen del Introductor de Embajadores, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
La Subdirección General de África Subsahariana.
La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.
La Subdirección General de Diplomacia Económica
La Subdirección General de Planificación, Coherencia de Políticas y Evaluación.
La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos.
La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior.
La División de Control de la Gestión.
La Subdirección General de Comunicación Digital y Diplomacia Pública.
La Subdirección General de Asuntos Migratorios.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Consolidación unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional quinta. Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 1 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende el siguiente órgano directivo:
1.º La Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.
Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para Europa y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El párrafo i) del apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, queda redactado como sigue:
«Las que corresponde a la Secretaría de Estado, como organismo intermedio, coordinando a los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 8 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:
«El asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda corresponderá a la Abogacía del Estado en materia de hacienda, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto.»
Dos. El apartado 7 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«El asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos corresponderá a la Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto.»
Tres. El apartado 10 letra a) del artículo 12 queda redactado como sigue:
«a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.»
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
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