Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

Rango Ley
Publicación 2018-11-07
Última actualización 2026-04-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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g)

En los contratos de alquiler o adquisición de inmuebles se tendrán en cuenta criterios de adjudicación que incidan en la eficiencia, el ahorro energético y en el uso de energías renovables. De igual forma, para valorar la oferta económica más ventajosa incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a la calificación energética del edificio o instalación. A tal efecto, los pliegos especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.

h)

La adquisición o alquiler de vehículos híbridos o eléctricos, siempre que sea técnicamente viable.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

CAPÍTULO II. Presupuestos

Artículo 31. Perspectiva climática del Presupuesto.

En el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autonómica de Andalucía se incorporará un informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, conforme a lo que establezca el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

Artículo 32. Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cambio climático.

La Consejería con competencia en materia medioambiental elaborará un informe anual sobre el grado de ejecución de los créditos del Presupuesto, relacionado con los indicadores establecidos en el artículo anterior, así como con las consecuciones en términos reales de los mismos. Dicho informe será público.

Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

TÍTULO VI. Mitigación de emisiones

CAPÍTULO I. Objetivos y medidas de mitigación de emisiones

Artículo 33. Objetivos de mitigación de emisiones difusas.

1. Los objetivos de mitigación de emisiones difusas para Andalucía se fijarán como mínimo en función de los objetivos de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, adoptando el criterio de reparto proporcional del esfuerzo según el tramo que le corresponda al PIB relativo de la Comunidad Autónoma, y aplicando el esfuerzo así determinado a las emisiones de CO2 equivalente per cápita, o, en su caso, el criterio que en el futuro le pueda sustituir.

2. Se establece como objetivo para Andalucía para el año 2030 la reducción como mínimo del 18% de emisiones difusas de gases de efecto invernadero por habitante con respecto a 2005. Este objetivo servirá de referencia para la elaboración de los presupuestos de carbono, a fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado español, en términos de equidad, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea para el reparto de los esfuerzos de mitigación de emisiones difusas entre los Estados miembros.

A estos efectos, en relación con las emisiones difusas de Andalucía en el año 2005, se adopta el valor de 33.321 kilotoneladas equivalentes de CO2, que se corresponden con 4,21 toneladas equivalentes de CO2 per cápita.

3. El Consejo de Gobierno establecerá los objetivos para periodos posteriores en función de los compromisos o de la normativa de ámbito internacional, de los objetivos de la Unión Europea y del reparto del esfuerzo entre Estados miembros, de la normativa básica estatal, de la reducción de emisiones conseguida, o de los impactos económicos y sociales generados por la adopción de las medidas previstas en la presente ley. Asimismo, podrá revisar el objetivo del apartado anterior si cambiaran las condiciones de entorno citadas.

Artículo 34. Objetivos para la transición hacia un nuevo modelo energético.

1. Las medidas que se adopten como desarrollo de la presente ley o de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética de Andalucía, deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo energético renovable y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético andaluz y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común. En particular, deberán enfocarse a:

a)

Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo tendencial de energía primaria en el año 2030, como mínimo el 30%, excluyendo los usos no energéticos.

b)

Promover las energías renovables y un modelo energético en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda aportar con energías renovables, como mínimo, el 35% del consumo final bruto de energía.

c)

Adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable, así como la simplificación normativa en la tramitación de los proyectos renovables.

d)

Difundir los principios del nuevo modelo energético a través de actuaciones de sensibilización e informar a la ciudadanía, incluyendo acciones formativas dirigidas al sistema educativo andaluz.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los objetivos para periodos posteriores en función de los compromisos o de la normativa de ámbito internacional, de los objetivos de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, o de los resultados de la aplicación de las medidas previstas en la presente ley en el ámbito económico, ambiental o social. Asimismo, podrá revisar los objetivos del apartado anterior si cambiaran las condiciones de entorno citadas.

3. La Consejería competente en materia energética, en colaboración con el resto de Consejerías y las Administraciones locales, deberá impulsar y realizar los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley y la Ley 2/2007, de 27 de marzo.

Artículo 35. Medidas de mitigación de aplicación transversal.

