Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza».
49. Deterioro de valor de créditos.
490. Deterioro de valor de créditos. Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por el centro asociado:
1. Cuando el centro asociado cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos».
Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos».
2. Cuando el centro asociado cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos».
Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos».
Grupo 5
Cuentas financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», y provisiones a corto plazo.
51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”.
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, “Activo no corriente”, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, “Proveedores de inmovilizado a corto plazo”.
513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, “Deudas a corto plazo con entidades de crédito”.
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, “Intereses a corto plazo de otras deudas”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones”.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
521. Deudas a corto plazo. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones. Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 460 «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
a.2) La cuenta que corresponda del subgrupo 13, «Subvenciones» cuando una subvención no reintegrable se convierta en reintegrable por la parte pendiente de imputar a resultados y a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores» por el importe de la subvención que se hubiese imputado a resultados.
Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios».
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas del subgrupo 13, «Subvenciones», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas».
Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
528. Intereses a corto plazo de otras deudas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 547, “Intereses a corto plazo de créditos”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
54. Inversiones financieras a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
544. Créditos a corto plazo al personal.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones financieras a largo plazo».
542. Créditos a corto plazo. Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. Incluirán entre otros los créditos por enajenación de inmovilizado y las subvenciones reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», o a las cuentas de inmovilizado correspondientes, en el caso de créditos corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
544. Créditos a corto plazo al personal. Créditos concedidos al personal del centro asociado, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
547. Intereses a corto plazo de créditos. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos».
Se abonará con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548. Imposiciones a corto plazo. Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».»
55. Otras cuentas financieras.
554. Cobros pendientes de aplicación.
555. Pagos pendientes de aplicación.
556. Movimientos internos de tesorería.
557. Formalización.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
554. Cobros pendientes de aplicación. Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el centro asociado pendientes de aplicación contable definitiva por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
555. Pagos pendientes de aplicación. Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el centro asociado cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
556. Movimientos internos de tesorería. Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería del centro asociado.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la salida de fondos de la tesorería.
Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
557. Formalización. Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Su saldo será siempre cero.
Nota: La utilización de esta cuenta es opcional.
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
570. Caja.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja. Disponibilidades de medios líquidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas. Saldos a favor del centro asociado en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo. Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
– Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del centro asociado.
– En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
– Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
– Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
Se cargará, por los intereses devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», o a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
58. Provisiones a corto plazo.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, “Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades”, y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.
Grupo 6
Compras y gastos por naturaleza
Aprovisionamientos de mercaderías adquiridos por el centro asociado para revenderlos.
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», son orientativas, por tanto, cada centro asociado podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de mercaderías.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600. Compras de mercaderías. Recoge el aprovisionamiento de mercaderías destinadas a la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta del centro asociado, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios».
606. Descuentos sobre compras por pronto pago. Descuentos y asimilados que le concedan al centro asociado sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares. Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras. Descuentos y similares que le sean concedidos al centro asociado, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los «rappels» que correspondan al centro asociado, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de mercaderías. Cuenta destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes al subgrupo 30, «Comerciales».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 30, «Comerciales» El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
62. Servicios exteriores.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6299. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por el centro asociado, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios», por su reconocimiento.
621. Arrendamientos y cánones. Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
622. Reparaciones y conservación. En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta del centro asociado.
623. Servicios de profesionales independientes. Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados al centro asociado.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes. Transportes a cargo del centro asociado, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros. Cantidades devengadas por el centro asociado en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, 643, «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte y en la 644, «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., contratados por el centro asociado con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares. Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del centro asociado, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial, a través de los diversos medios de comunicación social.
628. Suministros. Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios. Gastos de teléfono, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
63. Tributos.
630. Tributos de carácter local.
631. Tributos de carácter autonómico.
632. Tributos de carácter estatal.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
630/631/632. Tributos de carácter. En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos al centro asociado cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad», a su reconocimiento.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria del centro asociado.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado».
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria del centro asociado.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado».
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
64. Gastos de personal y prestaciones sociales.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
645. Prestaciones sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo del centro asociado a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente del mismo.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad» por su reconocimiento.
640. Sueldos y salarios. Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en el centro asociado.
641. Indemnizaciones. Cantidades que se entregan al personal del centro asociado para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador. Recoge las aportaciones del centro asociado, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal del centro asociado.
644. Otros gastos sociales. Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por el centro asociado.
645. Prestaciones sociales. Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface el centro asociado, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias».
65. Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, “Transferencias”.
66. Gastos financieros.
662. Intereses de deudas.
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
669. Otros gastos financieros.
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
669. Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671. Pérdidas procedentes de inmovilizado... Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible y material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», o 21, «Inmovilizaciones materiales», que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria. Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales. Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 13, «Subvenciones».
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros etc.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
680/681. Amortización del inmovilizado… Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. Pérdidas por deterioro.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
690/691. Pérdidas por deterioro de inmovilizado… Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», o 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias. Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias».
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Grupo 7
Ventas e ingresos por naturaleza
Comprende los rendimientos del ejercicio de la actividad del ente, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Las denominaciones y códigos de las cuentas de los subgrupos 70, «Ventas», son orientativas, por tanto, cada centro asociado podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija.
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. Ventas.
700. Ventas de mercaderías.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
709. «Rappels» sobre ventas.
700 Ventas de mercaderías. Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico del centro asociado, mediante precio.
Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
705. Prestaciones de servicios. Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. Descuentos y asimilados que conceda el centro asociado a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad»
Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares. Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad». Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
709. «Rappels» sobre ventas. Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 42, «Acreedores varios».
Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»
74. Tasas y precios públicos.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
El movimiento de la cuenta de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la tasa o del precio público, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por el centro asociado.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
75. Transferencias y subvenciones.
750. Transferencias.
7500. De la entidad o entidades propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
750. Transferencias.
Fondos recibidos por el centro asociado, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por el centro asociado para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas al centro asociado para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, “Transferencias”.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por el centro asociado para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131, “Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos”.
76. Ingresos financieros.
762. Ingresos de créditos.
769. Otros ingresos financieros.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo, generalmente, a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
769. Otros ingresos financieros. Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
773. Reintegros.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado. Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible e inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán con cargo a:
a.1) La cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad», por el beneficio obtenido en la enajenación.
a.2) Las cuentas de los subgrupos 20, «Inmovilizaciones intangibles», 21, «Inmovilizaciones materiales».
773. Reintegros. Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa.
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente: Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
776. Ingresos por arrendamientos. Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que el centro asociado pueda percibir.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
777. Otros ingresos. Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el centro asociado. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».
778. Ingresos excepcionales. Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 13, «Subvenciones».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su movimiento es el siguiente: Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
793. Reversión del deterioro de existencias.
795. Exceso de provisiones.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
790/791. Reversión del deterioro del inmovilizado... Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y del material, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible» y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material.
793. Reversión del deterioro de existencias. Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39, «Deterioro de valor de las existencias».
795. Exceso de provisiones. Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se modifica por el art. único.seis de la Resolución de 6 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9276
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