Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional

Rango Acuerdo
Publicación 2018-10-15
Estado Vigente
Departamento Consejo General del Poder Judicial
Fuente BOE
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La regulación reglamentaria de la cooperación judicial internacional se caracteriza hoy día por ser dispersa y claramente insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a la cada vez más intensa actividad de cooperación judicial internacional española. Aborda tangencialmente esta materia, en primer lugar, el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, cuyo Título IV se refiere a la cooperación jurisdiccional y específicamente el Capítulo II a la internacional. Dentro de éste, la sección 1.ª regula la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, la sección 2.ª el cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros y la 3.ª la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. En segundo lugar, el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, dedica el artículo 15 al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria, entre otras materias, para «la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional» (artículo 560.1.16 letra k). Este marco normativo permite afrontar reglamentariamente este campo de actividad jurisdiccional de nuestros órganos judiciales, con el propósito de habilitar los mecanismos para mejorar su eficacia. En el ámbito civil, la promulgación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil contiene asimismo una regulación detallada que hace necesario un desarrollo reglamentario acorde en materia de organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles.

En este sentido, se considera imprescindible que en un mismo reglamento se integren todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilen el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

El Título I se dedica, precisamente, a la actuación de este órgano constitucional en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

Junto a esto, resulta también necesario contar con una regulación moderna de las redes creadas por el Consejo General del Poder Judicial cuya actividad se proyecta en la esfera internacional. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Es preciso, por tanto, que también la segunda tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes. A esta materia se dedicará el Título II del presente Reglamento, con el objetivo no sólo de dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial. Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

En este sentido, el fortalecimiento de las redes es un objetivo prioritario del Consejo General del Poder Judicial, así como su adecuada coordinación con los órganos técnicos de este órgano a través de su Servicio de Relaciones Internacionales. Se regula así, no sólo la selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, sino también la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.

TÍTULO I. Organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional

Artículo 1. Cumplimiento de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros Estados.
1.

Los jueces y tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales y en el presente Reglamento, así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables.

2.

En cuanto reciba una solicitud de auxilio judicial, la autoridad española deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la autoridad extranjera requirente, si ello fuera posible, en el que se indique el número de expediente de cooperación, el órgano encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax y otros datos que se consideren necesarios. La misma obligación existe cuando la autoridad competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. El acuse de recibo se podrá realizar de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial, salvo que el instrumento internacional aplicable establezca un modelo de uso obligatorio.

3.

Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano español correspondiente, éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida, salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable dispongan otra cosa. Sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos, se conservará una copia de la solicitud y de lo actuado en sus archivos.

4.

Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales, o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí, los órganos judiciales competentes para su ejecución lo podrán poner en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones que corresponden a éste en materia de auxilio judicial internacional o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa reguladora de las redes judiciales o de Eurojust.

Artículo 2. Actuación del Consejo General del Poder Judicial en apoyo de la emisión y ejecución del auxilio judicial internacional.
1.

El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos jurisdiccionales españoles, que así lo soliciten, para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las autoridades competentes de otros Estados y para la debida ejecución de las peticiones que reciban los juzgados y tribunales españoles.

2.

Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, en su caso con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de la Red de Expertos Nacionales en Equipos Conjuntos de Investigación, de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), de la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia, de la Red para la Investigación y Persecución del Genocidio, Delitos contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya, de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, y de otras redes que pudieran existir o de Eurojust.

3.

El Consejo General del Poder Judicial promoverá las medidas tendentes a armonizar e integrar la actividad de auxilio judicial internacional en los sistemas de gestión procesal y de estadística judicial.

4.

El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial llevará una estadística detallada de la asistencia prestada a los órganos jurisdiccionales españoles en las actividades de auxilio judicial internacional.

Artículo 3. Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
1.

El Prontuario de Auxilio Judicial Internacional es una herramienta facilitadora de las actividades de auxilio judicial internacional que está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, fiscal y del cuerpo de letrados de la administración de justicia.

2.

El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Relaciones Internacionales y del Centro de Documentación Judicial, en colaboración con la Fiscalía General del Estado y con el Ministerio de Justicia, promoverá que se mantengan actualizadas las aplicaciones del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

3.

A tal fin, se constituirá una Comisión de Actualización del Prontuario, formada por los coordinadores de cada una de las áreas temáticas que se determinen, de la que podrán formar parte los puntos de contacto de otras redes de cooperación internacional.

4.

Se promoverá igualmente que estas aplicaciones sean conocidas y utilizadas, en la forma que se considere precisa, por otros operadores jurídicos, pudiendo desarrollarse en colaboración con la Escuela Judicial actividades formativas específicas que tengan como finalidad la formación para su utilización.