En el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del Plan Andaluz de Acción por el Clima, serán medidas generales destinadas a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de aplicación en todas las áreas estratégicas de mitigación a que se refiere el artículo 10.2, las siguientes:

a)

El ahorro y la eficiencia energética.

b)

El fomento de las energías renovables y la progresiva eliminación del uso de combustibles fósiles.

c)

La descarbonización del consumo eléctrico mediante la compra de electricidad verde en el marco del Sistema de Garantía de Origen de la Electricidad.

d)

El uso racional y sostenible de recursos naturales, en especial de los recursos hídricos.

e)

La utilización racional, sostenible e inteligente de las materias primas.

f)

La gestión eficiente de los residuos.

g)

El aumento de la capacidad de fijación de carbono y de los sumideros de gases.

h)

El fomento de una economía baja en carbono.

Artículo 36. Medidas específicas de mitigación por áreas estratégicas.

1. En el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del Plan Andaluz de Acción por el Clima, tomando como base las medidas generales del artículo anterior, se establecerán medidas específicas para la mitigación de emisiones por áreas estratégicas, como mínimo con el alcance al que se refieren los apartados siguientes.

2. En materia de industria se adoptarán las acciones necesarias para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero no regulada por el régimen del comercio de derechos de emisión y, en particular, las siguientes:

a)

Control e inspección de instalaciones con elevada carga o almacenamiento de gases fluorados.

b)

Fomento de la economía circular ligada al residuo cero y del ecodiseño en la fabricación y distribución de productos industriales.

c)

Fomento de la producción, el transporte y la comercialización en el entorno local, e impulso a los acortamientos de los circuitos de mercado.

d)

Formación a personal directivo y trabajadores en materia de reducción de emisiones.

e)

Incremento de la vida útil de productos.

3. En materia de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca se tomarán medidas para:

a)

La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.

b)

La conservación y aumento de la biomasa aérea y el carbono orgánico en el suelo.

c)

El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

d)

La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

e)

La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad.

f)

La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

g)

Mejora del tratamiento de purines en la agricultura, cerrando el ciclo productivo.

h)

El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medioambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respeto a los ecosistemas.

i)

El fomento de sistemas de producción agrícola y ganadera extensivos.

4. En materia de edificación y vivienda se adoptarán medidas para:

a)

El impulso de la rehabilitación sostenible del parque edificatorio residencial y no residencial.

b)

La minimización de la huella de carbono de las nuevas construcciones y la introducción de la economía circular en los nuevos proyectos de edificación.

c)

El fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado público, agua y residuos, y de la gestión inteligente de espacios urbanos.

5. En materia de energía se adoptarán las medidas necesarias para:

a)

La reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

b)

La integración de las energías renovables en los procesos productivos.

c)

La incorporación de las energías renovables en la edificación de uso residencial, comercial e institucional, y la rehabilitación para mejorar la eficiencia energética.

d)

La promoción de agrupaciones voluntarias de usuarios de edificios, para la implantación y utilización conjunta de sistemas de generación de energía.

e)

La producción de energía eléctrica de alta eficiencia para autoconsumo.

f)

La gestión energética inteligente.

g)

La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.

h)

El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.

i)

El cambio en el modelo de suministro de los edificios públicos, con el objetivo de que el mismo proceda de fuentes energéticas de origen renovable.

j)

El fomento de la ampliación de los sistemas de energías renovables existentes.

k)

El fomento de un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas de aprovechamiento y transformación básica de biomasa, en aquellos territorios con alto potencial de generación de biomasa.

6. En materia de residuos se tomarán medidas para:

a)

La reducción de la generación de residuos, con especial atención al fomento de la prevención de su producción y a la preparación para la reutilización.

b)

La promoción de la recogida selectiva.

c)

La valorización de residuos, lo que incluye la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales o energía.

d)

Sustitución progresiva de plásticos no biodegradables.

e)

Investigación sobre nuevos materiales biodegradables para la fabricación de envases.

f)

La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos para favorecer la creación de economía circular.

g)

La reutilización y la recuperación de materiales o energía.

h)

La reducción de los desechos de alimentos.

i)

Implantar de forma generalizada la recogida selectiva de residuos orgánicos.

7. En materia de transporte y movilidad se adoptarán medidas para:

a)

El fomento de los modos de transporte con menor huella de carbono.

b)

La racionalización de las infraestructuras y servicios del transporte desde principios de sostenibilidad, economía y eficiencia.

c)

La progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes que prestan servicio en la Administración de la Junta de Andalucía por modelos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.

d)

Fomento de la electrificación del transporte mediante el apoyo a la instalación de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

e)

El fomento del uso del vehículo compartido.

f)

El impulso al ferrocarril electrificado para el transporte de mercancías y de personas.

