Prórroga del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Fondo Fiduciario UNESCO/España de cooperación para el desarrollo, hecho en París el 11 de septiembre de 2002

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2018-11-08
Última actualización 2018-11-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2018-11-20, BOE-A-2018-15795

Historial de reformas JSON API

El Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la UNESCO, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 2003, entró en vigor el 28 de marzo de 2003, con una vigencia inicial de cuatro años según lo establecido en su artículo X.2.

Al amparo del citado artículo X.2 se acordaron tres prórrogas hasta el 27 de marzo de 2019. Las dos primeras publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 6 de agosto de 2014 y la última en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2015.

Ahora, mediante carta de la UNESCO de 21 de septiembre de 2018, y de la Delegación Permanente de España ante dicha Organización de 25 de septiembre de 2018, se acuerda una cuarta prórroga de la vigencia del Acuerdo Marco por cuatro años más, hasta el 27 de marzo de 2019.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.