Artículo 4. Asistencia en cooperación judicial internacional activa.
1.

El órgano jurisdiccional que deba cursar una petición de auxilio judicial internacional o un certificado o formulario de reconocimiento mutuo a las autoridades de otro Estado podrá recabar la asistencia del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, de los puntos de contacto de las redes judiciales para la cooperación internacional o de Eurojust con el fin de recibir el asesoramiento técnico necesario para la redacción y emisión de la petición de asistencia judicial internacional, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

2.

La solicitud de cooperación internacional o el certificado o formulario de reconocimiento mutuo deberán ser remitidos directamente a la autoridad designada por el Estado en el que deba ejecutarse cuando así lo disponga la correspondiente ley procesal española, la normativa de la Unión Europea o el Tratado o Convenio Internacional que resulte de aplicación. Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, las solicitudes serán elevadas directamente al Ministerio de Justicia con arreglo a la normativa en vigor. Para conocer los supuestos en que sea aplicable la remisión directa y los concretos datos de la autoridad designada por cada Estado, los jueces y tribunales españoles podrán recabar la asistencia correspondiente en los términos previstos en el apartado precedente, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

3.

El órgano jurisdiccional que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable, podrá ponerlo en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, del punto de contacto de la red que corresponda o de los magistrados de enlace, a fin de que con la intervención de éstos o, en su caso, con intervención del Ministerio de Justicia español, en cuanto Autoridad Central, se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas. También podrá dirigirse a Eurojust en los términos previstos en su normativa específica.

Artículo 5. Asistencia en cooperación judicial internacional pasiva.
1.

A instancias de un punto de contacto de alguna red de cooperación internacional, de un órgano judicial extranjero o de otra autoridad u organismo competente en este ámbito, el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial podrá recabar información sobre el estado de ejecución de una determinada petición de asistencia judicial internacional que haya sido remitida a un órgano jurisdiccional español, así como prestar a éste el apoyo que resulte necesario en los términos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento.

2.

El Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, de los Presidentes de tribunales y audiencias, y de los jueces y magistrados decanos, velará por el cumplimiento de las peticiones de auxilio judicial internacional dirigidas a órganos jurisdiccionales españoles.

3.

Si en ejecución de una petición de asistencia internacional, la autoridad de otro Estado solicita estar presente durante la práctica de las diligencias en territorio español y el juez o magistrado competente así lo autoriza, se podrá poner esta circunstancia en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para recabar el apoyo que resulte necesario.

Artículo 6. Práctica de actuaciones procesales en otro Estado y desplazamientos de jueces y magistrados a estos efectos.
1.

La práctica de actuaciones judiciales que hayan de llevarse a cabo en otro Estado por los juzgados y tribunales españoles se efectuará de acuerdo con lo previsto en las normas de la Unión Europea y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales, así como en el presente Reglamento.

2.

El desplazamiento a otro Estado de jueces y magistrados para realizar actuaciones procesales, precisará la autorización de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

3.

La solicitud para el desplazamiento a otro Estado se dirigirá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y contendrá los siguientes extremos:

a)

Certificación de la resolución judicial que acuerde la práctica de la diligencia;

b)

Estado y localidad o localidades donde hayan de realizarse las actuaciones procesales acordadas;

c)

Órgano judicial o autoridad del expresado Estado al que corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate;

d)

Referencia al Tratado o Convenio u otro instrumento internacional, si lo hubiere, en virtud del que se solicita la petición de cooperación internacional;

e)

Funcionario o funcionarios que acompañarán al juez o magistrado.

4.

La solicitud de desplazamiento deberá venir acompañada de un informe en el que, con observancia de las limitaciones derivadas de la reserva propia de las actuaciones judiciales, se expongan las razones que justifiquen el desplazamiento personal de los jueces y magistrados, así como la composición del equipo que haya de desplazarse.

5.

El expediente para la autorización del desplazamiento será tramitado por el Servicio de Relaciones Internacionales, que elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá recabar informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios. A la vista de la documentación anteriormente reseñada, la Comisión Permanente resolverá sobre la petición de desplazamiento en los términos que proceda. En caso de denegación ésta deberá ser motivada.

6.

La misma autorización prevista en este artículo será necesaria para la participación en una reunión para la coordinación de la instrucción competencia del juez o magistrado que lo solicita con otras investigaciones relacionadas y llevadas a cabo en otros Estados. Si se tratara de una reunión de coordinación instada desde la oficina española en Eurojust, al amparo del artículo 21 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, la solicitud para la autorización del desplazamiento puede proceder del Miembro Nacional de España en Eurojust o de su suplente.

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