Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante PGCP), y sus normas de desarrollo.
Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro de estas entidades de presupuesto estimativo destacan los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad.
La disposición adicional única de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus centros asociados.
Dada la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo, es conveniente aprobar una normativa contable específica. Por ello, se ha elaborado la presente resolución, cuyo contenido se ha estructurado en dos apartados, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
El apartado primero define su ámbito de aplicación.
El apartado segundo establece los criterios de aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
La disposición adicional única regula la información que los centros asociados tienen que publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
La disposición transitoria primera regula las reglas generales para la aplicación de esta adaptación en el primer ejercicio de su aplicación.
La disposición transitoria segunda regula la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique esta adaptación.
La disposición transitoria tercera regula la presentación por los centros asociados de la información presupuestaria prevista en la memoria.
La disposición transitoria cuarta establece que los centros asociados no tendrán la obligación de incluir la información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión prevista en la memoria hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.
La disposición final única regula su entrada en vigor.
Por último, se acompaña un anexo a esta resolución en el que se incluye la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
Dicha adaptación se estructura en cinco partes, en las que se regulan las especialidades de la contabilidad de estos centros asociados en relación con el PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo. Dichas partes son:
Marco conceptual.
Normas de valoración.
Cuentas anuales.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,
Esta Intervención General dispone:
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) que tengan forma jurídica de Consorcio, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título II «Organización y funcionamiento del Sector Público Institucional», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Aplicación de la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para los centros asociados de la UNED.
La contabilidad de los centros asociados de la UNED se ajustará a la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) para los centros asociados de la UNED incluida en el anexo de esta resolución.
Si un centro asociado realiza una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en esta resolución, habrá de remitirse a las correspondientes normas de reconocimiento y valoración contenidas en el PGCP y en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo.
Disposición adicional única. Información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Los centros asociados de la UNED deberán publicar anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de la información prevista en el punto segundo de la Resolución de 28 de mayo de 2012, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el BOE por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, los modelos previstos en el anexo de esta resolución.
Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED en el primer ejercicio de su aplicación.
La aplicación de la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
El asiento de apertura se realizará de forma que, a dicha fecha, queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige esta adaptación, valorados conforme a la misma.
La cuenta 100 «Patrimonio» debe incluir las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones, como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por el centro asociado, así como las adscripciones realizadas por cualesquiera de las entidades propietarias. Si no fuera posible disponer de dicha información, dicha cuenta incluirá, al menos, el importe de las adscripciones realizadas por las entidades propietarias en favor del centro asociado.
Los ajustes derivados de lo previsto en los párrafos anteriores se realizarán contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores.
A partir de la entrada en vigor de esta adaptación, todas las operaciones se contabilizarán aplicando los criterios y normas de esta adaptación.
Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED.
Las primeras cuentas anuales que se formen aplicando la adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se deberán elaborar con los siguientes criterios:
No se reflejarán en ninguno de los estados que incluyan información comparativa las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
Disposición transitoria tercera. Información presupuestaria.
El centro asociado no presentará la información prevista en el punto 8 «Información presupuestaria» de la memoria en tanto no se incluya en los Presupuestos Generales del Estado el presupuesto correspondiente al mismo.
Disposición transitoria cuarta. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión.
Hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, los centros asociados de la UNED no tendrán la obligación de incluir la «Información sobre el coste de las actividades» e «Indicadores de gestión» que conforman las notas 10 y 11 de la Memoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y siguientes.
Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO. Adaptación del PGCP a los centros asociados de la UNED
Introducción
El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante PGCP) y sus normas de desarrollo.
Dentro del sector público administrativo estatal se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro de estas entidades de presupuesto estimativo destacan los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED).
La disposición adicional única de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus centros asociados.
Es, por tanto, necesario aprobar una normativa contable específica para los centros asociados de la UNED, al objeto de homogeneizar la información contable que obtienen para poder realizar tal consolidación, teniendo en cuenta la simplicidad de las operaciones que llevan a cabo.