8. En materia de usos de la tierra, cambios de uso de la tierra y silvicultura se tomarán medidas para:

a)

La gestión de tierras agrícolas abandonadas.

b)

La conservación y fomento de la cubierta forestal y del carbono orgánico en el suelo.

c)

La lucha contra incendios forestales, plagas y enfermedades.

d)

La lucha contra la desertización, erosión y degradación del suelo.

9. En materia de turismo y comercio, se adoptarán las siguientes medidas:

a)

La sustitución progresiva del uso de energías de origen fósil por energías limpias en el sector turístico y del comercio.

b)

Uso racional y sostenible de los recursos hídricos en el sector turístico y del comercio.

Artículo 37. Proyectos de absorción de emisiones.

1. Los proyectos de absorción tienen por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de titularidad pública y privada.

2. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la selvicultura o de la agricultura.

3. Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello.

4. Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.

5. Las unidades de absorción podrán emplearse para compensación de emisiones o podrán tener solamente valor informativo y divulgativo. En el primer caso, las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.

6. Los proyectos de absorción que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50, o en cualquier otro registro equivalente.

7. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.

8. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios podrá establecerse un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.1.h), párrafo 2.º, de la citada ley. La duración establecida deberá quedar justificada en el correspondiente expediente.

9. Las unidades de absorción de aquellos proyectos de absorción de emisiones que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía que no sean empleados para compensación de emisiones serán inscritas a nombre de la Junta de Andalucía para mostrar el esfuerzo colectivo de mitigación del cambio climático. Aquellos promotores que hayan participado en la ejecución de dichos proyectos a través de su financiación podrán recibir una certificación informativa de esta coparticipación.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-2

Se añade el apartado 8 por el art. 241 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por el art. 34.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOJA-b-2020-90487#df

Artículo 38. Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.

1. La Consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción que incluirá proyectos de absorción que se pueden ejecutar sobre terrenos de titularidad pública.

2. El Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción deberá ser objeto de publicación y difusión electrónica y será revisado periódicamente, al menos cada cuatro años.

Se modifica por el art. 34.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 39. Sumideros de carbono en espacios naturales protegidos.

1. La planificación en espacios naturales protegidos incluirá entre sus objetivos prioritarios el incremento de la capacidad de fijación de carbono.

2. Se considerarán proyectos de fijación de carbono en espacios naturales los que pertenezcan a las tipologías enumeradas en el apartado segundo del artículo 37.

3. Para aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo o estén relacionados con la silvicultura en espacios naturales protegidos, y que requieran la aplicación de instrumentos de prevención ambiental, se exigirá la justificación de un balance de carbono neutro a lo largo de toda la vida del proyecto para poder culminar el procedimiento correspondiente. Para lograr este balance se podrán entregar unidades de absorción provenientes de la ejecución de proyectos de absorción regulados en el artículo 37.

4. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable a la evaluación del balance de carbono del apartado anterior, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.

Se modifica por el art. 34.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 40. Municipios de Baja Emisión de Carbono.

1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la calificación de Municipio de Baja Emisión de Carbono, reconocimiento que será otorgado por la Consejería competente en materia de cambio climático en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha sobre esta materia a nivel municipal. Este reconocimiento podrá otorgarse también a las entidades de cooperación territorial tipificadas en el artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Será requisito indispensable para esta calificación que los municipios tengan aprobado el Plan Municipal contra el Cambio Climático y que en todo caso hayan dado cumplimiento, según se establece en la normativa vigente, a las obligaciones de comunicación a la Junta de Andalucía de sus acuerdos y actos en relación con la aprobación de los planes municipales de cambio climático y sus revisiones, y de los informes sobre el grado de cumplimiento de los mismos a que se refiere el artículo 15.4.

3. Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones a municipios para aquellas iniciativas relacionadas con las áreas estratégicas de mitigación podrán incorporar la valoración de la calificación de Municipio de Baja Emisión de Carbono.

CAPÍTULO II. Sistema Andaluz de Emisiones Registradas

Artículo 41. Régimen jurídico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

1. Se crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía.

2. Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de actividades económica públicas y privadas radicadas en Andalucía que cumplan los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas tendrá dos modalidades:

a)

Reducción de emisiones.

b)

Seguimiento y notificación.