La adaptación del PGCP para los centros asociados de la UNED se estructura en cinco partes:
Marco conceptual.
Normas de valoración.
Cuentas anuales.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Las especialidades en la regulación contable de estas entidades respecto al PGCP y la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo son las indicadas a continuación:
Marco conceptual. Se eliminan todas las referencias a gastos e ingresos presupuestarios así como al Estado de liquidación del presupuesto recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública, debido a que el presupuesto de gastos de los centros asociados tiene carácter estimativo. Por este mismo motivo se eliminan los principios presupuestarios.
Se simplifican los criterios de valoración, teniendo en cuenta la pequeña dimensión de los centros asociados.
Normas de reconocimiento y valoración. Se eliminan las normas de reconocimiento y valoración correspondientes a operaciones que estos centros asociados no suelen realizar, en concreto:
– Inversiones inmobiliarias.
– Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
– Activos en estado de venta.
– Coberturas contables.
– Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
– Moneda extranjera.
– Ingresos sin contraprestación.
– Actividades conjuntas.
Además se simplifican la mayoría de las normas de reconocimiento y valoración, en especial:
– Inmovilizado material: Se eliminan las referencias al coste de producción y el modelo de revalorización.
– Casos particulares de inmovilizado material: Sólo se mantiene la relativa al patrimonio histórico.
– Inmovilizado intangible: No se contemplan elementos como los gastos I+D o la propiedad industrial o intelectual.
– Activos financieros: Sólo se mantiene la categoría de créditos y partidas a cobrar.
– Pasivos financieros Sólo se mantiene la categoría de débitos y partidas a pagar.
– Provisiones, activos y pasivos contingentes. Sólo se contemplan las provisiones.
Cuentas anuales. Las cuentas anuales se simplifican como consecuencia de las modificaciones incluidas en las normas de reconocimiento y valoración y la simplicidad de las operaciones que estos centros asociados llevan a cabo. En concreto:
– En el Balance, no se distingue entre operaciones con entidades del grupo y resto.
– En el Estado de cambios en el patrimonio neto, se eliminan el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado de operaciones con la entidad propietaria.
– Al igual que en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo, se elimina el Estado de liquidación del presupuesto y en la información presupuestaria de la memoria se incluye la liquidación de los presupuestos de explotación y capital.
– En la Memoria, se eliminan los siguientes puntos y se simplifica el contenido del resto.
– Gestión indirecta de servicios públicos.
– Inversiones inmobiliarias.
– Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
– Activos financieros.
– Pasivos financieros.
– Coberturas contables.
– Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
– Moneda extranjera.
– Información sobre medio ambiente.
– Activos en estado de venta.
– Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
– Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
– Operaciones no presupuestarias de tesorería.
– Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
– Valores recibidos en depósito.
Cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Con carácter general, el Cuadro de Cuentas presenta cuentas de primer orden (3 dígitos) y se eliminan las cuentas relativas a operaciones poco usuales o inexistentes en los centros asociados.
Al igual que en la adaptación del PGCP para entidades de presupuesto estimativo, se suprimen los subgrupos 40 «Acreedores presupuestarios», 41» «Acreedores no presupuestarios», 43 «Deudores presupuestarios», 44 «Deudores no presupuestarios» y 45 «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos» y se crean los subgrupos 42 «Acreedores varios» y 46 «Deudores varios».
Asimismo se eliminan los grupos 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto». Estos gastos e ingresos se imputan directamente al patrimonio neto, a través del subgrupo 13 «Subvenciones».
Por último, se suprime el grupo 0 «De control presupuestario».
PRIMERA PARTE. Marco conceptual
1.º Imagen fiel de las cuentas anuales. Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas del centro asociado por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del centro asociado.
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en este Plan no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del centro asociado.
2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales. La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:
Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades del centro asociado y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.