4. La Consejería competente en materia de cambio climático desarrollará mediante orden las determinaciones para la aplicación de lo establecido en este capítulo.

5. El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no será de aplicación:

a)

A los establecimientos en los que se desarrollen actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

b)

A los establecimientos de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.

c)

A los establecimientos en los que los órganos y entidades de la Administración General del Estado desarrollan su actividad en el ejercicio de sus competencias exclusivas en virtud de título más específico del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Se modifica por el art. 34.4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

1. La modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía de conformidad con su desarrollo reglamentario.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:

a)

Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basado en estándares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones.

b)

Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducción deberá tener un objetivo cuantificado y un horizonte temporal fijado para reducir las emisiones. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará valores de referencia para la cuantificación de los objetivos de reducción, según se indica en el artículo 45.

c)

Presentar anualmente a la Consejería competente en materia de cambio climático el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicación del plan de reducción y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual.

d)

Los informes a que se refiere el apartado anterior podrán venir acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo de verificación acreditado, de los regulados en el artículo 48, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

e)

Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.

Se modifica por el art. 34.5 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:

a)

Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.

b)

Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático.

c)

Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.

Se modifica por el art. 34.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 44. Límites y alcance del informe de emisiones.

Los límites y alcance del informe de emisiones referidos en los artículos 42 y 43 se determinarán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 34.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 45. Valores de referencia.

1. Los valores de referencia se fijarán en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, y servirán para definir los objetivos de reducción de emisiones referidos en el artículo 42.

2. Los valores de referencia deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas.

3. La determinación de los valores de referencia corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático y se aprobarán mediante resolución del órgano competente.

Se modifica por el art. 34.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 46. Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.

2. El Registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o de la salvaguarda del secreto industrial.

Se modifica por el art. 34.9 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Artículo 47. Inspección del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

1. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá ordenar inspecciones de las actividades o establecimientos incluidos en el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo. El personal funcionario en actuaciones de inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. Anualmente la Consejería competente en materia de cambio climático y transición energética elaborará un plan sectorial de inspección para el cumplimiento de la presente ley, en el que se verificará la adecuación de los sujetos obligados a los requisitos que les sean de aplicación a consecuencia de su aprobación.

Artículo 48. Organismos de verificación.

A los efectos previstos en el artículo 42.2.e):

1. Para la actuación como organismo de verificación será requisito la acreditación por el organismo nacional de acreditación en el campo de actuación «verificación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», o en otros campos de actuación asimilables.

2. En el caso de actividades de titularidad pública, la verificación podrá realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios.

Artículo 49. Certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Reglamentariamente se establecerá el modelo de certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas para cada una de las modalidades establecidas en los artículos 42 y 43, que tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. Este certificado se deberá exhibir públicamente en todos los establecimientos incluidos en el sistema.

CAPÍTULO III. Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones

Artículo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación.

2. El Registro contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación.

3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.

Se modifica por el art. 34.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Se modifica el apartado 2 por el art. 27.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Artículo 51. Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Se mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones con el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

Se modifica por el art. 34.11 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Se modifica el apartado 2 por el art. 27.2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

CAPÍTULO IV. Huella de carbono de productos y servicios

Artículo 52. Del Registro de la huella de carbono de productos y servicios.

1. Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable

4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada.

5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.

6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.

7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cuatro años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.

Se suprime el apartado 8 y se modifican los apartados 3 y 7 por el art. 27.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Artículo 53. Huella de carbono en la contratación pública.

1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del cálculo de una huella de carbono, en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante certificados de inscripción en un Registro de huella de carbono de la Administración de la Junta de Andalucía u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento de los Registros previstos en el Título VI de esta ley.

Se modifica por el art. 34.12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-8

TÍTULO VII. Régimen sancionador y medidas de ejecución forzosa

Artículo 54. De las infracciones y de los sujetos responsables.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables de las infracciones administrativas tipificadas y sancionadas en la presente ley.

2. Pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas.

3. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

4. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 55. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a)

No presentar la documentación exigida en los artículos 42.2.d) o 43.2.b).

b)

No presentar el informe de verificación del artículo 42.2.e).

c)

No custodiar los registros durante el plazo que se establece en los artículos 42.2.f) y 43.2.c).

d)

No exhibir públicamente el certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

e)

El incumplimiento de cualquier obligación recogida en los artículos 42.2 y 43.2 que no esté tipificado como infracción grave.

f)

El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Artículo 56. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a)

El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.

b)

La falsedad, así como la alteración de los datos contenidos en los documentos referidos en los artículos 42.2.d) y 43.2.b).

c)

La reincidencia en una infracción leve cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.

d)

La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 57. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a)

El incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c).

b)

La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.

Artículo 58. Graduación de sanciones.

Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a)

La existencia de intencionalidad.

b)

El beneficio ilícito obtenido.

c)

La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d)

La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.

e)

La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.

f)

La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.

Artículo 59. Sanciones.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)

En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de hasta 30.000 euros.

b)

En el caso de la comisión de una infracción grave:

1.º Multa de 30.001 hasta 60.000 euros.

2.º Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

c)

En el caso de la comisión de una infracción muy grave:

1.º Multa de 60.001 hasta 120.000 euros.

2.º Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

2. En el caso de infracciones del artículo 57 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.

Artículo 60. Procedimiento sancionador.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador se atendrá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 61. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves y graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión, y a los dos años las leves.

Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves prescribirán a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.

Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 62. Concurrencia de sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

Artículo 63. Potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Consejería competente en materia de cambio climático.

2. La competencia para disponer el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores previstos en la presente ley corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático, o, cuando los hechos constitutivos de infracción excedan del ámbito provincial, al órgano directivo central con competencia en materia de cambio climático.

3. En el acuerdo de inicio se nombrará instructor del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario adscrito a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático.

Artículo 64. Multas coercitivas.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 42.2 y 43.2, y de acuerdo con la normativa básica del procedimiento administrativo común, la autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.

2. Las multas se impondrán por un importe que no superará los 30.000 euros, ni puede ser inferior a 600 euros.

3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

2. Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

Disposición adicional segunda. Planes municipales contra el cambio climático.

La aprobación de los planes municipales contra el cambio climático establecidos en el artículo 15 de esta ley se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Disposición adicional tercera. Plazos para elaboración de los reglamentos de desarrollo de esta ley.

1. Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley.

2. El Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

3. El Reglamento del Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional cuarta. Tramitación electrónica.

Los procedimientos que se deriven de esta norma se tramitarán según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2007, de 9 de julio:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue:

«d) Los potenciales impactos ambientales.»

Dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción:

«e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»

Tres. La actual letra e) del apartado 1) del artículo 38 pasa a ser la letra f).

Cuatro. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 39, que queda redactada del siguiente modo:

«i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa.»

Cinco. Se añade una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:

«j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»

Seis. La actual letra j) del apartado 1 del artículo 39 pasa a ser la letra k).

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el anexo II, «Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma», de la Ley 1/1994, de 11 de enero, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo punto 16 al apartado l, con el siguiente texto:

«16. Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

Dos. El actual punto 16 del apartado l, pasa a ser el punto 16 bis.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Se modifica el artículo 11.2, con el siguiente texto:

«2. Queda prohibida la actividad cinegética en los parajes naturales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. No obstante, la Consejería competente en materia de medioambiente podrá autorizar las actividades cinegéticas tradicionales en aquellos parajes naturales que alcancen la superficie mínima para tener un plan técnico de caza, según lo especificado en el artículo 46.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad se ajuste y sea compatible con los valores por los que se declararon dichos espacios.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Derecho humano al agua como mínimo vital.

Los principios de utilización solidaria del agua, de igualdad de trato y de protección de la salud de los usuarios contemplados en el artículo 5 de esta ley, unidos a la finalidad de atender las necesidades básicas de consumo doméstico a un precio asequible a la que se refiere el artículo 111 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, amparan la garantía y protección del derecho humano al agua entendido como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades básicas, así como al saneamiento.

Las condiciones de prestación y acceso al derecho humano al agua, concebido como mínimo vital, serán objeto de desarrollo reglamentario en la disposición administrativa de carácter general que contemple las relaciones entre las entidades que prestan los distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios de los mismos.

Las personas en situación de pobreza y riesgo de exclusión social que acrediten dicha condición ante la Administración responsable de la gestión de los servicios del ciclo integral podrán ser objeto de bonificación al suministro mínimo vital de agua y al saneamiento básico en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Disposición final quinta. El cambio climático como objetivo específico de los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, en los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía se incluirá el cambio climático como objetivo específico a partir de la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, donde se establecerá la información relevante en materia de cambio climático.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrarán en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre “Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas”, y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice.

Se modifica por el art. 34.14 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

Sevilla, 8 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

ANEXO. Definiciones

a)

Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.

b)

Cambio climático. Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

c)

Combustibles alternativos. Los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros, la electricidad; el hidrógeno; los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; los combustibles sintéticos y parafínicos; el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido, GNC), y en forma licuada (gas natural licuado, GNL) y el gas licuado del petróleo(GLP).

d)

Compensación de emisiones. En relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración da lugar a una emisión neta de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.

e)

Ecodiseño. Integración de criterios ambientales en todas las etapas del diseño de productos, para lograr que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. Engloba consideraciones sobre la elección y obtención de las materias primas, la aplicación de procesos de producción eficientes, la distribución y el transporte, la mejora de la función y el uso del producto, su mantenimiento, y el tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.

f)

Emisiones difusas. Las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

g)

Emisiones externalizadas. Las que corresponden a procesos o servicios transferidos a terceros con formalización en un acuerdo contractual.

h)

Escenarios climáticos. Son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.

i)

Gases de efecto invernadero. Gases presentes en la atmósfera, de origen natural o debidos a actividades humanas, que provocan el efecto invernadero por absorción de radiación infrarroja. A efectos de esta ley, se consideran gases de efecto invernadero los que han sido objeto de regulación en el Protocolo de Kioto: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.

j)

Gases fluorados de efecto invernadero. Son los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

k)

Garantía de Origen de la Electricidad. Es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.

l)

Huella de carbono. Total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio, cuantificadas con la finalidad de determinar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

m)

Impactos del cambio climático. Efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.

n)

Patrimonio natural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza que tienen un valor relevante desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, científico o cultural.

ñ) Población vinculada. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), conjunto de personas censables (es decir, con residencia habitual en España) que tienen algún tipo de vinculación habitual con el municipio ya sea porque residen, trabajan o estudian allí o porque, no siendo su residencia habitual, suelen pasar allí ciertos periodos de tiempo (veraneos, puentes, fines de semana). Los datos de población vinculada se pueden obtener de la base de datos de censos de población y vivienda del INE.

o)

Presupuesto de carbono. Cupo de emisiones de gases de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo. El presupuesto podrá ser de emisiones totales, o desagregado por emisiones según áreas estratégicas.

p)

Regla de categoría de producto. Conjunto de directrices y normas propuestas por los fabricantes del producto, los expertos de la industria, y en su caso, usuarios y otros interesados, cuya finalidad es definir la metodología que se utilizará para el examen y el análisis del producto, a los efectos del cálculo o evaluación de su huella de carbono. La existencia de una regla de categoría de producto contribuye a garantizar que productos similares sean evaluados de manera homogénea, constituyendo el punto de partida para la evaluación de su ciclo de vida.

q)

Servicios ecosistémicos. Conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

r)

Sumideros de carbono. Absorción natural de dióxido de carbono de la atmósfera, generalmente en suelos, bosques u océanos.

s)

Tonelada equivalente de dióxido de carbono. Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente. El potencial de calentamiento global, referido a un determinado gas de efecto invernadero, es un coeficiente numérico que tiene en cuenta la capacidad de ese gas para producir el efecto invernadero y el período de tiempo que permanece en la atmósfera. El dióxido de carbono se toma como referencia, y a su potencial de calentamiento global se le asigna por convenio el valor de 1.

t)

Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de absorción de emisiones, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.

u)

Vehículo eléctrico. Vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

v)

Vulnerabilidad. Grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.

w)

Transición energética. Paso a un sistema energético cuyo fin último es garantizar la sostenibilidad del mismo. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible y la democratización y descentralización de la energía.

x)

Economía circular. Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, frente a la utilización de materias primas vírgenes.

y)

Vehículos compartidos. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

z)

Establecimiento. Toda unidad fija en la que se lleven a cabo actividades económicas consumidoras de energía eléctrica, así como cualesquiera otras actividades, del mismo titular y ubicadas en el mismo emplazamiento, directamente relacionadas con aquellas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Se modifica la letra t) y se añade la letra z) por el art. 34.13 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

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